#3 Esto es un procedimiento seguido en un Juzgado de Familia, en el que el padre pidió medidas de guardia y custodia. Nada que ver con el procedimiento penal en el que resultó absuelto. Es un procedimiento civil en que el interés prioritario es el interés del menor.
#26 Yo tengo la suerte de que vivo en el deforestado centro de Madrid, pero algún colega mío que vive en zona pija con árboles y esas cosas extrañas que tienen los ricos me comenta que está pensando en sacarse la licencia de caza y liarse a tiros con los bichos por las mañanas y alegar locura por los ruidos
#40 No. Los goles fantasma tienen un sistema propio, que es o el ojo de halcón o el chip que manda un zumbido al reloj del árbitro. El ojo de halcón lo tienen homologado FIFA y UEFA, y el chip la Premier
#25 Pero los 4 kilos los tiene que poner la Liga, y ya Tebas saltó ayer con que una vez en Inglaterra (que sí tienen el sistema, un chip en el balón que si entra entero en portería le manda un zumbido al reloj del árbitro) falló el sistema y no se qué, y no sé cuantos
#23 Eso es que no tenías un bate de béisbol a mano: el sistema es dar hostias con el bate y si le das a un mueble, sigues hasta que no dejes un sitio donde se pueda posar
#188 No. La sentencia (civil, nuevamente) se dicta por un riesgo que el Juez considera evidente a la vista de la prueba practicada. No es una condena penal, sino una sentencia civil del Juzgado de Familia, desestimatoria de una demanda de régimen de guardia y custodia de un menor, en la que se desestjma la solicitud del demandante. Y hay que tener en cuenta que en estos procedimientos, como dice expresamente la Ley, lo importante es el beneficio del menor
#90 Y a mí me ha pasado en procedimientos civiles o penales que un testigo suelte lo mismo, lo que no quiere decir que todos los testigos mientan en todos los procedimientos
#180 A ver, son dos procedimientos distintos. La absolución se produce en un procedimiento penal, y la sentencia de ahora es en un procedimiento civil, que son distintas. Como ejemplo: en un caso de que tengas una deuda con otra persona, ésta puede denunciarte por estafa o apropiación indebida. Lo normal es que te absuelvan, pero luego el acreedor puede ir a un procedimiento civil de reclamación de deuda, en que si la prueba practicada lo determina, te pueden condenar.
#9 A ver, colega. Esto es un procedimiento civil, no penal en que intervendría la famosa presunción de culpabilidad que decís a favor de los hombres. Declara la cría, que además está en tratamiento, y debe ser escuchada en este procedimiento, que es en interés del menor e interviene el Forense y Fiscalía. Igual te parecen pocas garantías