El dictamen del abogado general no se corresponde necesariamente con la futura sentencia, si bien la mayoría de las veces coincide. Según el Abogado General Szpunar, "la adquisición del mandato parlamentario de los diputados europeos resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna". La sentencia de la Justicia europea se espera para dentro un mes, y puede repercutir en los casos de Puigdemont y Comín, también eurodiputados electos.
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Según Szpunar, la prestación del juramento o de la promesa de acatar la Constitución española no constituye una etapa del proceso de elección al Parlamento Europeo en España y que este proceso debe considerarse concluido con la proclamación oficial de los resultados."
Importante.
¿Que electores dices que han votado al Borbón? Para papel de fumar la chorrada de comparación que acabas de soltar.
Nueva hostia la "justicia" española.
Días después...
Nueva hostia a los indepes.
Días después...
Nuevo hostiazo a España.
Días después...
...
...
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Bienvenidos al periodismo de guerra.
Es como lo de el valenciano, que los filologos valencianos dicen que es la misma lengua que el catalán (la llamemos como la llamemos) y los políticos PPeros que no.
Unos saben de lo que hablan, otros saben que quienes les escuchan no saben nada.
Ya la caga bastante Llarena sólo para que además le metamos encima las cagadas de otros.
A veces parece que os piquéis a ver quién dice la tontería más grande
Y los de vox pidiendo intervenir e ilegalizar....
O sea, que una de cal y otra de arena.
El abogado entiende que si cabe la inmunidad como parlamentario en ejercicio de sus funciones, pero que la sentencia de inhabilitacion por los hechos acontecidos antes también se ajusta a derecho.
No obstante, "Szpunar considera que, en la medida en que la sentencia de 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato del Sr. Junqueras Vies, el Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, pues su respuesta tendría carácter hipotético", afirma el Tribunal
Si finalmente el TJUE se pronuncia (cosa que puede no hacer) y si lo hace en términos que favorecen al señor Junqueras los únicos benficiados serían Comín y Puigdemont que todavía no han sido juzgados.
Por favor, aclaraos
1- Lo pidió Marchena de motu proprio.
Es una consulta prejudicial.
2- La sala no ha pedido la retirada, a pesar de que ha acabado el juicio y tiene la potestad de hacerlo.
3- No cambia en absoluto la sentencia, ya que su pena conlleva la inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
4- como todo lo que ha hecho Marchena, es una acción jurídica impecable, le pese a quien le pese.
El problema no es legal, es político y social. Y si hay solución aún (que no soy optimista) pasa por ceder. Y el estado, por su posición de fuerza, debe ceder primero. Pero dejando claras las cosas. Firmeza no significa violencia. Por ejemplo: si no hubiese la policía sido tan bruta no se habría quemado tanto container. La mayoria de ellos era para que la policía no pudiese disparar pelotas de goma a 50 metros +.
El. Ejemplo no viene a cuento pero creo que simboliza lo que digo. No hay que meter mas barro, hay que achicar.
Lo irresponsable sería justamente lo contrario.
Otra cosa es que sea probable o no que ocurra.
¿Menos teoría de la conspiración y más leer?
Pero bueno, ¿tampoco es que os importe verdad?
Inmunidad parlamentaria
La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal de los diputados, sino que garantiza que un diputado pueda ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecución política arbitraria. Como tal, es una garantía de la independencia e integridad del Parlamento como institución.
Los diputados al PE no pueden ser investigados, detenidos ni procesados por las opiniones expresadas o los votos por ellos emitidos en calidad de diputados al PE.
La inmunidad de los diputados al PE es doble:
por un lado, gozan, en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados al Parlamento de su Estado miembro;
por otro, no pueden ser detenidos ni procesados en el territorio de cualquier otro Estado miembro (véase el artículo 9 del Protocolo n.º 7)
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito.
www.europarl.europa.eu/news/es/faq/6/inmunidad-parlamentaria
Pero no pasa nada, se les indemniza con el dinero de todos y a correr.
Lo de entender la necesidad de cierta inmunidad para los políticos mientras ejercen, es una clase más avanzada.
Es decir, bajo ese prisma se puede justificar la Gurtel exagerando un poco.
Un mandatario no puede desobedecer a sus propias leyes y malversar
A promovido esa resolución como autodefensa técnica, como la sentencia de Marchena, que dedica más del doble de páginas a autoprotegerse de las anunciadas apelaciones a los tribunales europeos que a los hechos probados y a los fundamentos de derecho de las condenas.
El plantearseque haya sido la propia justicia española quien ha pedido se resuelva la cuestión para la defensa de los derechos de los juzgados les cortacircuitaría....
