Una breve nota sobre la inviolabilidad del rey

La idea que parece desprenderse de la Constitución es que el rey tiene ciertas funciones que, además de tener que ajustarse o adecuarse a la propia Constitución y a las leyes, deben ser refrendadas por otros cargos (principalmente del gobierno), de manera que gracias a este refrendo el rey queda liberado de responsabilidad y se vuelve inviolable, y la responsabilidad se transfiere o redirige hacia el cargo que refrenda el acto o función del rey. Es el cargo que refrenda el responsable de las consecuencias del acto o función real que refrendó.

Por entendernos, es una situación parecida a que el rey sea tratado como un subnormal (alguien que no está en su cargo por su capacidad, sino por su apellido) y sus actos deban ser supervisados, vigilados, "refrendados" por otros cargos de gobierno, que se vuelven responsables. O como un padre es responsable de las acciones de su hijo menor.

La pregunta entonces es: si el rey se corrompe, o delinque o hace algo indebido que perjudica al pueblo español (por ejemplo cobrar comisiones ilegales, ocultar su fortuna robada en paraísos fiscales para, de paso, también evadir impuestos, revelar secretos de Estado a una amante, etc), ¿a quién hay que castigar? ¿a quién hay que culpabilizar? ¿a quién hay que responsabilizar?

En principio parece que la respuesta a esto debería ser que la responsabilidad sería para quien refrendó esos actos delictivos al rey, pero ¿y si nadie los refrendó? ¿Y si el rey comete esos delitos por su cuenta, sin el refrendo de nadie? ¿a quién hay que responsabilizar?

A esta pregunta solo cabe dar 3 posibles respuestas:

Opción A): responsabilizar al propio rey.

¿En qué razonamiento se basaría esta primera opción? Para entenderlo, es mejor que nos refiramos directamente a un ejemplo. Pensad en la profesión de policía. Cuando un policía actúa en el ejercicio de sus funciones policiales, también se ve amparado por ciertas prerrogativas o "inviolabilidades" que facilitan su labor. Pero si un día un policía decide utilizar su arma oficial para atracar un banco, está claro que en el momento del atraco no está actuando "como policía", no está desempeñando sus funciones policiales oficiales, y por tanto tampoco le amparan ni le asisten las prerrogativas anexas al ejercicio normal de las funciones policiales. Al atracar el banco el policía no puede invocar las prerrogativas policiales ni actuar como "agente de la autoridad" para que el atraco le resulte más sencillo. Al atracar el banco el policía actúa como un mero delincuente, fuera de las funciones policiales, y fuera de las prerrogativas o "inviolabilidades" de estas funciones. Y al policía se le puede castigar por este atraco al banco, aplicándole las normas penales que se aplicarían a cualquier delincuente que atracase un banco (quizá con agravante por ser policía).

Este mismo razonamiento se aplicaría al rey cuando, intentando utilizar su posición como rey, con sus prerrogativas e inviolabilidades anexas (de modo parecido a como el policía atracador de nuestro ejemplo utilizaba su arma oficial) comete actividades ilícitas o delictivas que, obviamente, no son refrendadas por ningún otro cargo. Según esta opción A), se castigaría al rey por tales actividades ilícitas o delictivas (como se castigaría al policía por el atraco, con agravante por ser policía).

Opción B): responsabilizar de todas formas a quienes debían refrendar al rey, aunque no le hayan refrendado por sus actos delictivos.

Esta opción B) se basaría en que los cargos que debían refrendar al rey hubieran debido estar lo suficientemente vigilantes de todo lo que hacía el rey, pero no lo estuvieron. Así que se les responsabiliza por su falta de vigilancia, de modo parecido a como a un padre se le responsabiliza de los actos de su hijo menor por no haber estado lo suficientemente vigilante de su hijo.

Esta opción B) sin embargo parece tener poco recorrido, porque la Constitución no dice que quienes refrendan los actos del rey deban también vigilarle.

Opción C) responsabilizar a todo el pueblo español.

Es cierto que el pueblo español no ha refrendado los actos del rey, pero sí votó favorablemente en la Constitución de 1978 por que hubiese un rey por cuyos actos fuese inviolable. Esta opción C) se basaría en el razonamiento de que si el pueblo español, a través de la Constitución de 1978, dota al rey de inviolabilidad, y entonces va el rey y comete actos ilegítimos o delictivos que perjudican al pueblo español, el pueblo español debe joderse y aguantarse, por haber votado favorablemente la Constitución del 78 por la que el rey era inviolable.

Si ya estáis pensando que esta tercera opción C) es la que sale vencedora, vais muy bien encaminados. En monarquía, la inviolabilidad equivale a impunidad.

Por eso es tan importante que abandonemos de una vez la Constitución monárquica que tenemos y nos pasemos a una Constitución republicana. Por varias razones, visto todo lo anterior, que tienen que ver con que en república la inviolabilidad no equivale a impunidad. Veamos:

Como un jefe de Estado republicano no accede al cargo por simple apellido o consanguinidad, sino que accede por su capacidad y su mérito sometidos a unas elecciones democráticas, no hace falta tratarle como un subnormal que supervisar, y por tanto sus actos y funciones no necesitan ser refrendados.

Y como no necesitan ser refrendados, entonces la responsabilidad de estos actos ahora recaen sobre el propio jefe de Estado republicano.

Es decir, que el jefe de Estado republicano responde por sus propios actos y funciones (dada dicha ausencia -total pero podría ser también parcial- de refrendo).

Por tanto el jefe de Estado republicano, teniendo que responder por sus propios actos (ante la ausencia o debilitación del refrendo), ya no es inviolable de manera absoluta, sino que es responsable (lo cual no quita que el desempeño de sus funciones pueda verse amparado o asistido por ciertas prerrogativas).

Y ya no es solo que el jefe de Estado republicano pueda tener una responsabilidad propia por el desempeño de sus funciones, lo cual supone una limitación a las prerrogativas o "inviolabilidades" de su cargo. Hay otra buena razón, o mejor otro buen mecanismo, en un régimen republicano, por el que dichas prerrogativas pueden verse limitadas: si el jefe de Estado republicano no cumple bien sus funciones, el pueblo puede dejar de elegirlo en las siguientes elecciones.

Es decir, el carácter democrático es otro poderoso recurso que ofrece la república para poder tener controlado al jefe de Estado y asegurar que este no desempeñará mal sus funciones y si lo hace no quedará impune o "inviolable" por ello: el jefe de Estado republicano puede dejar de ser elegido para el cargo en las siguientes elecciones.

Como veis, la urgencia de que abandonemos de una vez la monarquía y nos pasemos a la república es imperiosa también cuando la contemplamos desde la perspectiva de la inviolabilidad.