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Mantienen el suicidio asistido de Carrasco en el juzgado de Violencia sobre la Mujer

Mantienen el suicidio asistido de Carrasco en el juzgado de Violencia sobre la Mujer

El Supremo ha rechazado el recurso al considerar que faltan las pruebas necesarias que acrediten que no fue un crimen machista

| etiquetas: carrasco , suicidio , asistido , violencia , machista
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  1. #1 Espero que también sirva para ver los despropósitos que tiene esta ley en casos como este o parecidos.
    Este aún tiene suerte que fue algo mediático pero hay varios que les ha sucedido algo parecido (incluso se han suicidado después) y nadie dudo ni siquiera un momento en pensar que podria ser un caso parecido a este.

    Pobre hombre. Urge una revisión de la LIVG y una ley para la eutanasia.
  2. Se van a enfadar muchos con esto, pero es lo que manda la viogen.
  3. Esto es lo que pasa cuando la ley, en vez de afinar para adecuarse a cada caso concreto y específico de la manera más sensata posible, generaliza burdamente.
  4. #3 No. No servirá. Es una cuestión de convicción religiosa.
  5. Normal, están cumpliendo una ley que se hizo a mala leche y con mal criterio.
    hombre+mujer+pareja+violencia= violencia de género, sin tener prácticamente más consideraciones.
  6. #18 Que toda forma de violencia del hombre hacia la mujer en el ambito de la pareja se asume causada por la condicion de mujer de la victima.
  7. #15 No, no iba tanto por ahí.

    Iba por el hecho de que la ley, aunque sea algo abstracto y no pueda abarcar con su texto la infinita realidad, debe prever al menos la casuística más posible. Es decir, que el legislador debe observar la realidad y reflexionar sobre ella para escribir después el artículo que más permita adecuar los posibles casos a su texto. O sea, anticipar los matices que puedan darse en un delito. Por ejemplo: no es igual robar un bolso dando una puñalada que sustrayéndolo mientras la dueña está despistada, aunque el acto sea el mismo. Por eso uno es robo con violencia y el otro hurto.

    Pues aquí lo mismo: si todo hombre que mata a una mujer es crimen machista, adiós matices y casos. Y pasan cosas como esta.
  8. #29
    www.publico.es/sociedad/eutanasia-juez-traslada-caso-maria-jose-carras
    Esta fue la noticia en su dia.

    El juez traslada el caso de María José Carrasco a un tribunal de violencia de género, pero no tiene nada que ver con la violencia de género. OK
  9. Una ley estúpida que define incorrectamente el problema contra el que pretende luchar lleva a situaciones estúpidas como esta. Este hombre es otra víctima más de la ley reaccionaria que el feminismo defenderá hasta el vómito.
  10. #3 ¿Qué revision de la LIVG?

    por una cuestión técnica

    El alto tribunal no ha entrado a debatir si la muerte, ocurrida el pasado 3 de abril, es o no un caso de violencia machista, sino que ha dictado su resolución en base a un asunto meramente formal [...]

    no es recurrible en casación porque, según la ley, se pueden recurrir "los autos definitivos" cuando "supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción" o archivo, y cuando "la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

    Esto no tiene nada que ver con la LIVG. Tiene que ver con la LEC, conocida cómo Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que regula las casaciones, recursos y demás.
  11. No entiendo esto.... a ver si alguien me ayuda.

    El Supremo ha rechazado el recurso al considerar que faltan las pruebas necesarias que acrediten que no fue un crimen machista

    Yo pensaba en mi ignorancia, que las pruebas son para acreditar algo, no para acreditar que algo no es....
  12. Casi un año después de que la jueza rechazara investigarlo como violencia machista, seguimos en las mismas, recordad que expresó "este auxilio al suicidio de una persona enferma grave que lo solicita expresamente no es la manifestación de ningún tipo de violencia física, psíquica o limitación de la libertad". Y con el debate de la eutanasia más encima de la mesa que nunca.
    www.meneame.net/story/jueza-rechaza-investigar-muerte-asistida-maria-j
  13. #25 Bueno, realmente lo han causado ambas cosas.

