#30 Qevmers Creo que estoy actualizado e insisto en la validez del 4.1 solo bandera, nada de escudo. Y sí se puede utilizar bandera sin escudo en determinads situaciones en otras tiene que incorporar el escudo regulado en el 81.
#32 puede informarme en que cuestiones se puede utilizar una bandera que no se encuentre bajo la ley del 81?
Evidentemente oficial, claro esta. Para taparse una calva, sonarse los mocos o vomitar no cuenta.
#33 Lea e intreprete, lo que le apetezca según parece, sobre la vigencia el artíco 4.1 de la constitución en estos artículos de la ley del 81y no se desparrame sobre el uso que es otro tema
Artículo primero
La bandera de España simboliza la nación, es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.
Artículo segundo
Uno. La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
#34 lea, lea y comprenda.
La constitución ha sido modificada cuatro veces con posteriores leyes, y la ley de 5/10/81 modifica ese 4.1.
Para ser constitucionalista, no obligan moralmente al menos, a conocer comprender interpretar y saber las modificaciones de esa constitución?
Evidentemente oficial, claro esta. Para taparse una calva, sonarse los mocos o vomitar no cuenta.
Artículo primero
La bandera de España simboliza la nación, es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.
Artículo segundo
Uno. La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
La constitución ha sido modificada cuatro veces con posteriores leyes, y la ley de 5/10/81 modifica ese 4.1.
Para ser constitucionalista, no obligan moralmente al menos, a conocer comprender interpretar y saber las modificaciones de esa constitución?
Ignorantia juris non excusat, articulo 6 del codigo civil.
civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/art/a0006.htm