edición general
xild

xild

En menéame desde junio de 2014

6,10 Karma
21K Ranking
Enviadas
Publicadas
Comentarios
Notas

Luis Suárez: La policía investiga una posible estafa en el examen de italiano [68]

  1. #39 Es por el reglamento de la competición.
    Dispone concretamente: "El jugador extracomunitario, cuyo cónyuge disponga de nacionalidad española o comunitaria y sea residente legal en España, siempre que no estén separados de derecho, será considerado, a todos los efectos, como asimilado a los españoles, comunitarios, o del Espacio Económico Europeo, no ocupando plaza de jugador extracomunitario de acuerdo a la reglamentación vigente”
  1. #13 A los efectos que se refiere da igual ser español que italiano, lo que ha dicho de la mujer será un error porque la nacionalidad es individual (otra cosa sería la derivada de ellos a sus hijos, que cada país tiene sus normas, aqui arts. 17 y ss. del Código Civil).
    En cuanto a lo primero, lo cierto es que es una historia curiosa: es.wikipedia.org/wiki/Caso_Bosman ;

Desconocidos derriban en Ondarroa un monumento franquista [256]

  1. #19 y eso lo justifica? Ha preguntado si lo aplaudiriamos también, no que no haya pasado.

El actor Willy Toledo, detenido en Madrid [699]

  1. #58 La admisión de una querella (no demanda, que no existiría en el proceso penal, solo querella o denuncia) está sujeta a normas de interpretación estricta, y lógicamente los motivos que llevaran o no a la aplicación del delito solo tendrían cabida en la sentencia o al menos una vez abierto propiamente el proceso. No es solo que el delito sea una absurdez, es que el juez puede verse a su vez con una querella interpuesta por los mismos Flanders, que aunque no llegara muy lejos ya le supondría un buen gasto de tiempo. Hay quien no tiene aún presente la distinción de los 3 poderes del Estado (no lo digo por ti concretamente ni mucho menos), pero este problema deriva ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE de la existencia de este tipo penal, que si mal no recuerdo ya se ha discutido hasta su constitucionalidad con respecto al Derecho Penal.

Willy Toledo anuncia que no se entregará [238]

  1. #11 #99 Podría hasta darse el caso de que el Juez incurriera en un delito de prevaricación por no aceptar a trámite la querella (lo cual no significa que vaya a haber una sentencia condenatoria).
    Los jueces están sujetos a lo que dicen las leyes, y por injustas o retrógradas que le parezcan no pueden tomar decisiones discrecionales que las omitan. Por tanto, el problema (como tantísimos otros que se achacan a jueces) es el legislador, los políticos que no derogan ese delito penal, el cual yo tambien veo innecesario y retrógrado, máxime en el ambito penal donde en teoría debe regir el principio de intervención mínima o de ultima ratio.

    Pd: ni que decir tiene que todo lo relativo a la orden de busqueda etc es por rebeldia al poder judicial al no presentarse, como hubiera ocurrido con cualquier otro delito.

Hacienda acepta el pacto con Cristiano Ronaldo: multa de casi 19 millones y 2 años de cárcel [165]

  1. #11 Un apunte, quizás interesante: el hecho de que Hacienda haya dado el visto bueno al acuerdo con Fiscalía etc supone que el Juez no pueda separarse de dichas peticiones de pena. El acuerdo supone que Cristiano va a aceptar los hechos y dará su conformidad a las penas solicitadas. Si en otro escenario, en el que Cristiano no aceptara el acuerdo y defendiera su inocencia, el Juez/tribunal no podría sentenciar un delito distinto (salvo que sea de una naturaleza casi identica y menos grave: por ejemplo el caso de la manada, agresión y abuso sexual) ni poner una pena MAYOR de la que cada una de las partes solicita (en todo caso menor, nunca mayor), en virtud todo ello del principio acusatorio. Por lo tanto los tratos siempre van a suponer una pena menor de dos años (al menos en este tipo de casos) y se suele señalar también la suspensión de la condena, puesto que es básicamente el aliciente del reo.

    PD: Es precisamente este principio acusatorio el causante de la polémica de la doctrina botín = Si ninguna de las partes personadas exige abrir juicio oral contra un investigado, no basta con que así lo solicite la acusación popular, salvo delitos que protejan bienes jurídicos difusos (medio ambiente etc por ejemplo, y de ahí lo de Hacienda somos todos).
  1. #74 la reincidencia penal solo se aplica a delitos de la misma naturaleza, es decir, que no dejaría de aplicarse la regla de suspensión de pena privativa de libertad por un delito contra la seguridad vial.

    Edit: Concretamente, dispone el CP que "Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros."