    Yo estoy a favor de regular la eutanasia (y me encanta la ley del nuevo gobierno), pero en contra de una ley tan torpemente escrita como la LIVG, que generaliza de manera asimétrica. Debería reformarse con más tino y precisión.
  14. #4 Matar mosquitos con ICBMs
  15. #18 #26 Creo que las penas son mayores que si fuera violencia doméstica.
  16. #4 eso es lo que pasa cuando se hace una ley pensando únicamente en cuántos votos se ganarán en elecciones por personas sedientas de poder.
  17. #42 Si el suicidio asistido hubiera sido legal, es cierto lo que dices.

    Pero sin LIVG, este caso hubiera sido tan solo cooperación al suicidio, sin el agravante de machismo:

    2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
    4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.


    elderecho.com/eutanasia-delito-induccion-cooperacion-al-suicidio

    O sea, que se habría quedado en nada. A causa de la LIVG, se enfrenta a agravantes serios. La LIVG sí ha causado algo. Si no, de qué esta noticia.

    Por otro lado, la ley de eutanasia no contempla que te mate tu marido, sino un médico, un profesional, y tras pasar varios trámites. Cc: #37
  18. #8 Exacto, no servirá. El problema es la fe.
  19. #43 Ya te lo han dicho antes, pero aunque no te lo hubieran dicho, debes vivir en una cueva para no saberlo:

    - Se asume por defecto que la causa principal de su acción fue la condición de mujer de su esposa (y el de ser él hombre), se le atribuye en cierto modo "odio/desprecio/discriminación hacia las mujeres" (lo que probablemente sea totalmente falso).
    - Las penas son distintas, todas ellas mayores que en el caso de violencia "genérica".

    Al margen de eso, todos intuimos que lo que pasó allí no fue un acto de violencia, sino de compasión, lo cual hace que la situación sea incluso más sangrante: El hombre se sacrifica ante la ley para ayudar a su esposa que quiere dejar de vivir, y la ley lo trata como a un maltratador.
  20. #5 Me da a mi que el problema aqui no es judicial, sino legislativo
  21. "Crímen machista"... y cuando es la mujer que asesina al marido? es "crímen feminista"?

    TODO está mal en el tema... no sólo la estupidez de dudar, ante tantas pruebas, que fue un suicidio asistido, sino de los términos que utilizan.
  22. #73 no. Aquí precisamente el problema es justo la ley viogen. El poder judicial no puede crear ni modificar leyes. Las aplica y las hace cumplir.
  23. #18 ¿Pues que el propio hombre sea juzgado por esta?

    ¿No te parece suficiente motivo para que esta sea corregida en casos como este?
  24. #29 LeCrim, en realidad.
  25. #40 Sí, tienes razón, es un tema procesal.
  26. #55 pues en la cabeza de los que redactaron la ley y se oponen a su discusión. A mí no me señales.
  27. Las leyes, por principio, deberían ser justas y acordes a la constitución. Una ley que no reconoce la igualdad entre hombre y mujer, prevalenciendo los derechos de la mujer, no puede existir...
  28. Este kamarda esta a favor de la LIVG, ahora esta disfrutando la experiencia en primera persona.
  29. #16 Bienvenido al mundo de la post-verdad donde la presunción de inocencia se la pasan por el forro y es el acusado el que tiene que defenderse en lugar de ser el que acusa el que aporte pruebas.

    A-Has robado el banco
    B-No tengo pruebas de no haber robado el banco
    A-Ladrón!
  30. #43 ¿El ser juzgado como asesino u homicida por una ley que lleva integrada un agravante por sexo en vez de la pena que les cae a los colaboradores en casos de suicidio?
  31. #16 Creo que, como todo crimen de un hombre contra una mujer que sea su pareja es machista por defecto en estos casos, solo cabe que alguien anule ese presupuesto legal.

    No me hagas mucho caso, no obstante, no soy abogado. Pero creo que va por ahí la cosa.
  32. #45 Que "ha matado" a la mujer
  33. Crimen es lo que van a hacer con este pobre hombre, que bastante desgracia ha tenido ya.

    Por otro lado, Caracondón y demás detritos de YouTube no tendrían trabajo si los herederos del Zapeterismo y la cancamusa millennial que llegó con Podemos no se empeñaran en darle munición a cada oportunidad que tienen. Es que se las dejan rodando.

