edición general
  1. @abajoseijo

    Así, indica que el tribunal que «el hecho de disparar hasta en once ocasiones contra un vehículo en el que se daban a la fuga los atracadores, dirigiendo todos los disparos a excepción de uno a zonas del vehículo en las que si traspasaban la chapa del mismo podía alcanzar a sus ocupantes, crea un riesgo evidente, jurídicamente desaprobado, para la integridad física de los asaltantes, riesgo que alcanza altas cotas a causa del arma empleada, número de disparos efectuados, lugar al que se dirigen y proximidad o cercanía del agresor, susceptible de causar graves lesiones, lo que determina que el resultado producido deba considerarse incluido en el ámbito del riesgo creado y como probable su realización».

    Por ello, en ese caso «no cabe la apreciación de la legítima defensa, ni como eximente completa, ni como incompleta, pues cuando se producen los disparos y consiguientemente los tres delitos de lesiones ya no había ni agresión ni necesidad de defensa, dado que los asaltantes habían iniciado la fuga e intentaban abandonar en el vehículo el lugar».


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