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El Tribunal Superior de Madrid admite la querella del novio de Ayuso contra la Fiscalía

Los magistrados quieren indagar si el ministerio público se extralimitó al emitir una nota de prensa que desmentía las tergiversaciones que había difundido el equipo de la presidenta para atacar a la acusación

Alberto González e Isabel Díaz Ayuso
La presidenta Isabel Diaz Ayuso pasea por Madrid con su novio Alberto González Amador, en una imagen de 2022.Lagencia Press
J. J. Gálvez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella presentada por Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la Fiscalía por la difusión de una nota de prensa que desmentía las informaciones tergiversadas que el equipo de la política del PP estaba vertiendo sobre el ministerio público tras la apertura del procedimiento contra su pareja, actualmente imputado por fraude fiscal y falsedad documental. “Debe indagarse si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al ministerio público, al tratarse de unas diligencias penales y, por tanto, reservadas. Y, así mismo, en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante”, afirman los magistrados en su resolución, fechada este martes.

La querella de González Amador se dirige contra María Pilar Rodríguez, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid; y contra Julián Salto, el fiscal de la sección de Delitos Económicos encargado de la investigación sobre el novio de Ayuso. El tribunal abre causa contra ambos por un presunto delito de revelación de secretos cometido por un funcionario.

El origen de este caso se remonta al pasado marzo. En la noche del día 13 de dicho mes, horas después del darse a conocer la denuncia de la Fiscalía de Madrid contra González Amador por defraudar más de 350.000 euros a Hacienda y de que el equipo de Ayuso desplegase una contraofensiva, El Mundo publicó que el ministerio público le había ofrecido al novio ese mismo día un pacto por correo electrónico. Los populares intentaban así vender la tesis de que esa oferta, que después se habría retirado, formaba parte de una especie de chantaje con fines políticos. Sin embargo, esa era realmente una versión tergiversada de la realidad. Fue el abogado de González Amador quien, más de un mes antes, había tratado de alcanzar ese acuerdo por iniciativa propia, como al filo de la medianoche desveló la SER y, en las horas posteriores, otros medios como EL PAÍS.

Ante este contexto y ante la avalancha de peticiones de información de multitud de medios al ministerio público, la Fiscalía de Madrid emitió un comunicado en la mañana del 14 de marzo para aclarar lo ocurrido. Esa nota echaba por tierra las mentiras que el equipo de la presidenta estaba difundiendo. Y, según repite la Fiscalía, en él no se revelaba nada que no se supiera ya por la prensa. “Lo que es previamente conocido ya no es secreto”, alega el ministerio público en uno de sus escritos de defensa, después de que recibiera dos denuncias por su actuación. La primera fue impulsada por Alberto González Amador; y la segunda, por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que mantienen que se revelaron datos confidenciales.

La cúpula del ministerio público defiende que no existe delito. El propio fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, hizo una declaración institucional para defender a sus subordinados de la Fiscalía Provincial de Madrid y para asumir la responsabilidad. “Recibir libremente información veraz es un derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución. La Ley atribuye al Ministerio Fiscal la relevante función de informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan en el ámbito de su competencia. No puede considerarse infringido el deber de reserva cuando el objeto de la comunicación es de dominio público fruto de indeseables filtraciones”, incidió García Ortiz el pasado 15 de abril.

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En esos argumentos ha insistido García Ortiz este martes en una entrevista en el canal 24 Horas. “Es importante saber qué hay antes de esa nota. Y lo que ocurre es que hay una información intencionadamente falaz. Creo que la Fiscalía tiene la obligación de informar a la opinión pública. Es un derecho básico para que estas informaciones falaces no prosperen dar información cierta”, ha afirmado el fiscal general. “A dos fiscales no se les puede intimidar en el ejercicio de su profesión por quienes han cometido presuntamente los delitos”, ha añadido.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM considera que, al menos, debe indagarse sobre lo sucedido. “Sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella”, reza el auto del tribunal, cuya ponencia ha recaído en el magistrado Celso Rodríguez Padrón. Se nombra al magistrado Francisco José Goyena Salgado como instructor de la causa, que aglutina ya las dos denuncias presentadas por separado por González Amador y por el ICAM.

El TSJM recalca que “será el curso de la instrucción el que deba esclarecer la naturaleza de tales hechos, así como sus circunstancias objetivas y personales”. “Además de esta aproximación indiciaria, resulta siempre imprescindible verificar si el relato de hechos que se contiene en la querella se ve apoyado en algún soporte que pueda respaldar un mínimo grado de verosimilitud”, remacha el tribunal, que sigue así: “Dentro de los límites de la provisionalidad de pronunciamiento que son inherentes a este momento procesal, la Sala concluye que no puede descartarse la naturaleza penal de los hechos relatados y, además, que no se presentan ante el tribunal huérfanos de todo apoyo, ni de indicios objetivos, ni se persigue tampoco por el querellante una investigación meramente prospectiva”.

“Resulta prematuro y no justificado suficientemente el descartar de plano la pertinencia de la investigación de la eventual trascendencia penal de los hechos, así como del grado de participación que pudieran tener los querellados, o bien otras personas, solamente precisable a través de la oportuna instrucción”, continúa la resolución judicial, que ignora la noticia tergiversada publicada por El Mundo en la noche del 13 de marzo y que propició la nota aclaratoria de la Fiscalía.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.
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