    Me apuesto el dinero que no tengo a que si finalmente sale una condena, lo indultan por lo excepcional del caso y el debate sobre la eutanasia pero no tocan ni media coma la ley para evitar otros atropellos como este.
  34. #25 Sin la LIVG no habría el juzgado al que lo han mandado, luego tiene razón, además aunque estuviera la eutanasia, los motivos del juez del supremo serian los mismos, no hay pruebas suficientes de que no fue un crimen machista, sería tras el juicio donde se le aplicaría otra ley, pero tal como dice el proceso hubiera sido el mismo porque primero le exigen demostrar que no es un crimen de violencia machista.
  35. Hay despropósitos que no entiende nadie, espero que si resulta condenado le indulten acto seguido, que para esto si están los indultos.
  36. #76 yo había terminado nuestra conversación ya. Me cansa. No puedo convencerte de nada. No me busques para que lo intente, que no vengo a Menéame a perder el tiempo troleando. Si quieres aprender, usa los medios a tu alcance. Si me necesitas para cualquier duda, estoy a tu disposición. Pero cuando preguntes, hazlo de verdad, porque te interesa la respuesta, por favor. Para convencerte de tu fé usa a otros, por favor.
    Muchas gracias.
  37. La ley es la ley.
    Si es una mierda de ley, que lo es, es cosa de los políticos, no de los jueces. Los jueces sólo aplican, no definen.
  38. #36 Gracias por la corrección.

    ¿Pero es así o estoy equivocado?
  39. #62 Anda, lee esta sentencia del TS que sentó criterio justo hace un año, te aclarará muchas cosas. En concreto el punto 6.
    www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-

    6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.


    #60
  40. Así se engordan las estadísticas
  41. #23 ¿Que diferencia causa a este hombre? ¿Que parte de la LIVG le va a suponer un problema legal a este señor que no tendría si la misma no existiera?

    Si lo llamas “aberración” no debería ser dificil explicitar la diferencia legal.
  42. #45 provocar la muerte de alguien es un acto de violencia. ¿Acaso envenenar a tu mujer sería un modo de terminar con su vida de manera que no te acusen de maltrato?
  43. #1 Anda que si no llega a grabar el vídeo y está la Sexta en su casa, este tío esta en la cárcel y la cajera del Saturn y sus amigas llorando la muerte de la mujer.
  44. #43
    El derecho al honor es un derecho fundamental recogido en la Constitucion española.
    Articulo 18
    Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    Ser considerado machista, maltratador y asesino de mujeres, supone un grave daño a la imagen propia y a la dignidad.
    Esto es un grave daño a su reputacion, ya que estos crimenes son considerados como los mas repugnantes y reprochables por la sociedad.

    Por lo tanto que se le considere un machista, maltratador y asesino... no es baladí sino que vulnera de la manera mas grave un derecho fundamental.

    Pero la cosa es aun mas grave. Si fuera una persona fisica, quien calificase de machista, maltratador y asesino. Seria simplemente una persona cometiendo un delito. Se juzgaria al difamador de acuerdo a la ley y ya esta...

    Pero aqui es el propio sistema judicial el que esta considerando a Angel Hernandez como machista, maltratador y asesino de mujeres. Y no es un error judiciál, porque se ha cumplido extrictamente la ley de acuerdo al criterio e interpretacion del supremo.
    Que una ley vulnere los derechos fundamentales de los ciudadanos es una "aberración"
  45. #75 Osease que problema no es que se equipare eutanasia a violencia?? :shit:

    Que este señor debería ser condenado por asesinar a su mujer pero nó a través del juzgado de violencia de género no? Eso es exactamente lo que estás diciendo..
  46. #16 Al periodista hay que mandarlo a estudiar, la noticia es como mínimo sensacionalista.

    El supremo no rechaza el recurso, lo inadmite, es decir ni entra a valorar si hay pruebas o no, y el motivo no es el que pone el titular, la propia noticia lo explica luego:

    "El Supremo indica que esa decisión no es recurrible en casación porque, según la ley, se pueden recurrir "los autos definitivos" cuando "supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción" o archivo, y cuando "la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

    Sin haber seguido este proceso, supongo que la defensa podra acreditar que no es un crimen machista durante la instrucción (investigación).

    En cualquier caso el Confidencial ha lanzado el anzuelo y la turba ya ha mordido fuerte.

