La Xunta rechaza una petición expresa de acceso a sus datos de evolución del coronavirus en Galicia a pesar de lo que indica el artículo 2 de la Ley de Transparencia de Galicia.
"Os datos solicitados poden consultarte no seguinte enlace: coronavirus.sergas.gal/datos/#/gl-ES/galicia". A web é a activada hai unha semana pola Xunta. Nela é posible visualizar algúns dos devanditos datos, pero non ofrece ningunha fonte de datos abertos que permita a súa descarga e reutilización á cidadanía."
En resumen, se le solicitan los datos y, como es su obligación darlos, la Xunta contesta proporcionando un enlace desde el que non se pueden descargar y estudiar (no vaya a ser que se encuentre algo raro).
Conclusión: Aparte de que tienen más cara que espalda, ¿qué estarán ocultando?
Artículo 14. Límites al derecho de acceso.
1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
En resumen, se le solicitan los datos y, como es su obligación darlos, la Xunta contesta proporcionando un enlace desde el que non se pueden descargar y estudiar (no vaya a ser que se encuentre algo raro).
Conclusión: Aparte de que tienen más cara que espalda, ¿qué estarán ocultando?
Artículo 14. Límites al derecho de acceso.
1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.