Según señala el departamento que dirige Consuelo Castro Rey, no vale multar por simplemente no cumplir la orden de la restricción de movilidad impuesta por el Estado sino que debe hacerse cuando se desatienda las órdenes marcadas por las diferentes policías.
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etiquetas: abogacía del estado , multas , estado de alarma
Y luego decís que es tonto!! Jajaja... Es un antisocial como su partido, pero no es tonto
Ilegalización del PP ya!!!
o sea, que el estado renuncia a investigar delitos cuando tenga pruebas de su comisión si no hay un señor o señora agente encima???
No obstante, saltarse el confinamiento, yo lo veo más un incumplimiento conforme al Art. 37.7, párrafo segundo, de la Ley 4/2015:
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
Yo tiraría mas por algún articulo relacionado con la salud publica. Una multa al estilo de la que se pone cuando pillan a un zagal pasando 10 lereles de porros.
Si a un zagal le pillan "pasando" 10 euros de porros hay dos vías punitivas.
Penal. Si supera la dosis mínima psicoactiva. Recordemos que el mero acto del tráfico es lo que distingue la tipicidad penal del ilícito administrativo, que se castiga conforme a la 4/2015; la exclusión típica del "consumo propio" funciona solo en caso que no se haya podido probar el ánimo de tráfico. Si supera la dosis mínima psicoactiva, y está preordenada al tráfico, es ilícito penal.
Administrativa. Se castigan conforme al 36.16 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana (El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares).
Ninguno de los dos preceptos, por supuesto, se ajusta al hecho de saltarse la cuarentena.
Hay otros preceptos del CP que podrían ajustarse, aunque es muy complicado.
La realidad es que la 4/2015 debería haber previsto, expresamente, el caso de los estados de Alarma, Excepción y Sitio. Pero no lo ha hecho. Desde mi punto de vista hay dos opciones: Desobediencia (ya sea penal o administrativa) u ocupación ilícita de la vía pública, que es por la que me decanto.
No obstante, ya veremos como resuelven los órganos administrativos y judiciales.