Enseñanza privada, concertada y libertad de elección ¿Qué dice la Constitución?

Ante todo me presento: soy el viejo Livingstone85 con su nueva cuenta que, esta vez sí, hace alusión a mi año de nacimiento real. Tras los líos que tuvimos en los últimos días, los admin me devolvieron mi vieja cuenta, pero he decidido renunciar a ella y empezar de cero en solidaridad con los usuarios que se dieron de baja de la web cuando yo me largué. Si deciden volver, lo haremos en absoluta igualdad de condiciones. Dicho lo cual comenzaremos con el meollo del artículo.

Todos conoceréis la polémica que se ha montado porque la ministra Celaá dijo que la Constitución no avala la libre elección de colegio por parte de los padres ¿Es esto cierto? Veamos que dice el artículo del texto constitucional que regula este asunto:

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

El artículo (que consagra el derecho fundamental a la educación) consagra tres máximas:

-El derecho a crear centros docentes que respeten los principios constitucionales (en esencia, los derechos fundamentales y los principios democráticos). Esto implica que yo puedo juntarme con otros 10 amigos y montar una escuela privada siempre que obtenga los permisos necesarios...pero no puedo enseñar en ella lo que quiera. Si en mi escuela adoctrino a los alumnos en principios que contradicen los derechos fundamentales (diciendo a las alumnas que su misión es ser sumisas y servir a sus maridos, o a los alumnos que son racialmente superiores a los árabes) el Estado podrá cerrármela con plena legitimidad.

-El derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación moral y religiosa que ellos quieran, siempre que no atente contra los principios constitucionales (básicamente, contra los derechos fundamentales y los principios democráticos). Si yo quiero que eduquen a mi hijo en los principios del catolicismo, tengo derecho, pero no tengo derecho a que le enseñen que los homosexuales son degenerados que deberían ir a la cárcel por sus perversiones. Ojo, este derecho no implica una obligación de financiación por parte del Estado. Los padres no pueden ser compelidos por el Estado para que no lleven a sus hijos a un centro católico, pero tampoco pueden obligarle a que lo sostenga económicamente.

-Los poderes públicos deben ayudar a los centros docente que reúnan los requisitos que la ley establezca. Como veis, la redacción es singularmente abierta. Es el Estado quien 1) deberá establecer por ley los requisitos que un centro educativo debe tener para recibir ayudas públicas y 2) la cuantía de esas ayudas. Muchos dicen que este precepto impone el mantenimiento del sistema de educación concertada actual, pero no es cierto. Si la ley cambia y reduce drásticamente la cuantía de las aportaciones que el Estado debe dar a esos centros, o impone que sólo se darán a aquellos centros que inculquen a sus alumnos valores cívicos de un modo decidido, combatiendo la homofobia, el racismo y el machismo de forma activa, la Constitución se seguirá cumpliendo.

Por consiguiente, la ministra (que no me cae especialmente bien) tenía razón. La Constitución no garantiza el derecho de los padres a elegir un determinado centro, lo cual por otra parte es una obviedad (si yo elijo el centro X pero no tiene plazas, me deberé aguantar y buscar otro). Sólo garantiza su derecho a educar a sus hijos en los valores que consideren, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales ni los principios democráticos, y sin que exista una obligación del Estado de sostener económicamente esa opción de los padres. Los tiempos en que las constituciones o leyes fundamentales del reino obligaban al Estado a sostener el culto católico ya pasaron (al menos formalmente) aunque algunos no quieran que lo sepamos.