#36 Justamente eso he dicho, que la reducción drástica del crédito provocó la crisis. Lo que no se puede negar es que el aumento de población aumentaba aún más la demanda y a pesar de construir mucha vivienda no se conseguía satisfacer toda la demanda aumentando aún más los precios.
#34 No solucionó el problema de la vivienda, porque la población aumentó más rápidamente que nunca en la historia de España. Además el aumento del crédito que disparó a un más la demanda creando una burbuja. Y la crisis económica vino cuando se frenó el crédito de manera drástica.
#28 Pues que la población entre el año 2000 y el 2007 aumentó en 5 millones de personas. Lo que hizo aumentar aun más la demanda de vivienda. Entre 1993 y 2000 la población solo aumentó en un millón y entre 2007 y 2014 no llego ni al millón de aumento, por poner en contexto la cifra.
Menuda estupidez considerar que un trabajador del sector público no contribuye a la economía. ¿Si un médico trabaja en un hospital público no genera riquez pero si trabaja en un privado sí la genera? Lo mismo para profesores, maestros, bomberos, policias, etc.
#3 El número de ocupados del sector público ha aumentado en 67 mil personas. Mientras que en el sector privado ha aumentado en 716 mil. ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=4490&L=0
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
#203 En 1995 y en 2023, lo que te he pegado es el código penal vigente. Incluye la modificación de la ley del sí es sí qué entro en vigor en Octubre de 2022.
#185 Eso es falso, la pena varia dependiendo de si hay penetración o no:
Artículo 181.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.
2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades descritas en el artículo 178.2 y 3, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en sentencia, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponer la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o se realice sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 5 de este artículo.
4. Cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de doce a quince años en los casos del apartado 2. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
#1 Han tenido que llegar a un acuerdo entre ambos partidos porque en la cámara de representantes hay mayoría republicana y en el Senado y presidencia son demócratas. Si la cámara de representantes hubiera sido demócrata no habrían negociado nada con los republicanos.
#41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.
Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.
#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.
El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.
#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.
En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.
Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.