La Dirección General de Tributos ha declarado en una contestación a una consulta vinculante, de 27 de marzo de 2015, que las monedas virtuales, al actuar como medio de pago, deben ser clasificadas en el ámbito de las operaciones financieras y, por tanto, quedar sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).