Declaran nulo el despido de la trabajadora de un súper «represaliada» por reclamar que se respetase su horario

La Voz

VIVEIRO

Vista de Covas
Vista de Covas PEPA LOSADA

La empleada prestaba servicios en un establecimiento de Covas, y fue despedida días después de asegurar que no trabajaría más tiempo del establecido en el convenio

16 may 2024 . Actualizado a las 10:19 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del Xulgado do Social número 4 de Lugo que declara nulo el despido de una trabajadora por parte de una empresa del municipio de Viveiro.

La empleada prestaba servicios en un supermercado de Covas, en el barrio de Grallal, desde el 5 de julio del 2022 con categoría profesional de auxiliar de caja. El 27 de junio del 2023, la empresa comunicó a la operaria la extinción de su contrato, especificando que procedía al despido disciplinario por «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la confianza en el desempeño del trabajo, consistente en la pérdida de confianza en la trabajadora por parte de la empresa».

Un mes antes, según recoge la sentencia judicial, la actora se había negado a cubrir un registro horario que no se correspondiese con las horas realmente realizadas. El 23 de junio, la empleada solicitó permiso para salir media hora antes del trabajo por motivos personales, permiso que le fue denegado, manifestando ella que en lo sucesivo haría la jornada máxima legal establecida del convenio. Pocos días después fue despedida.

La parte recurrente alegaba que «no existió vulneración de la garantía de indemnidad, ni discriminación alguna, ni vulneración de derecho fundamental, y que por ello, el despido no debió ser declarado nulo, sino improcedente». Señalaba la empresa que «no existió represalia», y que, «en todo caso, el tiempo transcurrido desde las manifestaciones de la trabajadora a la empresa, sin que la misma iniciase acción judicial alguna, determinan que no concurra vulneración de la garantía de indemnidad».

El TSXG resalta que, pese a la dilación a la hora de pleitear, antes del despido quedó claro que «la trabajadora vino a reclamar a la empresa, mediante sus manifestaciones, que se respetase su jornada de trabajo y el correcto registro horario». Unos días después, fue despedida «sin que costen en la carta hechos concretos que determinan la mera posibilidad de una justificación del despido desvinculada del mero ánimo de represalia»

Por ello, confirma la sentencia que condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora, a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, y al abono de 1.500 euros en concepto de indemnización por daño moral.