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Okupas ¿acudir via penal o civil?

OPCIÓN VÍA PENAL 1.- Si no han pasado 48 horas de la ocupación: PROS Llamar a la policía, pues puede desalojar sin orden judicial una vivienda ocupada ilegalmente, siempre que lo haga dentro de las primeras 48 horas de la ocupación, al considerarse delito flagrante. Los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble. CONTRAS La ocupación tiene que acabar de producirse y se necesitan testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación. Se requiere que los okupas no hayan cambiado la cerradura.

| etiquetas: okupas , penal , civil

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