    Cc #31 (lo de la turba no va por ti)
  47. #96 Gracias por la aclaración, la verdad es que tal y como estaba la cosa redactada se prestaba a lecturas erróneas.
  48. #3 ¿Cual es la aberración que causa la LIVG en este caso especifico? ¿Que diferencia causa?
  49. En Alemania,:


    www.efe.com/efe/espana/sociedad/el-tribunal-constitucional-aleman-dict

    "El Tribunal Constitucional alemán dictaminó este miércoles que las disposiciones legales que imponen penas de prisión de hasta cinco años a quien ayude a morir a una persona son contrarias a la ley fundamental.

    El tribunal dictaminó que el párrafo 217 del Código Penal vigente desde 2015 y que establece esa pena para quien ayude a morir a una persona que desea acabar con su vida es contrario a la Constitución alemana"
  50. #62 tronke, que los hechos no se interpretan. Se interpretan las leyes. Y la ley marca el procedimiento. En este caso, a juzgado especial. Lo marca así la ley y, por lo visto, no ha lugar a interpretaciones.
  51. #82 la Ley de Enjuiciamiento Criminal no dice que esto es violencia de género, dice que todavía no se han cumplido los requisitos para pedir casación.

    Algunos llamáis luna al reloj de pared que anuncia el mediodía.
  52. #30 Pues ya verás que bien queda la ley con la nueva reforma que se espera y que están preparando cara al 8M, donde va a pasar todo delito sexual a ser agresión sexual o lo que comunmente llamamos violación.
    Vamos, en definitiva desaparece de la ley la figura de abuso sexual, porque lo hasta un tocamiento, tocar el culo a otra persona por ejemplo, independientemente de si es un hombre o una mujer el que haga el tocamiento, será considerado violación.
    Actualmente, con la ley actual, la pena sería de entre 1 y 3 años de cárcel.

    Está claro que la ley la han hecho así exprofeso y con una clara intencionalidad, que yo sepa es la única ley que no contempla buscar más motivos o intencionalidad.
    El TS lo deja muy claro en una sentencia de hace un año donde ante una agresión recíproca entre un hombre y una mujer en el entorno de pareja o ex-pareja la pena del él tiene que ser superior a la de la mujer independientemente del motivo al haber cometido violencia de género.
    Según pone en la sentencia el marido se estaba defendiendo ya que ella le empezó a pegar en medio de la calle, él acabó con un puñetazo y una patada y ella con un tortazo.

    www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-

    6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.
  53. #67 que nooooo. Que la ley la interpreta el juez. Y yo no lo soy. Aprende cómo funciona el sistema y entenderás el porqué de posturas como la que yo defiendo.
    Un abrazo
  54. "Suicidio asistido", las piruetas que dan algunos con las expresiones para no llamarlo asesinato nunca dejarán de hacerme gracia, y el combo de que se juzgue como violencia de género es simplemente magistral para causarles cortocircuito mental xD es a lo que llaman "progreso", destruir todo lo que hace décadas ya funcionaba para crear nuevos problemas y chiringuitos asociados.
  55. #50 Sin la LIVG se le aplicaría el agravante de parentesco y la pena sería la misma. Para el ultimo punto, #71.

    #58 ¿A que punto? ¿A juzgar a alguien por asistir al suicidio? De eso no se libra con o sin LIVG. Por desgracia.
  56. #79 Y volvemos a cerrar el círculo sin que hayais respondido ninguno en la diferencia que le supone en este caso.

    Las penas son las mismas. La LIVG no modifica el código penal en los artículos sobre asistencia al suicidio. Y el agravante de parentesco que aplicaria en cualquier caso ya va a llevar la pena al rango superior de todos modos.

    Para este señor NO HAY DIFERENCIA, por mucho que insistáis. El problema lo tendría igual si hubiera ayudado a su padre o hermano. El problema es la negativa nacionalcatolica de regular el suicidio asistido para evitar estos casos.
  57. #29 Las "cuestiones tecnicas" son precisamente las mas perversas, tu sigue blanqueando lo indefendible :palm:
  58. #41 No te has leído mi comentario.
  59. #64 Entonces la ley de violencia de género sí la interpretáis como chapuza, burda e inconstitucional, pero el hecho de que se equipare eutanasia a asesinato no lo interpretamos de ninguna forma porque así lo marca la ley no?

