Por qué la república es mejor, desde la perspectiva de un debate parlamentario ya celebrado

Introducción

Hace 4 días (en el momento en que publico este artículo) Elisa Beni, una monárquica disfrazada de republicana (que usa el disfraz "soy republicana pero creo que no es el momento adecuado para pasar a la república", de los varios disfraces republicanos disponibles) que escribe nada menos que en ElDiario.es, de Ignacio Escolar (lo de "nada menos" es por lo de ser ella monárquica en el fondo pero no supuestamente serlo ElDiario.es, ya podréis leer el artículo que os digo), publicaba un artículo que ofrecía una importante utilidad, y también un importante error garrafal.

Antes de nada, el artículo es: "El debate que ya existió" www.eldiario.es/opinion/zona-critica/debate-existio_129_6154763.html

El importante error garrafal es el de intentar justificar que aunque la república está muy bien y tal todavía no es el momento adecuado de pasar a ella y hay que dejar a la monarquía aún estar (quizá hasta el fin de los tiempos... ; un argumento que lleva ya 40 años utilizándose por todos esos monárquicos que se disfrazan de republicanos, y les ha salido hasta ahora relativamente rentable; Elisa, lo siento, pero te he visto el plumero. Máximo cuando pasar a la república, en el fondo, únicamente se reduce a hacerle unos pequeños retoques a la Constitución; por lo demás, los políticos seguirán intentando robar lo mismo y comprándose los mismos casoplones en urbanizaciones de lujo aislantes).

La importante utilidad del artículo de Elisa es decirnos, o recordarnos, que el debate "monarquía-república" (que muchos reclaman que se produzca) ya se produjo (otra vez) hace más de 42 años y 3 meses (en el momento en que publico este artículo), cuando el jueves 11 de mayo de 1978 se discutió en el Congreso de los Diputados el artículo 1º párrafo 3º de la actual Constitución española ("La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria") en momentos en que nuestra Constitución era solo un anteproyecto de Constitución pendiente de ser aprobado en un referéndum por el pueblo español.

Antes de seguir os pongo enlaces. El enlace del "debate" sobre monarquía o república es el del propio acta oficial de la discusión: Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados número 64, de 11 de mayo de 1978. Es la sesión 4ª del debate global sobre el anteproyecto de Constitución. El enlace del debate sobre monarquía o república es: www.congreso.es/public_oficiales/L0/CONG/DS/C_1978_064.PDF . Tenéis que ir a la página 2.193 de ese pdf (no os preocupéis, la primera página de ese Diario de Sesiones número 64 es la número 2.159; el salto en páginas no será muy grande). Por que tengáis más enlaces, en esta otra página web tenéis todos los enlaces al debate global sobre nuestra Constitución, cuando solo era todavía un anteproyecto de Constitución: app.congreso.es/consti/constitucion/elaboracion/ses_cong_com.htm ;

Pues bien, en su artículo en ElDiario.es Elisa Beni nos dice que el debate fue una gran cosa: "en las cortes constituyentes el único voto particular republicano [contra el artículo 1.3 de la Constitución y la monarquía que propugnaba] fue defendido hasta la votación en pleno por el PSOE y el PSUC. Ese voto republicano incluía todos los argumentos [a favor de la república] que cualquiera de nosotros pueda poner sobre la mesa y aún subía la apuesta. Fue respondido, contra argumentado, e incluso ampliado en su fundamentación por los soberanistas."

Bueno, Elisa nos hace imaginarnos que a dónde vamos nosotros hoy, pobres pardillos republicanos.

Según ella el debate fue de tal nivel y envergadura conceptuales que no he tenido más remedio que ir al enlace del debate que os pongo más arriba (el acta misma del Congreso) y leérmelo yo, cosa que también he hecho para que vosotros no tengáis que hacerla.

Si el debate fue de tanta altura conceptual, yo, republicano y por tanto persona racional ante todo, quiero saber qué razones se dieron contra la república y a favor de la monarquía, no vaya a ser que de repente me tenga que volver monárquico.

