El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado discriminatorio el tratamiento que el Instituto general de la Seguridad Social (INSS) otorgaba al complemento de maternidad, previsto en el artículo 60 TRLGSS, ya que era un complemento que se confería exclusivamente a mujeres que habían sido madres de dos o más hijos, pero no a hombres que cumplían las mismas condiciones.