El Supremo declara firme la condena al médico de Pontevedra que cobró por certificados de defunción

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

POOL / JAVI CERVERA

Las distintas sentencias coinciden en que se trata de un trámite que «no conlleva coste alguno»

13 may 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Con la desestimación de su recurso de casación, el Tribunal Supremo ha declarado firme la condena impuesta a un médico de familia del PAC de A Parda, en Pontevedra, por cobrar por firmar certificados de defunción. De este modo, se le impusieron como autor de un delito continuado de cohecho tres años de prisión, multa de 6.480 euros y siete años de inhabilitación especial para el empleo de médico o para cargo público relacionado con el ejercicio de la medicina.

Tras el veredicto de culpabilidad de un jurado en la Audiencia de Pontevedra, los distintos tribunales han venido considerando que J. R. R. D. que, en noviembre del 2016, solicitó al empleado de una funeraria el pago de setenta euros a cambio de expedir el certificado de defunción de una mujer fallecida. Se trata de un trámite que «no conlleva coste alguno».

Posteriormente, a principios de enero del 2018, acudió al domicilio de una vecina de Pontevedra que había fallecido para, posteriormente, en su consulta del centro de salud instar al trabajador de una segunda funeraria el pago de una cantidad similar. «Ante la negativa del empleado de la funeraria, se limitó a entregarle el parte de exitus, siendo realizada la certificación oficial de defunción por el médico de cabecera de la fallecida», se recoge como hecho probado.

Las sentencias vienen recogiendo otros dos episodios similares relacionados con fallecimientos en domicilios particulares de la ciudad del Lérez, hechos que tuvieron lugar en febrero y junio del 2018. En un caso reclamó el pago de treinta euros, dinero que percibió, mientras que en el segundo exigió se le abonasen cien euros, negándose, en este caso, el empleado de la funeraria.

A este respecto, el Supremo hace suyos los argumentos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a la hora de sostener que «en el caso presente, y frente a lo que sostiene la parte impugnante, resulta indudable que la expedición de certificados de defunción es competencia de cualquier médico, como así resulta del ordenamiento jurídico. Por mucho que no se trate de la función habitual del médico de urgencias que acude a verificar un exitus a la casa del fallecido, si el médico toma la decisión de expedir un certificado que legalmente puede expedir, es evidente que realiza un acto propio de su cargo».

A este respecto, desde la Fiscalía han venido sosteniendo que «es evidente que emitir un certificado médico por un médico y concretamente por el médico que realiza el acto médico relacionado con lo que certifica, es un acto propio de su cargo médico».