Antes de nada quiero tranquilizaros. Si sois republicanos por racionalidad, vais a poder seguir siéndolo. Por una parte Elisa Beni nos ha engañado y el debate no fue de tanta altura ni exhaustividad conceptuales.

Por otra parte, en el debate no se dan argumentos tan buenos a favor de la monarquía ni en contra de la república. No se nos revela nada que se nos escapara sobre la monarquía que de repente nos vuelva monárquicos.

Pero, además, leer el debate me ha servido para entender un poco mejor la disparatada mente del monárquico y así perfeccionar cuáles son mis razones en favor de la república.

Así que en el presente artículo me gustaría hacer dos cosas.

La primera, tras haber leído el debate parlamentario preconstituyente sobre monarquía o república expresaros desde mi punto de vista las razones por las que la república es mejor que la monarquía, teniendo en cuenta que estas razones puedo estar ahora formulándolas en términos de las consideraciones e ideas fundamentales a ese respecto que he visto ya manejadas en todo un debate parlamentario. Las razones sobre la superioridad de la república que os expongo en el siguiente apartado son las que yo habría expuesto en aquel debate parlamentario en vista de su contenido y considero que deberían ser expuestas en todo debate parlamentario sobre monarquía o república.

La segunda, poneros unos cuantos extractos del propio debate que se celebró en el Congreso, mostrándoos los argumentos más interesantes que se plantearon a favor de la monarquía y en contra de la república y comentándoos de qué manera fallaban esos argumentos.

Así que vamos a lo primero:

Por qué la república es mejor que la monarquía, desde la perspectiva de un debate sobre la cuestión ya celebrado a nivel parlamentario.

Los privilegios vitalicios, inviolabilidades y demás prerrogativas son complementos que se aplican al desempeño de funciones de un cargo público para ayudarlo, mejorarlo y potenciarlo hasta cierto nivel requerido o exigido.

Dado que los privilegios y prerrogativas son complementos coadyuvantes del desempeño de funciones, entonces lógicamente cuanto mayores sean la capacitación, la cualificación y la habilidad de un cargo público desempeñando sus funciones menor será la ayuda que este cargo necesite para que ese desempeño alcance el nivel de calidad y eficacia que se requiera, y por tanto menos serán los privilegios y prerrogativas que ese cargo público necesite. E inversamente, cuanto menores sean la capacitación, cualificación y habilidad de un cargo público desempeñando sus funciones mayor será la ayuda que este cargo requiera, y por tanto más serán los privilegios y prerrogativas necesarios para que su desempeño pueda alcanzar a situarse en el nivel de calidad y eficacia requerido.

Pero en tanto que complementos coadyuvantes del desempeño de funciones los privilegios y prerrogativas encierran un grave peligro: el de hacer innecesaria la capacitación y cualificación del cargo público y su desempeño.

Un cargo público más capacitado y cualificado siempre es mejor que uno que lo sea menos. Porque con unos mismos privilegios y prerrogativas coadyuvantes, un cargo más capacitado y cualificado siempre podrá llevar el desempeño de sus funciones hasta un nivel de calidad y eficacia más alto que un cargo menos capacitado y cualificado; y si el nivel requerido de calidad y eficacia era un tope fijo entonces un cargo más capacitado y cualificado hará necesarios menos privilegios y prerrogativas para alcanzarlo.

El debido principio de requerirse las mayores cualificación y aptitud posibles irá lógicamente correlacionado con el principio de requerirse que los privilegios y prerrogativas sean los mínimos posibles, en una suerte de eficiencia o economía en cuanto a privilegios y prerrogativas. Un cargo público debería ser tan cualificado, apto y eficiente que necesite las menos ayudas posibles. Un cargo público tan incompetente e inepto que necesita las máximas ayudas, los máximos privilegios y prerrogativas coadyuvantes, es un cargo público costoso e ineficiente. La gente debería ser remunerada por cuánto sea capaz de hacer por sí misma, no por cuánto se la tenga que ayudar en su tarea. Los privilegios y prerrogativas coadyuvantes no deberían ser remunerables.