    Se os ve el puto plumero
  60. #68 Pero estarás de acuerdo conmigo en que el problema aquí, no es la ley de violencia de género no?
  61. #80 Has dicho que el problema aquí emanaba de la ley de violencia de género, obviando que se esté interpretando la eutanasia como violencia no?

    Pues apechuga con tus argumentos
  62. Yo ya no me asombro de nada a nivel judicial en esté país.
  63. #30 *Todo hombre que mata a su pareja, perdón.
  64. #120 Pregunto ¿podría ser esa sentencia del TS una llamada al poder político para que recogieran el testigo e introdujeran la posibilidad de contemplar una valoración intencional?

    Es que no me cabe en la cabeza que el TS haya adoptado de manera tan rápida una perspectiva de género tan falta de lógica. Tanto, que la propia sentencia muestra un ejemplo donde la deja bien clara.
  65. #128 Lo he pensado. De hecho llevo pensando tal cosa desde que el TS hace cosa de año y medio a dos años se puso tan puntilloso con estos temas de género y los delitos sexuales cuando el presunto delincuente es un hombre y la denunciante la mujer.
    Seguimos la ley totalmente a rajatabla y veamos lo que pasa, vamos a tensar la cuerda hasta que se rompa y salga a la luz la total absurdez de estas leyes y lo peligrosas que son

    Por otro lado piensas lo contrario ya que la gente no echaría la culpa a las leyes ni a quien las ha redactado y mucho menos a los políticos, las culpas de ver arder todo se las llevarían ecima los jueces que de tapadillo han hecho que se descubra todo el tema.
    Además la gente está totalmente alienada, es algo que se puede ver en el día a día.

    No se yo, tengo ideas contrapuestas. :-S
  66. #4 Eso que dices se llama Positivismo, es lo que intentaron en la ilustración, y fracasaron. Se "superó" mediante la hermenéutica y la tópica jurídica, o eso al menos es lo que enseñan hoy en día en la carrera de derecho. Pero vamos, que sería genial lo del Positivismo.

    Le hice un trabajo sobre eso para mi mujer cuando estudiaba la carrera. No me hagas mucho caso, porque saqué un 4.5. Luego ella hizo otro y sacó un 7 creo.
  67. #62 eso es lo que tu te quieres creer. La realidad es otra, cualquier muerte de una mujer a manos de un hombre es violencia machista y ya. Cuando sale la noticia de un anciano que mata a su mujer sale como violencia machista, si rascas un poco ves que la mujer tenia Alzheimer y que el anciano era el unico que la cuidaba y estaba jodido de salud. Y este es un caso real que se trato como asesinato machista mas suicidio.
  68. #26 La diferencia que supone es que si se considera que hay violencia de género también hay alevosía y por lo tanto las penas de prisión pasan de entre 1 a 4 años de prisión por ayudar a una persona enferma a morir por petición expresa de esta. (CP. Art. 143 quáter), a una pena de entre 15 y 25 años por un delito de asesinato. (CP. Art. 139.1-1ª)

    La violencia de género lleva implícita alevosía y por tanto el delito es por asesinato y no por homicidio.
    El TS dejó muy claro justo hace que cualquier caso de violencia de género es un acto de superioridad y poder frente a la mujer independientemente del motivo o intencionalidad, y por tanto también de indefensión por parte de la mujer (alevosía) .

    Artículo 139
    1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
    1.ª Con alevosía.
    2.ª Por precio, recompensa o promesa.
    3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
    4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

    Artículo 143
    1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
    2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
    3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
    4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
  69. #16 en España aún pesa el sistema inquisitorial. Y más con la reforma que proponen en la que el fiscal instruya el caso.
  70. #3 con cosas como esta se aprecia que la ley es una basura, y aplicar una basura es lo que tiene
  71. #78 Ni la que pena la violación. Parece ser que la modificación que dejó el delito en abuso o agresión se hizo para evitar violencia innecesaria de manera que el delincuente no tuviera la misma pena si el delito se ejercía con el uso o no de la fuerza.
  72. #3 Al ritmo que van un atropello en la calle será también juzgado con esta ley.
  73. #49 No habría necesidad de que el lo hubiera llevado a cabo si fuera posible legalmente.
  74. #3 no lo veran nuestros ojos esa revision, mientras la gente siga tragandose toda la propaganda de unos u otros partidos politicos en vez de pensar por ellos mismos, no hay nada que hacer.
  75. #6 Muy bien sintetizado; y dónde está la violencia aquí?

