El último recurso de la Abogacía del Estado para frenar la investigación en torno al 8-M no sólo critica a la juez instructora y a los investigadores. Arremete especialmente contra el forense del caso por sostener que las manifestaciones permitidas previas al estado de alarma supusieron una "amplia difusión" del virus. La Abogacía, que actúa en nombre del Gobierno y defiende al delegado del Gobierno en Madrid, acusa al forense de hacer afirmaciones sin "la más absoluta falta de sustento técnico" y basadas "en nada".
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etiquetas: abogacía del estado , forense , 8-m
La Abogacía del Estado acusa a la jueza de vulnerar el estado de alarma para perseguir al Gobierno
La jueza atiende la "sorprendente" petición de la Abogacía del Estado tras un mes sin recoger la documentación
La juez del 8-M reprocha a la Abogacía su intento de retrasar el caso
Desmentir es atacar... evidentemente siempre que se haga a la derecha de este país.
Pensé que intelectualmente teníamos más capacidad.
No es afinador, es defensora. Como si fuera la abogacía del estado, vamos.
Los que afinaron y afinan son los fiscales a sueldo de la derecha antidemocrática española, esa derecha que tanto defiendes y que hacen de manera habitual todo de lo que te acabas de quejar y que casualmente no pasa.
edit: #16 otro que no tiene ni idea y hace acusaciones fruto de su ignorancia. El de la ley mordaza se que de autoritarismo imaginario
Y todavia hay gente que les defiende. Pero sorprenderan de que la gente apoye a Trump.
Es increible como justificais la deriva autoritaria del gobierno.
Pero es que con solo leer la entradilla:
La Abogacía, que actúa en nombre del Gobierno y defiende al delegado del Gobierno en Madrid...
Es que de verdad, que coño pasa? Tan difícil es informarse un poco, o leer la puta entradilla??
Y el cliente de los abogados del Estado y su función son las administraciones. ¿Te puedes leer la norma antes de comentar? LOPJ
Artículo 551.
1. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y disposiciones de desarrollo.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd997-2003.t1.html
No son residuos, son personas.
1. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y disposiciones de desarrollo.
Su cometido es defender a las instituciones, no a las personas.
Y el temas penales son las personas las imputadas del delito, no las instituciones.
El delito no lo comete ninguna de las instituciones que pueden representar, los delitos los comenten las personas (aunque estas pertenezcan a una institucion que puedan representar.
Pero aun asi, lo que yo critico no es eso, critico a los minions del gobierno que defienden lo indefendible. Las chorradas que haga Trump son totalmente logicas para seguir el en el poder. Los seguidores que defienden esas chorradas son los criticables.
Además... ¿residual?... es que si a causa de su ineptitud e intereses políticos falleció una sola persona... ¿es residual?, ¿como fueron unos pocos da igual y no tienen responsabilidad?
En todo caso yo dudo pero que muy mucho que fuera residual, porque con la de trolas que ha venido soltando el pedrito desde hace años, y la de veces que ha dicho una cosa y luego la contraria... es que hay que ser mu tonto para creerle en algo.
Que el gobierno use a la abogacia del Estado contra otros órganos públicos: una juez, la Guardia Civil... muestra su comportamiento autoritario fruto de su extrema debilidad. Ni tiene el apoyo mayoritario del Congreso ni de la calle.
El delito penal lo comete la persona, no la institucion o la empresa, a estas no se les puede condenar a prision.
1- No existen delitos civiles, ni delitos administrativos, ni delitos contenciosos. Decir "delito penal" es una redundancia como "subir arriba".
2- No. Las personas jurídicas, instituciones y empresas pueden cometer delitos.
Artículo 31 bis.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Sin acritud, no has acertado ni una.
REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO
TÍTULO I
El Servicio Jurídico del Estado organización y funciones
CAPÍTULO I
El Servicio Jurídico del Estado
Artículo 1 Concepto, organización y funciones del Servicio Jurídico del Estado
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e) La representación y defensa en juicio, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, del Estado y de sus organismos autónomos, así como, cuando así corresponda normativa o convencionalmente, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los órganos constitucionales en los términos previstos en la legislación vigente, así como en los conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia y en los procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en que esté interesado el Estado, organismos públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y demás órganos mencionados. Le corresponde igualmente el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se le solicite el dictamen, así como de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia.
f) El asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.
No. Ni por asomo, oiga usted
Ir al cine puede transmitir la gripe, pero de manera residual ya que también puede uno contagiarse en el trabajo.
Con tu planteamiento entiendo que con un solo muerto que pueda haber, ya se deberían cerrar los cines. Y los puestos de trabajo.
¿ Es así o unas enfermedades infecciosas van distintas de otras ?
Es increíble las sandeces y frasecitas de postín que llegáis a decir para extender la idea de que el Gobierno actual es algún tipo de dictadura. Es increíble lo punkarras y libertarios que os volvéis algunos cuando manda el PSOE, para luego automáticamente volveros los más totalitarios y pro-Estado pro-Gobierno en cuanto un partido de derechas coge el poder y hace lo que le sale de los huevos sin rendir cuentas a nadie.
Que nos conocemos ya todos.
Repito, no es que lo diga yo.... Infórmate.