Así pues los privilegios y prerrogativas no deben ir para el cargo o candidato menos cualificado, sino que deben ir siempre para el cargo o candidato más cualificado y apto, con el criterio anexo de que los privilegios y prerrogativas sean los menos posibles. Esto es, el principio de privilegios y prerrogativas no puede utilizarse para justificar que no deba seguirse y respetarse también el principio de elegirse siempre al candidato que sea más cualificado y apto para ocupar el cargo público. Deben ser la cualificación y la idoneidad los prerrequisitos que se hagan merecedores del sueldo, del cargo y de los privilegios y prerrogativas coadyuvantes, privilegios y prerrogativas que podrán ser mínimos, o incluso no existir, gracias a que la cualificación es máxima. Es mejor hacer vitalicio a un buen juez que a un mal juez.

La corrupción surge cuando se establece que los privilegios y prerrogativas deban ser máximos, porque esto excluye completamente el principio de competencia y presupone que la cualificación y la aptitud puedan ser mínimas o nulas, y toda retribución a una cualificación y una aptitud mínimas o nulas se traduce en un enriquecimiento injusto, corrupto, un sueldo alto no merecido. Como digo, deben ser la cualificación y la idoneidad los prerrequisitos que se hagan merecedores del sueldo, del cargo y de los privilegios y prerrogativas coadyuvantes; no deben ser los privilegios y prerrogativas coadyuvantes los prerrequisitos que hagan a un cargo público merecedor de un sueldo que sea desproporcionadamente alto en relación con una cualificación y una aptitud que no se le exige o se le exige mínimamente. La gente debería ser remunerada por cuánto sea capaz de hacer por sí misma, no por cuánto se la tenga que ayudar en su tarea. Los privilegios y prerrogativas coadyuvantes no deberían ser remunerables.

El más interesado en que le concedan prerrogativas, inviolabilidades y privilegios vitalicios y hereditarios es quien sabe que va a robar o a enriquecerse injustamente porque no quiere o no es capaz de ganarse el dinero ofreciendo a cambio una labor de calidad a la altura que se lo merezca. Una persona capacitada y honrada, noble y digna, no busca ni necesita prerrogativas ni privilegios y se gana su cargo y su sueldo por vía de su capacidad y cualificación.

Los privilegios y las prerrogativas nunca son una dignidad ni una nobleza; de hecho, en tanto que complementos coadyuvantes al desempeño de funciones, ponen más fáciles las cosas y por tanto son indignos, innobles, deshonrosos. La capacidad, la cualificación y la idoneidad son la verdadera dignidad y la verdadera nobleza. Los privilegios y prerrogativas solo pueden ser señal de dignidad y nobleza en la medida en que señalicen la capacidad, la cualificación, la competencia y la idoneidad. El privilegio no se puede convertir en superioridad; es la superioridad la que se puede convertir en privilegio.

Si un cargo público está definido de forma tal que sus funciones deban ser objeto de aceptación o elección democrática mayoritaria por el pueblo entonces ningún privilegio vitalicio o hereditario, inviolabilidad o prerrogativa para ese cargo deberá ser de tal rango o intensidad que impida esa aceptación o elección democrática mayoritaria. Y si las funciones de ese cargo público están definidas de forma que no deban ser objeto de una valoración democrática por el pueblo entonces ningún privilegio vitalicio o hereditario, inviolabilidad o prerrogativa para ese cargo deberá ser de tal rango o intensidad que neutralice o desvirtúe el principio de que el sueldo pagado a ese cargo deberá corresponderse a cambio con el desempeño más cualificado y competente de sus funciones.

En el caso de los cargos públicos políticos, es decir, de los gobernantes, el reconocimiento democrático mayoritario por el pueblo de la cualificación de sus políticas es una garantía más fundamental que cualquier privilegio vitalicio o hereditario, inviolabilidad o prerrogativa, de que dichas políticas se podrán llevar a cabo. La aplicabilidad de una política o ley debe venir determinada por lo máximo de su calidad e idoneidad y lo mínimo de su prerrogativa o privilegio, no por lo máximo de su prerrogativa o privilegio y lo mínimo de su calidad e idoneidad. Por tanto todo privilegio vitalicio o hereditario, inviolabilidad o prerrogativa debe quedar supeditado al apoyo democrático mayoritario del pueblo y al principio de democracia, sin poder pretender desplazar, sustituir, excluir, relegar, sortear, vaciar ni impedir ese principio de democracia.