País de pandereta
Lo que especifica el abogado es que a su juicio, junqueras si tendria que haber podido recoger el acta, pero no entra a valorar si eso habria tenido algun efecto real acerca de su prision, ya que el juicio del proces ya esta sentenciado y no le compete valorar juicios ya sentenciados (Aunque lo toca tangencialmente diciendo que dada la condena de inhabilitacion, ya no podria ejercer como eurodiputado).
En mi opinion, si el TSJE acepta las tesis del abogado, entonces supoongo que en virtud de esa inmunidad, el tribunal supremo español no podria procesar a Junqueras por hechos transcurridos desde las elecciones europeas y su sentencia de inhabilitacion sin el permiso del parlamento europeo.
Sin embargo, los hechos del procés transcurrieron antes de que adquiriera dicha inmunidad, y por lo que yo se, a junqueras no se le acusa de ningun hecho delictivo en ese periodo.
Es una valoracion tecnica de una de las muchas ramificaciones de un juicio complejo.
La tesis de los abogados del proces es que si que lo estarian, pero personalmente me parece un poco cogido por los pelos.
La eleccion como eurodiputado no es un "Queda libre de la carcel" si no mas bien una proteccion para el libre ejercicio de su labor sin miedo a represalias politicas unilaterales (Las puede haber, pero solo con permiso del europarlamento)
Nada nuevo cara al sol.
Seguro que responde tus preguntas mejor que yo.
Recordemos que cuando Junqueras es proclamado electo estaba en fase de enjuiciamiento, incluso creo que ya en visto para sentencia. Si el alcance de la inmunidad permite paralizar procedimientos más allá de la fase de instrucción, se crea un precedente peligroso, pues se podrían usar las listas al Europarlamento para situar a alguien fuera del alcance de la justicia incluso cuando ya esté siendo enjuiciado.
El informe del abogado es un tema puntual, más administrativo que político y no se hasta que punto afectará al proceso, toda vez que los actos fueron realizados antes de que saliera elegido eurodiputado.
Menudo concepto de democracia más raro que tenéis algunos
En todo caso, el letrado avisa que la publicación de la sentencia del procés el pasado 14 de octubre cambia el escenario y deja en manos del propio Parlamento decidir quién tiene inmunidad y quién no. Szpunar considera que, en la medida en que la sentencia de 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato de Junqueras, el Tribunal de Justicia de la UE ya no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo español, "pues su respuesta tendría carácter hipotético".
No porque esté en prisión, sino por la pena accesoria de inhabilitación absoluta a la que ha sido condenado. "Dado que la elegibilidad al Parlamento depende del Derecho nacional, también se ve afectada por la inhabilitación absoluta", dice su razonamiento. "Por ello la privación de esta elegibilidad debe conllevar la anulación del mandato en el sentido del Acta de 1976. De este modo el Sr. Junqueras Vies, pese a haber sido elegido diputado al Parlamento Europeo y a haber adquirido esa condición, aunque sin haber podido iniciar el ejercicio efectivo del mandato, ha sido juzgado y condenado penalmente sin que el Parlamento haya tenido oportunidad de pronunciarse sobre la suspensión de su inmunidad parlamentaria o sobre el eventual mantenimiento de la misma".
www.elmundo.es/espana/2019/11/12/5dca793afc6c8368348b45ac.html
Sería interesante encontrar el escrito del letrado y no lo que opina uno u otro periódico...
Lo que pretendes vender como un varapalo ha sido un procedimiento impoluto.
Todavía hay mucha gente que se cree que saltar encima de un coche y poner fairy son violencia que justifican el delito de rebelión.
junqueras no esta en la carcel por las opiniones expresadas, sino entre otras cosas por malversacion. Ademas, no tiene nada que ver con su actuacion como euroiputado, que no tuvo ninguna.
Sino, no lo entiendo, no se aplica, a no ser que se diga que la condena de 13 años es por votar o por opiniones.....que lo dudo,.
Se me ocurren ideas perversas antea de elecciones europeas. Cometer delitos pocas semanas antea
El ridículo del Supremo es espantoso, e ir por ahí diciendo que España es una democracia plena y consolidada que impide a ciudadanos electos ocupar sus cargos públicos son "detallitos" menores...
Sin embargo, se sobreentiende que para casos en circunstancias análogas pero sin mediar sentencia, sí que se pronunciaría el TUE.
Va a venir a pedirte opinion a ti.
Aqui a meneame.
No te muevas q viene.
Y segundo: ¿qué valor tiene una "promesa" de ese tipo de una persona? Cero. Puedes prometer, y al día siguiente dar un golpe de estado.
Aquí la cuestión sagrada es que desde el mismísimo momento que queda claro que una persona ha sido elegido representante, esa persona es representante, y nadie pueda cambiar eso, porque eso es lo que ha decidido el pueblo.
Si no comprendemos ese principio tan básico de la democracia, es que no comprendemos nada. No se nos otorga el derecho a votar: somos los ciudadanos los que entregamos el derecho a representarnos.