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"Dos ovarios está señora diciendo la verdad"
"Dos ovarios a esta señora diciendo la verdad. Más cómo esa señora hacen falta. Los inconscientes de dueños y de la Policía Nacional de España".
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"El artículo 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, anteriormente indicado, establece lo siguiente:
1.- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.
2.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
3.- Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana.
La normativa aplicable es clara. Cualquier agente de policía está obligado a identificarse mediante la exhibición de su carné profesional si así se lo solicita cualquier ciudadano que se vea involucrado en una actuación policial."
red-juridica.com/esta-obligado-un-agente-de-policia-a-facilitar-su-num