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malkair

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Miles de clientes desde 2014 podrán pedir entre 2.000 y 3.000 euros por la hipoteca [113]

  1. #108 No creo que eso sirva de mucho. Los pactos entre particulares no afectan a los elementos tributarios.
    Lo que sí deberíais hacer es, en caso de ganar con costas, pedirle a vuestro letrado una copia de la resolución que apruebe la tasación de costas, para saber exactamente cuánto va a cobrar y luego decidís si lo metéis en la declaración de renta o no. Si decidís meterlo, que sea la cuantía correcta para que al menos Hacienda no os venga con una complementaria + demora + multa etc.

    No obstante, no me consta que a ningún cliente mío le hayan metido mano por esto. No sé si han tenido suerte o es que no se está aplicando por la AEAT.
  1. #103 Puedes tener razón. No obstante, corresponderá a los TSJ y al TS resolver la casuística, como las Audiencias han ido resolviendo la de las cláusulas suelo.
  1. #104 Tienes 4 años para pedir la rectificación y devolución a contar desde la fecha del hecho imponible, que es la constitución de la hipoteca, es decir, desde la fecha de la escritura pública.

    Quien constituyera una hipoteca el 10 de marzo de 2017 tiene hasta el 10 de marzo de 2021 para reclamar.
    Quien lo hubiera hecho el 18 de octubre de 2014 o antes, ya no puede reclamar a hacienda al haber transcurrido el plazo de 4 años.
  1. #82 Cierto.

    Es una aberración, ya que el cliente ganador tiene que declarar como ganancia patrimonial las costas cobradas por su letrado (ya que se trata de una indemnización que paga un tercero -el vencido- que no tiene carácter contractual, por lo tanto son incremento patrimonial), y además el cliente no puede deducirse lo que haya pagado a su abogado (ya que estos gastos son contractuales, considerados "de consumo" y no se consideran pérdida patrimonial). El cliente ganador no puede compensar, solo tributar por algo que ni siquiera cobra él (y como bien dices, muchas veces desconoce la cantidad). "Si ganamos con costas, tú pierdes" es lo que hay que advertir a los ojipláticos clientes.

    La única excepción se da cuando el ganador del pleito litigó con justicia gratuita. En ese caso no tiene que tributar por las costas obtenidas.

    A sensu contrario, el perdedor que paga las costas tributará estas como pérdida patrimonial: "Si perdemos, al menos podrás recuperar algo en la declaración de la renta".

    No obstante, el Defensor del Pueblo ha recomendado su modificación (y no le han hecho ni p. caso) y, al menos hasta donde yo conozco, esto no se está aplicando con carácter masivo.
  1. #81 Como explico en #44, en mi opinión una hipoteca de 2015 sí tendría derecho a devolución, ya que no han transcurrido 4 años desde su constitución (plazo que tienes para solicitar la rectificación de la autoliquidación). No obstante, como comenté, no queda del todo clara la retroactividad de la anulación y lo más probable es que hacienda desestime la reclamación, debiendo acudir al Juzgado (aunque para cuando tengas que interponer el recurso contencioso-administrativo seguro que ya sí está claro este punto).

    Los demás gastos de la constitución del préstamo (notario, gestoría, etc) son reclamables al banco. Ya lo eran, de hecho.
  1. #24 Interpretable. El artículo anulado se refiere a escrituras de constitución de préstamo, y la novación no es una constitución de préstamo (que ya está constituido).

    Además, la novación se realiza habitualmente en interés del hipotecado (por ejemplo, una mejora de condiciones). Se otorga en favor o interés del hipotecado, no del banco.

    En mi modesta opinión, sujeta a interpretación por el TS, no sería reclamable por una novación.
  1. #89 Pues sí, perdone Usted.
  1. #90 Entiendo que sí, ya que el artículo no se refiere únicamente a préstamos con garantía hipotecaria, sino a "préstamos con garantía", en general.

    Art. 68 RIAJD:
    Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
    Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario. <- ANULADO por el TS.
  1. #87 Claro. Me refiero a que si el sujeto pasivo del impuesto fue el banco, no puedes reclamar nada A HACIENDA.

    Al banco por supuesto que sí puedes reclamar (aunque yo esperaría un poco hasta que se pronuncie la Sala de lo Civil y se aclare la retroactividad).
  1. #64 No estoy de acuerdo en absoluto.