Ningún privilegio vitalicio o hereditario, inviolabilidad o prerrogativa debería poder permitir a un gobernante hacer cosas que no serían aceptadas democráticamente por la mayoría del pueblo ni debería poder permitir que un cargo de gobierno sea ocupado por alguien que por su cualificación no sería aceptado democráticamente por la mayoría del pueblo.

Los gobernantes deben ganarse, y asimismo conservar, su puesto por la aceptación democrática mayoritaria de sus políticas, no por el artificio de privilegios vitalicios o hereditarios, prerrogativas o inviolabilidades que sean tan intensos que desplacen, releguen, excluyan, sustituyan, sorteen, vacíen o desfiguren esa necesidad de aceptación democrática mayoritaria.

El gobernante que es honrado quiere que sus políticas merezcan aceptación, implantación y una buena remuneración porque así lo aprecie la mayoría democrática del pueblo, no porque así lo preestimen artificialmente privilegios vitalicios o hereditarios, prerrogativas o inviolabilidades.

El gobernante honrado y capacitado siempre se orienta a la aceptación democrática mayoritaria del pueblo, no a privilegios ni prerrogativas que hayan sido calculados con la intensidad y el rango suficientes para hacer innecesaria esa aceptación democrática por el pueblo.

Los privilegios vitalicios y hereditarios, las inviolabilidades y las prerrogativas son y solo pueden ser lícitos y legítimos en tanto acaten, se subordinen y no pretendan deshacer, sustituir, marginar o relegar el principio de democracia, es decir, la necesidad de aceptación democrática mayoritaria, así como el principio de mérito, capacidad, idoneidad y calidad. Cuando no se produce tal acatamiento y subordinación, se vuelven privilegios vitalicios y hereditarios, inviolabilidades y prerrogativas corruptos.

Es el más elemental principio del liberalismo económico que los ciudadanos deban poder elegir democráticamente y demandar los servicios del gobernante que consideren más cualificado y apto.

El liberalismo económico, como todos los demás sistemas económicos, se inventó para combatir la corrupción económica, es decir, se inventó para que el enriquecimiento y el empobrecimiento no puedan ocurrir de forma inmerecida e injusta. Y así de forma paralela la democracia (es decir, la aceptación democrática mayoritaria), que es traducción política del liberalismo económico, es la mejor prerrogativa para garantizar que las políticas de un gobernante podrán ser implantadas, que esas políticas son cualificadas, y que ese gobernante no es un simple corrupto.

Solo un gobernante que sabe que por su ineptitud e incompetencia o por su falta de honradez y su falta de creencia en el mérito y la capacidad no sería elegido democráticamente por el pueblo está interesado en que se le mantenga en el cargo a él y a su linaje familiar por el artificio de prerrogativas, inviolabilidades y privilegios vitalicios y hereditarios corruptos, que poseen la intensidad y el rango calculados para que no sea necesario el apoyo democrático mayoritario. Solo un gobernante que sabe que va a robar y a enriquecerse injustamente porque no querrá o no será capaz de ofrecer a cambio políticas cualificadas que consigan una aceptación democrática mayoritaria y que estén a la altura de su sueldo está interesado en que se le mantenga como gobernante por la vía de prerrogativas, inviolabilidades y privilegios vitalicios y hereditarios corruptos, que desplacen, sustituyan, neutralicen y releguen esa necesidad de calidad y de aceptación democrática mayoritaria de sus políticas. El gobernante que pretende gobernar no por el reconocimiento democrático mayoritario de la buena calidad de sus políticas sino por privilegios hereditarios y vitalicios y por prerrogativas e inviolabilidades corruptos, que expulsen la necesidad de ese reconocimiento democrático mayoritario, quiere alcanzar el poder para enriquecerse sin esfuerzo, fácil, ilícita y corruptamente, sin ofrecer buena política o política alguna a cambio.

Por todo esto, y más aún y en lógica relación recíproca, los privilegios vitalicios y hereditarios, las inviolabilidades y las prerrogativas que desplazan, relegan y neutralizan el prerrequisito de la capacidad y el mérito y el prerrequisito del apoyo democrático mayoritario atraen a gobernantes corruptos y fomentan conductas corruptas en los gobernantes.

De hecho, es así como nació la monarquía: como ejercicio de corrupción. Los gobernantes antiguos, en su posición de poder crear las leyes, se crearon a sí mismos las leyes por las que se dotaban de las inviolabilidades, prerrogativas y privilegios vitalicios y hereditarios que hacían que sus actuaciones quedasen apartadas de cualquier valoración en cuanto a cualificación y capacitación y de cualquier valoración por parte de la mayoría democrática del pueblo. En la medida que la formulación de esas inviolabilidades, prerrogativas y privilegios vitalicios y hereditarios fue llevada hasta esa intensidad corrupta que debilita y llega a impedir el principio de capacidad y mérito y el principio de valoración democrática por los ciudadanos como prerrequisitos, esas prerrogativas y privilegios vitalicios y hereditarios se convirtieron en corrupción institucionalizada. Cuando estas prerrogativas y privilegios vitalicios fueron llevados a la intensidad de la corrupción y así como tales nacieron y se asentaron, nacieron las monarquías en sí mismas. Por tanto las monarquías son, y siguen siendo, corrupción institucionalizada.

Dado que la monarquía es corrupción institucionalizada (y por tanto es una institución incualificada basada en los privilegios), debería exigirse un alto porcentaje cualificado de votos favorables a ella si se desea que el pueblo pueda democráticamente aprobarla y adoptarla, no un bajo porcentaje de votos favorables a ella, dado que debe ser muy seguro que el pueblo está dispuesto a consentirla. Sería exigible, además del alto porcentaje de votos favorables a la monarquía, como mínimo dos votaciones favorables a ella. Y sin que se incluyan en la misma votación otras cuestiones distintas de la monarquía que no hagan claro cuánto o en qué medida el voto del pueblo pueda estar refiriéndose específicamente a la monarquía.

Si un rey de verdad desea lo mejor para su pueblo, abdica en favor de la república, aunque solo sea como gesto.

Hasta los jueces, que son vitalicios, y con más razón por ser vitalicios, tienen que opositar y demostrar su mayor cualificación e idoneidad que las de otros candidatos.

En suma, la república es mejor, más racional, ética y capaz de prosperidad y progreso, porque pone el acento en la maximización de la cualificación, la capacidad y el mérito, frente a los privilegios o las prerrogativas, que deben ser mínimos.

Algunos extractos comentados del debate preconstituyente sobre monarquía o república que se celebró en mayo de 1978

Gómez Llorente, del Grupo Parlamentario Socialista, al leer el voto particular republicano contrario a la proclamación de España como monarquía hecha por el artículo 1.3 de la Constitución, página 2195: «No merece nuestra aquiescencia el posible contraargumento que nos compense afirmando la neutralidad de los magistrados vitalicios y por virtud de la herencia, al situarse más allá de las contiendas de intereses y grupos, pues todo hombre tiene sus intereses, al menos con la institución misma que representa y encarna, y por mucho que desee identificarse con los intereses supremos de la Patria, no es sino un hombre, y su juicio es tan humano y relativo como el de los demás ciudadanos a la hora de juzgar en cada caso el interés común.»

Ningún privilegio vitalicio o hereditario, inviolabilidad o prerrogativa convierte a un ladrón en honrado, a un injusto en neutral o a un incompetente en cualificado. Debe ser al contrario: son la capacitación, la honradez, el mérito y la idoneidad los prerrequisitos que hacen y justifican el cargo, el sueldo, y sus privilegios y prerrogativas coadyuvantes. Es mejor, procura más justicia, hacer vitalicio a un buen juez que a un mal juez.

Ningún privilegio vitalicio o hereditario, inviolabilidad o prerrogativa para un cargo público deberá ser de tal intensidad y rango que neutralice o desvirtúe el principio de que el sueldo pagado a ese cargo deberá corresponderse a cambio con el desempeño más cualificado y competente de sus funciones.

La imparcialidad perfecta es imposible, porque el ser humano es imperfecto. Pero incluso en la medida máxima en que la imparcialidad sea posible, no puede ser el privilegio vitalicio el que convierta al injusto en imparcial; es la imparcialidad de alguien la que debe hacerle merecedor del privilegio vitalicio.

Alguien no presta un buen servicio por haber sido elegido para un cargo o por haber recibido un buen sueldo; es elegido para un cargo o recibe un buen sueldo por prestar un buen servicio. Es y debe ser el desempeño cualificado e idóneo la vía justificativa hacia el cargo, el sueldo y el privilegio coadyuvante, no puede ser al contrario.

Quien menos capaz puede ser de amar la neutralidad y la justicia es quien obtiene un sueldo por un privilegio injusto en vez de por ser neutral y justo.

Como digo más arriba, hasta los jueces, que son vitalicios, y con más razón por ser vitalicios, tienen que opositar y demostrar su mayor cualificación e idoneidad que las de otros candidatos. Los jueces no son justos por ser vitalicios; son vitalicios por ser justos.

Un monarca no puede ser neutral entre facciones ideológicas monárquicas y facciones ideológicas que prefieren la república. Haría falta una institución por encima de la monarquía y la república, pero esa institución debería decidirse eligiéndose entre cualificación (república) o privilegio (monarquía), y seguramente se volvería en sí misma republicana.

Pérez-Llorca Rodrigo, de UCD, partidario de la monarquía, página 2200: «Dada la igualdad jurídica de los órganos constitucionales, el Jefe del Estado se diferencia de los demás por una mayor dignidad personal, actuada prevalentemente mediante reglas de corrección y cortesia, más que por verdaderas normas jurídicas. Esta mayor dignidad personal es idónea para facilitarle la tarea de árbitro supremo de las más elevadas funciones estatales, y se da de manera natural y espontánea en las Monarquías.»

Una cool story bro que se desmonta por sí misma, sin necesidad de comentarios.

«Salvo en el modo de reclutamiento, [el Jefe de Estado de la monarquía parlamentaria] se diferencia muy poco del Jefe del Estado en las Repúblicas parlamentarias, sobre el que ofrece la enorme ventaja de situar a la cúspide del Estado fuera de la lucha de los Partidos y de las decisiones políticas.»

Nuevamente, si lo que se desea es que haya una cúspide del Estado que no dependa de las elecciones democráticas, ello no puede implicar que quien ocupe esa Jefatura de Estado no pueda ser expulsado de ella ni aun cuando desempeñe mal sus funciones o se corrompa más allá de ellas. Que el Jefe de Estado no pueda ser expulsado del cargo por vía de elecciones democráticas no puede terminar degenerando de algún modo en, o justificando, un privilegio de continuidad sobre el cargo por el que ficticiamente se deba esperar que el desempeño de funciones por la persona en el cargo sea siempre el más idóneo que podría ser ofrecido, sin que haya existido siquiera un proceso de concurrencia y examen de candidatos que avale tal presunción.

El principio de continuidad y no elegibilidad democrática no puede justificar que la responsabilidad de una Jefatura de Estado sea desempeñada por un inepto o un corrupto. Y si un privilegio o prerrogativa de refrendo permite reducir al mínimo o a cero la cualificación del Jefe de Estado (refrendo a través del cual el Jefe de Estado queda contaminado de la ideología del gobierno refrendante), entonces el sueldo del Jefe de Estado también debería costarles a los trabajadores del país un mínimo o nada.

No puede ser el privilegio vitalicio el que convierta a alguien en cualificado e idóneo; son la cualificación y la idoneidad los que deben hacer a una persona ganarse el mérito de un cargo vitalicio. Siempre renta más otorgar un cargo vitalicio a alguien más cualificado que a alguien menos cualificado.

Alguien no presta un buen servicio por haber sido elegido para un cargo o por haber recibido un buen sueldo; es elegido para un cargo o recibe un buen sueldo por prestar un buen servicio. Es y debe ser el desempeño cualificado e idóneo la vía justificativa hacia el cargo, el sueldo y el privilegio, no puede ser al contrario.

Los jueces son a quienes más neutralidad se les puede exigir, y a ellos ningún privilegio vitalicio les exime de la necesidad de superar unos exámenes de oposición.

«¿Ofrece algún inconveniente en relación con [la fórmula de organización territorial del Estado] el hecho de que la Jefatura del Estado esté organizada en forma monárquica? Por su caracter histórico, por su capacidad de incorporación de representaciones colectivas y por el carácter público per se de sus titulares, la Institución Monárquica solo ofrece ventajas en este campo.» (página 2201)

Otra cool story bro que se desmonta por sí sola.

Seguramente que el rey pueda robar y enriquecerse ilícitamente de forma inviolable no necesita tener ningún impacto en cómo se formule la organización territorial del Estado, ni en otras cuestiones.

La "experiencia histórica" de la monarquía es la de saber blindarse de prerrogativas y privilegios para robar al pueblo; los colectivos no se incorporarán si son partidarios de la república; el jefe de Estado de una república también tiene un carácter público, mucho más público y representativo porque es elegido democráticamente.

«Un monarca hereditario puede ser, por el contrario, un mejor y más neutro cumplidor de la voluntad de las Cámaras que un presidente de la República, cuyo mandato y legitimidad podrían emanar, bien de una cámara anterior, que funcionaría, en un momento determinado, con una mayoría distinta, bien de una mayoría diferente a la que en cada momento existe en una Cámara.» (página 2202)

¿Por qué mecanismo el hecho de que el monarca haya accedido al cargo por el privilegio de la herencia garantiza su idónea capacidad, o la superioridad de sus genes?

Y si no es el privilegio de acceso hereditario a la Jefatura de Estado lo que hace superiores los genes y la capacidad de la persona que accede, sino que, por el contrario, es la superioridad de los genes y de la capacidad de la persona la que determina que ella acceda hereditariamente a la Jefatura de Estado, ¿por qué mecanismo, por qué examen de concurso u oposición, por qué análisis médico se ha podido determinar con carácter previo que esa persona tenía genes y capacidad superiores?

¿No debería accederse a la jefatura de Estado, como a cualquier otro cargo, por la vía de demostrarse el mérito, la capacidad y la idoneidad frente a otras candidaturas, no por la vía hereditaria?

Y si la monarquía parlamentaria moderna se puede permitir ser hereditaria porque no tiene funciones, ¿por qué no nos ahorramos entonces el gasto en ella?

Alzaga Villamil, de UCD, partidario de la monarquía, página 2205: «Como afirmaba Spaak, la monarquía constitucional es el régimen que conviene a la democracia, en la que siempre hay algo de débil y peligroso. «Un rey -concluye Spaak- en la cúspide estabiliza el poder» ... El rey no está entre los poderes políticos, sino sobre los poderes políticos... Ello le permite una imparcialidad en virtud de la cual la nave del Estado está en manos de pilotos que son políticos, que marcan el rumbo, sin que la corona intervenga en la sustitución de esos pilotos o en el rumbo que en cada momento le dan, y hay una nota de continuidad desde el momento en que, como se afirma en el viejo aforismo, el rey nace y no se hace.»

La imparcialidad no necesita el privilegio de la continuidad y de lo vitalicio y hereditario del cargo, sino que es al contrario: es el privilegio de la continuidad y de lo vitalicio y hereditario del cargo el que necesita que haya una imparcialidad, a la que no garantiza. Ningún privilegio de continuidad en el cargo hace imparcial y justo al que es injusto, ni honrado al que es corrupto, ni cualificado al que es incualificado.

El privilegio vitalicio no exime a los jueces de la cualificación ni de la necesidad de concurrir a unos exámenes de oposición.