¿La Constitución Española contempla la separación de poderes? Si crees que sí, te equivocas

Lo más probable es que creas que la separación de los tres poderes es una premisa fundamental en la Constitución Española. Yo mismo lo creía hasta hace poco. Podéis hacer la prueba y preguntar a vuestros conocidos y os dirán lo mismo. Esto no es raro teniendo en cuenta que esta misma semana oí a una periodista de una gran cadena de televisión, hablando de la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en España. Tengo la sensación de que he oído esto mismo a lo largo de mi vida muchas veces, pero resulta que no es verdad. La necesidad de la separación de poderes es una idea de Montesquieu.

Citando el artículo de separación de poderes de Wikipedia (es.wikipedia.org/wiki/Separación_de_poderes):

La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos del gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa y presidencialista.12
Montesquieu argumentaba que «todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder».3​ De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en los sistemas parlamentarios, donde el ejecutivo y la legislatura están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo.

Podéis comprobarlo vosotros mismos entrando en la web del BOE que contiene el texto de la Constituciónwww.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229 Si estáis en un PC pulsad Ctrl + F y buscad separación de poderes. Ningún resultado. Podéis buscar separación de. Cero resultados de nuevo.

si os da por leer la Constitución y darle una vuelta a como funciona todo, lo realmente extraordinario sería que sí que fuese un precepto fundamental la citada separación de poderes. Porque resulta que el jefe del gobierno, al que aquí llamamos Presidente del Gobierno (poder ejecutivo) es a la vez el secretario general del partido que tiene el mayor número de diputados en el Congreso de los Diputados (poder legislativo).

También es un escollo importante para poder contemplar la separación de poderes en la Constitución, la íntima relación entre el poder legislativo y el poder judicial. Citando ahora a la propia Constitución:

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Pero lo realmente tremendo viene ahora. Atención que vienen curvas. Cito ahora a Wikipedia (es.wikipedia.org/wiki/Aforamiento):

El aforamiento no debe confundirse con la inmunidad parlamentaria que existe en todos los países democráticos. Sin embargo en España, donde los diputados y senadores también gozan de inmunidad, cuando estos son acusados de un delito y sus compañeros acuerdan levantar la inmunidad atendiendo el suplicatorio presentado ante la Cámara respectiva, no son juzgados por los tribunales ordinarios, sino por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tal y como dispone el artículo 71 de la Constitución.

Y ahora, mucha atención a la jugada. De nuevo Wikipedia nos ayuda a seguir el hilo del argumento:(es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremo_(España))

El Tribunal Supremo está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y por un número indeterminado de Magistrados adscritos a las diversas Salas que lo integran, todos ellos nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Resumiendo: que si hay que juzgar a un diputado, lo hace el Tribunal Supremo, cuyo Presidente ha sido nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, del que 8 de sus miembros han sido propuestos por los propios diputados y senadores. Lo mínimo que se podría decir de esos jueces es que supuestamente tienen muchas posibilidades de encontrase con un conflicto de intereses que hiciera peligrar su ecuanimidad.

Si hay algún legislador leyendo esto...¿la separación de poderes para cuando?