Los políticos obvian acometer la cuestión de la Seguridad Social

Desde la pasada primavera, tras la celebración de las elecciones generales el 28 de Abril, nuestro país está bajo la influencia de la inoperancia política, consecuencia de unas Cortes de las que no emanan normas y de la poca iniciativa legislativa que tiene un Gobierno en funciones.

A la situación política comentada se ha añadido un cierto pesimismo sustentado por los cada vez más numerosos avisos de que el entorno económico se está deteriorando y se encamina hacia el estancamiento o, peor aún, a la recesión.

Por otro lado, al año que viene entran en vigor los límites de déficit estructural y de deuda pública que materializan los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, respectivamente, del sector público.

Centrándonos en la estabilidad presupuestaria, el mandato legal de carácter general es la prohibición de que las Administraciones Públicas (AAPP) incurran en déficit estructural entendido como el déficit ajustado de su componente debido al ciclo económico y neto de medidas excepcionales y temporales.

Sin embargo, excepcionalmente, las Administraciones de la Seguridad Social podrán incurrir en déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la normativa del Fondo de Reserva, conocido coloquialmente como “hucha de las pensiones”.

La salvedad expuesta da cobertura legal a la situación de necesidad financiera que viene acuciando a la Seguridad Social desde hace varios años (ampliación en elgorgojorojo.wordpress.com/2019/09/05/sobre-estabilidad-presupuestari). Para tener una idea de la magnitud de la dificultad a la que se enfrenta baste apuntar que, para el  ejercicio 2020, el Gobierno prevé que el déficit del subsector administrativo Fondos de la Seguridad Social ronde, en términos absolutos, los 12.000 millones.

No obstante, la normativa que permite la excepción de las Administraciones de la Seguridad Social en materia de déficit estructural está sujeta a condicionalidad. La exigencia consiste en minorar el déficit estructural máximo admitido a la Administración Central en la cuantía del incurrido por aquéllas.

Partiendo de que, como se dijo más arriba, la regla general es que la Administración Central no puede incurrir en déficit estructural, la condición indicada conlleva el que ésta debe presentar un superávit estructural que, como mínimo, compense el déficit de las Administraciones de la Seguridad Social.

La previsión gubernamental es que de la Administración Central termine el año 2020 con un déficit del 0,5% del PIB, estimándose el componente cíclico en un 0,3% del PIB.

En fin, de lo comentado hasta aquí puede deducirse con cierta facilidad que en 2020:

a) las Administraciones de la Seguridad Social incurrirán en déficit estructural que no será compensado con un saldo estructural positivo de la Administración Central

b) el principio de estabilidad presupuestaria está en serio riesgo de quedar desvirtuado si no hay una reformulación legal de su contenido o un retraso en su entrada en vigor

c) los políticos no están tomando en consideración esta cuestión y dejarán que sean los financiadores de la deuda pública, en especial los extranjeros, quienes les marquen el camino a seguir