La LOREG establece en su artículo 46.5 que “no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la corona”. Además, en 1989 el Partido Nacionalista de Castilla-León hizo una consulta a la Junta Electoral Central (JEC) preguntando directamente si se podían utilizar fotos del rey en campaña, a lo que la Junta respondió que “en ningún caso será admisible su apropiación o manipulación por las concretas entidades políticas en sus programas
"Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria".