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Las víctimas de violencia machista podrán cobrar la pensión de viudedad de parejas de hecho

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en sentencia que tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de ésta. Para ello, el alto tribunal realiza una nueva interpretación del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual artículo 221.1 LGSS de 2015) con perspectiva de género. Para el alto tribunal, no es razonable el requisito de convivencia entre los miembros

| etiquetas: violencia machista , pensión de viudedad , parejas de hecho

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