    - Para reclamar contra Hacienda no es necesario tener la hipoteca viva. A Hacienda eso no le importa, ni afecta al fondo de la cuestión.

    - Quienes reclamaran antes A HACIENDA la rectificación de su autoliquidación (o sea, nadie) y ya tengan resolución desestimatoria firme o sentencia firme, no pueden reclamar otra vez a HACIENDA. Pero si lo que hicieron fue reclamar AL BANCO, nada impide reclamar a HACIENDA ahora. Del mismo modo que quienes reclamaron a HACIENDA, podrán (en un futuro) reclamar al BANCO cuando el TS Civil declare nula la cláusula de gastos.

    Son cosas distintas y pocos se enteran de lo principal: Lo de hoy no es para reclamar al banco, sino a la hacienda de tu Comunidad Autónoma.
  1. #40 Si el sujeto pasivo del impuesto fue el banco, entonces no puedes reclamar nada, ya que la liquidación se hizo correctamente en su día.

    En ese caso, toca esperar a que la Sala de lo Civil declare nulas las cláusulas de gastos, algo que hará, pero hoy no. Mañana.
  1. #20 anulado != nulo

    Lo nulo lo es desde su inicio, nunca existió ni tuvo efecto alguno.
    Lo anulado, en principio, lo es desde que se declaró su anulación.

    La sentencia anula el artículo, no lo declara nulo.

    Y aunque fuera nulo, el plazo para reclamar a la hacienda es de 4 años, eso no ha cambiado.
  1. #48 No es así como funciona. No es al banco a quien hay que reclamar, sino al organismo recaudador de tu Comunidad Autónoma.

    No te vale un burofax a la Consejería de Hacienda, eso ni interrumpe la prescripción ni hace nada. Solo cabe interponer la rectificación de la autoliquidación solicitando la devolución del impuesto, o lo que hagas se tendrá por no hecho.

    Y cuidado, porque tu reclamación será desestimada (99,99999% seguro que así ocurrirá) y solo te quedará ir al Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses, y si no vas... adiós a la reclamación.

    A los bancos TODAVÍA no podemos reclamar por esto.
  1. #51 No sé qué decirte... Es cierto que se podría decir que el Supremo ha cambiado su criterio si entendemos "Tribunal Supremo" como un ente único.

    Realmente no es así, cada sala sigue sus criterios (que difieren según cada jurisdicción), y en realidad lo que teníamos hasta ahora era que la Sala Civil no consideraba nulas las cláusulas de gastos precisamente porque existía y era válido el art. 68.2 que hoy ha anulado la Sala de lo Contencioso.

    Ahora que ya no hay artículo 68.2, la Sala Civil (la que más nos importa) tendrá que "cambiar" de nuevo su criterio y considerar nulas las cláusulas de gastos. No les queda otra. La duda es si lo harán retroactivo o no (salvando así el culo a los bancos).

    El Supremo, y en general todos los Tribunales, cambian constantemente sus criterios en muchísimas materias. El Derecho es algo vivo, las interpretaciones pueden cambiar, el momento social... todo es cambiante. Eso es bueno porque se adecúa a la realidad actual, pero por otro lado este tipo de cambios llevan a un estado de inseguridad jurídica poco recomendable (sobre todo para los bancos :troll: ).
  1. La Sentencia es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y no anula ninguna cláusula. Lo que anula es el párrafo del art. 68.2 del Reglamento del impuesto AJD que establecía que el sujeto pasivo (quien tenía que liquidar este impuesto) era el cliente.

    Aquí hay que ver algunas cuestiones:

    La primera, que al anularse dicha imposición será el banco SIEMPRE quien tenga la condición de sujeto pasivo y por tanto será el banco quien tenga que liquidar el impuesto, no el cliente. La cláusula hipotecaria que impone el pago al cliente no afecta a la Administración, ya que los pactos entre particulares (incluso en escritura pública) sobre hechos impositivos no producen efectos frente a la Administración.
    Por lo tanto, a partir de mañana ningún cliente tendrá que liquidar AJD. Deberá hacerlo el banco.

    ¿Y si el banco no quiere? Pues la hipoteca no se inscribe, así que no tendrán más huevos que pagarlo. Eso sí, después lo intentarán recobrar al amparo de la cláusula, de la que hablaremos más adelante.

