ILICITOS PENALES PRIMERO: Delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Artículo 510 C.P. “Los que provocaren a la discriminación, al odio, o la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas……….”. SEGUNDO: Delito de injurias, a tenor de lo prescrito en el artículo 208 del C.P. TERCERO: Delito de amenazas, a tenor de lo prescrito en el artículo 170 del C.P. CUARTO: Delito de Genocidio, a tenor de lo prescrito en el articulo 607 C.