Las escuchas a Sandro Rosell desvelan la "compra de un hígado ilegal" para Abidal [139]

  1. #93
    twitter.com/tsj_cat/status/1014433551851417600?s=19

    Del twitter del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El juez absuelve a un conductor que mató a un ciclista y dio positivo por cocaína [189]

  1. #135 No se si entiendes un poquitín de derecho, pero si lo hicieras te darías cuenta que lo que has dicho es igual de absurdo que decir que los martes llueven porque llovió el pasado. El razonamiento es claro: llovió el martes.
  1. #22 aquí muchos os pensáis que los jueces son seres omnipotentes que pueden hacer y deshacer a su antojo. Que sabe usted del caso para hacer un comentario de tan mal gusto y quedarse tan ancho. Nos pensamos que las cosas son blancas o negras, y que todo tiene una solución perfecta y posible.

El tribunal condena a nueve años de cárcel a Prenda por abuso sexual a la joven de San Fermín [505]

  1. #218 Efectivamente, pero en la lectura del fallo no se ha mencionado ese apartado 2º sino el 181.3 y .4, por lo que parece a todas luces que la falta de consentimiento la han deducido de la hipótesis del apartado 3º, pero claro también es hablar por hablar, hemos de leer la sentencia puesto que el estado de embriaguez habrá sido tenido en cuenta, claro; pero el apartado concreto aplicado fue el 3º en relación con el 4º.

    PD: además entraríamos en discusiones (doctrinales u académicas, no personales :-> ), acerca de si hasta que punto estaba borracha, muy borracha o tan borracha que esté privada de sentido, que nadie se me eche al cuello pero jurídicamente tiene relevancia para tenerlo en cuenta. Por la misma razón puedes haber cometido un delito borracho o drogado y que por ello te libres de la pena o te sea atenuada, según como haya anulado tus capacidades volitivas e intelectivas.
  1. #169 No, creo que no me has entendido.

    En el CP hay figuras de delitos, y en base a los mismos se establecen otros que se llaman subtipos (agravados o atenuados, según prevean mayor o menor pena), y lo que me refería de la actuación conjunta de dos o más personas es que el art.180 eleva las penas de los arts. 178 (agresión sin penetración) y 179 (agresión con penetración), cuando se dan una serie de circunstancias que enumera el propio artículo, las cuales no hay duda de que una de ellas sería seguro la de actuar conjuntamente.

    Una persona que individualmente agrede sexualmente a otra con violencia o intimidación (violación, vamos), será precisamente responsable de agresión sexual, si bien no concurrirá esa concreta circunstancia del art.180.
    Un saludo.
  1. #137 Los casos más típicos jurisprudenciales que suelen mencionarse son los de angustiosa necesidad económica o laboral, pero también he de decirte que en el caso de que habiendo dos normas, una más concreta que la otra (como este caso que preguntas, en el que podrías reconducirlo a intimidación), al ser más especifico y favorecer al reo, ha de aplicarse y entenderse que dicha situación ha subsumirse en dicho caso.

    De todas maneras en la sentencia vendrá muy muy detalladamente explicado en base a hechos probados, así que mejor esperar a tenerla. Un saludo
  1. #115 Para aquellos que no tienen claro todo el tema de violación/agresión/abuso les recomiendo leer el comentario, creo que está bien explicado y creerme, no tiene nada de opinión, doctrina, jurisprudencia etc, es el Código Penal con alguna aclaración.

    Simplificando aun más y sin entrar en subtipos más concretos:

    -Agresión sexual con penetración.
    -Agresión sexual sin penetración.
    -Abuso sexual con penetración.
    -Abuso sexual sin penetración.
  1. #7 sin entrar en el contenido de tu comentario, he de hacerte unas cuantas precisiones:

    -En el CP los atentados contra la libertad sexual revisten dos formas principales: agresión sexual en el caso de que haya habido violencia o intimidación; abuso sexual cuando, sin haber violencia o intimidación, no ha habido consentimiento.
    -En ambos casos se prevén penas distintas, mas graves, naturalmente, para el caso en que hayan consistido en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (vaginal, anal). Repito, son especies del género, la violación como es entendida (porque no se menciona como tal), es el caso de agresión sexual (violencia/intimidación) con acceso carnal/introducción.
    -En este caso no se les ha condenado por agresión sexual, si no abuso sexual, en la modalidad de que el consentimiento se haya conseguido prevaleciéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima (181.3), habiendo de aplicarse a este respecto el apartado 4 del 181 al haber consistido en acceso carnal (el rango de la pena es de 4 a 10 años, siendo continuado mitad superior pudiendo llegarse hasta la mitad inferior de la superior en grado, creo que se desconoce el razonamiento del cálculo.
    -Es precisamente por esta razón por la que la pena es la que es (no voy a entrar en si es baja o alta), puesto que si hubieran apreciado violencia e intimidación, y por tanto agresión sexual, en su modalidad agravada del art.180 (actuación conjunta de dos o más personas, como poco), la misma sería mucho más alta.

Nos la van a colar [94]

  1. #75 el articulo 1.1 dice que españa se constituye en un estado social y democrático de derecho, así que planteatelo de otra forma, es un argumento falaz

Campaña a favor de la infanta Doña Elena [86]

  1. " 4. Su sucesor sería el carismático Froilán. "

    La página va en serio o está de cachondeo ...
« anterior1

menéame