..."Cuando llamó al 016 para denunciar una paliza, la respuesta fue clara: no podemos ayudarte porque sólo tratamos casos de violencia machista. Llame a la Policía Nacional” ... Denuncian que la falta de conocimiento sobre este tipo de violencia no permite identificar esta forma concreta de violencia, y que no se trata con los medios adecuados a las víctimas; a quienes reivindican poder acceder a los mismos derechos de los que gozan ya las víctimas de la violencia machista.
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etiquetas: 016 , violencia , lgtbi , machismo , discriminación
Es lo que tiene hacer una ley con unas medidas muy específicas.
Y ahora quieren introducir en la Ley de Violencia de Género el maltrato infantil, en vez de llevarlo en casos separados al tener necesidades más concretas.
LOPJ Artículo 87 ter
1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género......
Edito ahora pensándolo quizás te refieras al delito específico de maltrato infantil CP 204.
Lo pongo entre comillas porque tiene poco de argumento y mucho de consigna sin ningún tipo de base lógica.
No tengo ningún interés en seguir con la conversación. Lo digo para que no te extrañes si no te respondo.
¿Por qué acusas de machista a #18?
Dos hombres: "Pelea de Bar"
Dos mujeres: "Pelea de gatas"
Uno de cada: Ohdiosporfavorllamenalejercito.
'Quien maltrata no cuida', la campaña contra la custodia compartida en casos de violencia de género
19/04/2018 www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-quien-maltrata-no-cuida-c
www.larazon.es/elecciones-generales-2015/rivera-eliminara-la-discrimin
Hay miles y miles de ejemplosde trato diferente en nuestro derecho, y que la mayoría encontramos (casi todos los casos) justificados.
Ejemplos: un juez no puede pertenecer a un partido político.
O los militares no tienen derecho de sindicación.
O que se permitan/obligue a aseos públicos separados para hombres y para mujeres.
Recuerda que el nombre no hace la cosa, es la esencia de la cosa lo que hace a la cosa
"La magistrada del Juzgado 4 de lo Penal de Murcia, María Poza, ha dejado en suspenso un proceso contra un hombre por agredir a su esposa porque la pena que le tiene que imponer es más elevada que la que correspondería si la agresora fuese la mujer. La juez afirma que, de aplicar esta pena, violaría el artículo 14 de la Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal".La Ley Integral contra la Violencia de Género, aprobada por unanimidad en el Congreso en diciembre de 2004, endureció el Código Penal para los hombres que maltraten física o psíquicamente a "la que sea o haya sido su esposa o mujer o que esté o haya estado ligado a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". La juez de Murcia afirma en el auto, de 59 folios y fechado el 29 de julio, que "el derecho a la igualdad que consagra la Constitución se ve conculcado en razón de la discriminación por razón de sexo".
El auto critica varios aspectos de la ley: que sólo incluya la circunstancia agravante si el maltratador es un hombre y que asuma que cualquier agresión del hombre tiene como origen la discriminación. La juez pide la opinión del Tribunal Constitucional antes de dictar sentencia.
Informes críticos
La mayoría conservadora del Consejo General del Poder Judicial aprobó, por 10 votos contra 9, un informe al anteproyecto de ley crítico con esta discriminación. El Grupo de Estudios de Política Criminal, integrado por más de 150 penalistas progresistas, aseguró que la discriminación positiva es válida para desarrollar políticas sociales "pero no enuentra fácil acomodo dentro de los fines del derecho penal".
La magistrada de Murcia admite que el Tribunal Constitucional aprueba el "derecho desigual igualatorio", la discriminación positiva "en beneficio de determinados colectivos, históricamente marginados, para que mediante un trato más favorable sea suavizada o compensada su situación de desigualdad". Sin embargo, el auto añade que esa discriminación a favor de la mujer no permite perjudicar a alguien por ser hombre"
Yo me cojo lo que han dicho varios juristas y jueces, y la denominación que le dan, podemos tener conceptos diferentes, pero eso no significa que no podamos llevarnos bien,
Pero es que la ley de violencia de género no es un ‘derecho desigual igualatorio’, la aplicación de esta ley no iguala a las víctimas al resto de personas, como por ejemplo si pasa cuando hay plazas en oposiciones para discapacitados (intenta igualar a los discapacitados con los capacitados), sino que esta ley aplica un trato penal diferente a este tipo de víctimas en unos delitos concreto, que, aun siendo un trato diferente no es un trato igualatori porque esta ley no iguala nada.
