La sentencia dictada por la sala civil del Tribunal Superior de Justicia de Andorra señala un defecto legal de la demanda de la sociedad Grefito, que pide la resolución del contrato de arrendamiento “pero no dice por qué causa legal”. Los magistrados señalan que en ningún momento especifica ese texto “cuándo había finalizado el último año de contrato” que, supuestamente, se renovaba anualmente. “El deseo de desalojar del arrendatario no es suficiente”, concluye. Y agrega que la mujer se ha encontrado “en una situación de indefensión” al no haber podido articular “medios de prueba” para contrarrestar el argumento sobre los plazos del alquiler o para explicar la “particularidad” del contrato verbal que, en su día, suscribió su esposo, hoy fallecido.
Esa es la base de la resolucion aunque el redactor se pierda en Thegrefg malo, anciana buena.
#5 El derecho romano es la base de gran parte del derecho civil actual. Podría ser que Andorra que tampoco tendrá un ordenamiento juridico muy desarrollado haga una remision al derecho romano en algunas materias.
El que ha redactado la noticia no tiene ni idea de lo que habla y/o solo busca visitas. El artículo 197 del CP que mencionan no pinta absolutamente nada aquí.
Reproduzco el artículo 197:
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.<
Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
Erronea.
A partir de este año, hay ciertos colores para la carrocería del coche y ciertos acabados que no van a poder formar parte de los catálogos de las marcas. La Unión Europea ya prohibió hace tiempo el uso de algunos componentes químicos en la industria del automóvil para defender la salud de los trabajadores y, ahora, esas prohibiciones se endurecen.
#105 Mota hace "marrachadas" cada nochevieja en la television pública. La televisión pública ha tenido, tiene y tendrá programas de humor. La plataforma interactiva en la que trabaja esta chica tiene un corte evidentemente juvenil y desenfadado. No es una Ana Blanca se haya dedicado a decir que el Presidente del Gobierno es su icono. Es una humorista haciendo su trabajo. Sin más.
#3 Son un consejo de 3 miembros (el de informativos de TVE, que es el bueno, el que tiene solera, tiene 13) que se ha venido arriba opinando sobre un tema que no le corresponde, obviando que Hernand ahi no estaba haciendo periodismo y solo estaba haciendo humor. Normal que luego no les apoye nadie dentro de la empresa y acaben dimitiendo para hacerse los dignos.
Eso permitía a S.I. comprar los vehículos mucho más baratos y después venderlos a un precio que no correspondía a sus características. En los de más alta gama llegó a pedir hasta 40.000 euros, aunque, según Cantero "la media está en unos 15.000 o 20.000 euros".
Lo de siempre.
"hostia menudo chollo me he encontrado. Me voy a comprar un coche americano tirado de precio a uno que los importa de EEUU"
Uno se pregunta para qué sirven los politicos si no es (entre otras cosas) para poder darse cuenta que faltan efectivos y que deberian cubrirse de alguna manera. Sean polis, bomberos, medicos o profesores.
Aprovecho para recordar lo que dice nuestra constitucion sobre la libertad de expresión:
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
#4 Te lleva dos horas cada día? No sé yo voy a comprar una vez a la semana (hay gente que lo hace al mes). Esto lo puedes agilizar haciendo pedidos online y te lo traen a casa, aunque prefiero ver lo que compro. Y limpiar la cocina tampoco requiere mayor tiempo. Le das un repaso mas a fondo el finde y listo.
Es que si vas a estar 2horas para cocinar, la culpa no la tiene la comida, la tienes tú que no sabes organizarte. Más que usan el ejemplo de la pasta. Pero cuanto tarda esta gente en calentar agua, echarle la pasta y meterle una guarnición de por ejemplo nata, tomate y queso? Eso y un entrante (por ejemplo un ensalada). No lleva ni 20 minutos preparar eso. Come de tranqui y gasta otros 30 minutos. Limpia y gasta 10. 1 hora. Y con toda la pachorra del mundo.
Esta gente que prepara la cena de Navidad cada día?
Esto dice la resolucion Sanción de 6.000 euros y la prohibición de acceso a los recintos deportivos por un período de 12 meses al hincha identificado menor de edad y seguidor del equipo local, que estaba sentado en primera fila y le tocó el glúteo con un dedo a un jugador cuando iba a sacar de la banda
#1 Y que El Consejo de Informativos de medios interactivos (ni siquiera es el consejo "bueno") opine del trabajo de una reportera que no hace informativos en una gala de cine y con un evidente toque humoristico/desenfadado, no da verguenza ajena?
A mí me da que quieren un protagonismo que no les correspondente a costa de alguien con mucho mas tirón que ellos.
En Derecho penal tiene que dañarse un bien juridico. Simplificando tiene que haber una victima (en sentido amplio) o algo que reciba un daño. Juridicamente no hay nada punible en cualquier ficcion que uno maneje. Lo mismo que no puedes perseguir a nadie penalmente por desear la muerte de alguien en su cabeza. Por muy lamentable que sea esto ultimo. Si no hay un agraviado no hay nada que rascar. Luego podemos entrar en cuestiones eticas y morales. Pero esos son otros temas.
La sentencia dictada por la sala civil del Tribunal Superior de Justicia de Andorra señala un defecto legal de la demanda de la sociedad Grefito, que pide la resolución del contrato de arrendamiento “pero no dice por qué causa legal”. Los magistrados señalan que en ningún momento especifica ese texto “cuándo había finalizado el último año de contrato” que, supuestamente, se renovaba anualmente. “El deseo de desalojar del arrendatario no es suficiente”, concluye. Y agrega que la mujer se ha encontrado “en una situación de indefensión” al no haber podido articular “medios de prueba” para contrarrestar el argumento sobre los plazos del alquiler o para explicar la “particularidad” del contrato verbal que, en su día, suscribió su esposo, hoy fallecido.
Esa es la base de la resolucion aunque el redactor se pierda en Thegrefg malo, anciana buena.