edición general
  1. @ℜorschach_ No, la clave sigue estando en "fines o efectos ilícitos", porque uno puede criticar las actividades PÚBLICAS de cualquier persona o negocio, está avalado por el derecho a la libertad de expresión. Además, se están mezclando dos cosas que no tienen que ver: ese artículo de las normas, para mí inaplicable en este caso, con el "derecho al olvido" de los particulares, que tampoco se aplica en este caso.

    Por ejemplo, si critico una oferta de Telefónica, poniendo un cartel donde la publicita, y presento pruebas de que es un engaño (ha pasado más de una vez, como aquella oferta "de por vida" que no era tal) y critico esa forma de actuar, ¿se quitaran el cartel y las referencias a Telefónica si ésta lo pide, como se ha hecho con esa farmacia, de la que no se ha dejado ni el nombre, para que no se sepa a quién y qué estoy denunciando, dejando la protesta desarbolada y sin sentido?

    cc @anxosan @dseijo

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