Seguridad y salud laboral. P.R.L.

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El Convenio Colectivo del Metal apunta a la Formación como eje primordial

El pasado día 17 se publicó en el BOE la Resolución de 7 de junio de 2017 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal. El artículo 71 del Convenio establece que el empresario debe proporcionar a cada trabajador,en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales.
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Novedades en el convenio estatal del metal (l)

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 19 de junio el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, que incluye como una de las novedades más significativas el desarrollo del artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales relativo a la formación de los trabajadores. En base a ello, todos los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a este convenio tendrán que realizar determinadas acciones formativas proporcionadas por la empresa en función del puesto de trabajo realizado. La novedad viene determinada en que la formación no sólo atañe a trabajadores que entren en obras de construcción.

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