    Cc #4 #3 #1
  76. #53 En qué cabeza entra el equiparar la eutanasia a la violencia?
  77. #60 Eso es simple y llanamente descabellado, poco tiene que ver la ley de violencia de género en un problema originado al interpretar la eutanasia como violencia, como asesinato...
  78. #88 Te estás haciendo un lío, te hago un esquema:

    Eutanasia:
    - No legislada = asesinato, y si es de hombre hacia mujer = asesinato por viogen
    - Legislada = derecho fundamental; derecho a la muerte digna.

    Por si no te has dado cuenta, el quid de la cuestión aquí es si la eutanasia está legislada o no.. Nó la ley de violencia de género...
  79. #102 Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad.

    Pues diría que cuadra exactamente con la definición...


    Si no se deroga una ley, ésta no deja de tener efecto.
    No sé qué quieres decir pero igualmente diría que ese esquema es irrefutable
  80. #110 Claro, entregar algo antes del plazo mínimo es culpa del sistema perverso.
    :palm:
  81. #117 Anda, lee mis comentarios primero
  82. #107 Hombre, si le pegó un tiro o un par de puñaladas, es más difícil pasarlo por eutanasia

    Aparte de que aunque ley viogen no existiera, igualmente ese caso y éste del meneo serían juzgados como asesinato..

    Osea que aquí el problema no es la ley de violencia de género, el problema aquí es que la ley equipara eutanasia a asesinato...
  83. #12 Y eso significa más dinero, chiringuitos...
  84. #8 Sí servirá. ¿Recuerdas la que se lió cuando se aprobó la venta de píldoras del día después sin receta médica? ¿Y cuando se aprobó el matrimonio homosexual? Temas hoy por hoy totalmente normalizados en la sociedad.
  85. #35 Repito. ¿Que diferencia le va a suponer a este señor?
  86. #84 no necesito convencerte. Tu no quieres que lo haga. ¿Qué quieres? ¿Ganar el debate? Haz como en política. Me dices que mi realidad es inventada y a casita todos contentos.

    La eutanasia en españa carece de regulación. Se está preparando ahora una, pero mientras no esté publicado en el BOE cualquier deceso no accidental debe tratarse con el código vigente.

    Ahora mismo, con la redacción de la ley viogen cualquier agresión (muerte implica violencia, es agresión) de un ciudadano nacido varón hacia un ciudadano hembra debe considerarse violencia de género. Habia dudas al respecto (posibles interpretaciones abiertas al criterio del juez en cada caso), pero el TS sentó jurisprudencia el año pasado o así y dijo que cualquier acto de violencia de un hombre hacia una mujer es siempre violencia de género, dinamitando las bases de derecho y consiguiendo por primera vez en mucho tiempo asimetría en un mismo hecho delictivo.

    Si no se cambia la ley de viogen, cuando la de eutanasia esté vigente podría darse el caso de que sólo pueda ser practicada por hembras, ya que de hacerlo algún caballero siempre podría ser denunciado de oficio bajo la ley de violencia de género.
  87. #99 Gracias por el esquema, pero no, no funciona así.
    Si no se deroga una ley, ésta no deja de tener efecto.
    Y lo de "derecho fundamental" supongo que lo dices por tema ideológico, como está de moda... Tampoco será un "derecho fundamental".
  88. #104 No sé qué quieres decir pero igualmente diría que ese esquema es irrefutable

    Traducido:
    No entiendo tu respuesta, pero no puede ser que yo esté equivocado porque soy infalible como el Papa. Indudablemente me estás dando la razón.

    Este tipo de respuesta ya te lo había propuesto yo en #88

    Ala pues, lo dicho. Te dejo aquí espacio para la última palabra, que sino no acabaremos. Espera, que mejor te invito a contestar para que te quedes a gusto.

    Abogado, no termino de entender a qué te refieres con "derechos fundamentales". La Constitución española recoge los "derechos fundamentales" entre los que no se encuentra la eutanasia. Quizás no sea una clasificación tan jurídica y atienda más a tu faceta de filósofo. Ya me dirás.
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