edición general

Primera sentencia judicial contra una madre que se negaba a llevar a su hijo al colegio

«Considero procedente entender, en coincidencia con lo señalado por el Ministerio Fiscal, que actúa en interés del menor, que la facultad de decisión ha de atribuirse al padre, el derecho a la educación es del menor no del padre ni de la madre, un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad», señala el auto.

Vamos, que el derecho a la educacion del niño prima, y el COVID no es excusa ya que en su domicilio también tiene riesgo de contagio.
#7 Trabajo en un cole, con esas edades. Créeme cuando te digo que en cada de los abuelos está infinitamente más seguro que en clase.

menéame