De hecho, muchos aspectos de esta ley, de hecho casi todos, no son derechos a las mujeres, sino que están impuestos si o si, la víctima no puede escoger, como sí pasa con los derechos, que los ejercer si quieres, pero nadie te puede obligar a ejercerlos, vamos, que aplica con esa ley se aplica el principio de oficialidad y no el dispositivo.
Para los conceptos, mejor revisar dictrina que jurisprudencia, en ella se revisan los conceptos con mas finura, y, si son, obras doctirnales de las ‘buenas’, incluso te indican otras posiciones doctrinales diferentes a las del autor.
La LIVG solo mira si eres hombre o mujer, lo que viene a ser el mensaje que lanzaban los de Hazte Oír en su autobús, pues lo mismo.
A lo que te estás refiriendo es a violencia de género masculino contra género femenino.
A ver si sacamos esta gilipollez de portada, para que los igualitarios lloren mucho.
Pobrecicos, menuda empanada mental.
Así que tirando la piedra y escondiendo la mano...
De la RAE:
Discriminación: "Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo"
www.meneame.net/notame/3003546
Suena a salvajada no? Pero claro, no es lo mismo porque blah blah
Esta ley, promulgada para dinamitar las relaciones hombre-mujer e impulsar la homosexualización de la sociedad, al final, entra en conflicto con el deseo de estos traumatizados por la paranoia de la guerra de sexos por ser tratados como los demás... con lo que acaban terminando con el objetivo de la Ley integral de Violencia de género y restableciendo el orden natural.
www.youtube.com/watch?v=vg2id-05OC0
El argumento se sotiene por sí solo pues es la denuncia de una discriminación evidente e innegable.
Darle la vuelta, sí que es bastante ridículo.
Malditos negros, copan los delitos de mantería dejando discriminadas al resto de etnias... pero espera, ¿lo castigabamos por negro o por mantero?
Lo relevante es que la crítica queda sin contestar.
Bromas a parte, no se trata de perseguir a un grupo de personas, sino de proteger ciertos valores o perseguir conductas no toleradas en nuestro de Derecho. En el caso que plnteas, la venta callejera ilegal. En el caso de la noticia, el ejercicio de una superioridad de hombre a mujer por el hecho de esta diferencia de géneros. No olvidemos que no todos los casos de agresión de hombre a mujer son casos de violencia de género.
Porque sino, es una discriminación injusta.
Aunque lo único que se conseguirá con esta "guerra" de votar negativos es echar a perder la plataforma. Los @admin no creo que hagan nada en contra de estas practicas.
Aunque es curioso que con 120 meneos y ni 20 negativos la noticia casi se queda sin karma.
Lo importante son los ingresos, "quiero la pasta", y los niños que se jodan.
Grandes ventajas con solo presentar una denuncia falsa.
Menudo negocio inmoral tienen montado. Les da absolutamente lo mismo el daño que hagan.
jua jua jua juajuajua
Y para mí tampoco es inegable que estos casos son muchísimos mas numerosos que al revés (que seguro que los hay, como en la voña del Señor). Y eso es lo que justifica el trato diferente, que ocurren con cierta recurrencia (no hay mas que ver las necrologicas) y en cambio en sentido contrario son esporádicas.
No olvidemos que (y en mi opinión, afortunadamente), nuestro Derecho no se basa en la venganza sino en la prevención de los delitos, y por eso, los “agravantes” que son infrecuentes de delitos no merecen consideración penal.
Pero para dejar embarazadas a un grupo de mujeres no son necesarios muchos hombres, de ahí la idea de que el hombre es desechable. Se expone la vida del hombre al peligro por el bien de la sociedad y porque si muere, ya sea trabajando o en una guerra, siempre quedarán más hombres para ocupar su puesto.
Puedes tomar cualquier ejemplo que quieras de las actuaciones feministas. Nombra la que quieras, cualquiera vale. Se trata de perjudicar a los varones y nada más.
"la esencia de la cosa" no es un concepto feminista. Por ejemplo, la doctrina feminista se contradice a sí misma constantemente. No importa.