«Considero procedente entender, en coincidencia con lo señalado por el Ministerio Fiscal, que actúa en interés del menor, que la facultad de decisión ha de atribuirse al padre, el derecho a la educación es del menor no del padre ni de la madre, un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad», señala el auto.
Vamos, que el derecho a la educacion del niño prima, y el COVID no es excusa ya que en su domicilio también tiene riesgo de contagio.
Vamos, que el derecho a la educacion del niño prima, y el COVID no es excusa ya que en su domicilio también tiene riesgo de contagio.