    La segunda, la retroactividad. La Sentencia dice que "anula" el art. 68.2, pero no dice que lo "declara nulo". Esto último sí aparejaría retroactividad, pero en principio la anulación no. No nos extrañe ver un auto aclaratorio de esta sentencia. Esto será la primera línea de defensa de los bancos contra las reclamaciones que les van a caer. En resumen, si hay retroactividad se podrán reclamar TODAS las hipotecas desde el 12/07/1995 (fecha de entrada en vigor del artículo anulado); y si no la hay, solo las que no tengan más de 4 años desde su constitución (luego hablamos de esto).

    Tercera, la cláusula de la hipoteca que impone el pago del impuesto al cliente: La Sala de lo Civil todavía NO la ha declarado nula. No tardará en hacerlo tras caer el único apoyo normativo que existía a su favor, que era precisamente el art. 68.2 RIAJD. Habrá que ver también si cuando la sala Civil se pronuncie, lo hace dotando de retroactividad dicha nulidad o, por el…   » ver todo el comentario

Hallan muerto al actor estadounidense Al Matthews en su casa de Orihuela [42]

  1. #21
    Hudson: Sargento, ¿cuál es la misión?
    Apone: Una misión de rescate, te encantará: Hay unas preciosas hijas de colonos a las que tenemos que rescatar de su virginidad.

La Fiscalía pide al Supremo que no abra una causa penal a Casado por su máster [226]

  1. #28 El trabajo de la Fiscalía no es "acusar". Su trabajo es defender la legalidad, y acusará o no en función de lo que resulte de la investigación.

    Otra cosa es si aquí o en otros procedimientos había o no pruebas suficientes para acusar, o como aquí parece, que aunque las hubiera el delito habría prescrito (y por lo tanto no puede acusar).

    La culpa de que esto no se acabe juzgando no es de la fiscalía, creo yo.

Cómo la revista Super POP popularizó los ‘tois’ (y cómo muy probablemente los robó) [22]

  1. muy probablemente los robó

    ¿Recibió algún tipo de regalías o royalties la autora de los ‘tois’? Es algo que nunca sabremos, o que sólo sabrá ella y sus allegados

    Hay que ver lo amigos que son algunos de de atribuir la comisión de delitos a otros sin tener ni puta idea de la realidad. Luego nos quejamos de que no se respeta lo que llaman libertad de expresión.

Italia: un presidente contra la democracia [105]

  1. #23 Solo aclarar que el Rey es Capitán General de las Fuerzas Armadas españolas y ostenta el mando supremo de los tres ejércitos. No obstante recaer el mando operativo sobre los Jefes del Estado Mayor de cada ejército, en la cadena de mando están por debajo del Rey.

    El Rey no puede per se declarar la guerra, pero sí puede ponerse al mando de los ejércitos y estos obedecerán sus órdenes.

Detenido el activista Roberto Mesa por un supuesto delito de odio contra la corona [150]

  1. #114 Es que si los insultos son graves sí pueden ser constitutivos de delito. Si devuelves el insulto aumentado cabe la posibilidad de que el denunciado seas tú (aunque francamente no es muy habitual que eso suceda, por el bien del primero que insultó).

    Para que sea delito los insultos deben ser "graves", y ese concepto es muy indeterminado. Lo que para un juez no significa nada, para otro puede ser una afrenta gravísima.
  1. #115 Por eso no se va a detener a quien lo haya escrito. Pero si Cristiano, el Real Madrid como entidad, Zidane o cualquiera de sus jugadores formula querella, sí se le puede juzgar y condenar como autor de un delito de injurias del art. 209 del Código Penal a una multa, más los daños y perjuicios que el Juez estime acreditados por el menoscabo del honor sufrido por los ofendidos.
  1. #69 Da igual. Lo que quiero decir es que si tú o yo o cualquier ciudadano puede denunciar a otro por haberle insultado gravemente, me parece justo que también pueda hacerlo el Rey, el Ministro o el Papa.
  1. #67 Ojo por ojo. No es el mejor sistema para resarcirse, más bien es el peor desde el punto de vista jurídico, pero en fin.
  1. #64 No he dicho que haya denunciado. Hasta la fecha nadie me ha insultado así, pero seguramente sí denunciaría a quien lo hiciera.

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