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Acoso confesional, un delito por tipificar

Es urgente tipificar el acoso confesional como delito para luchar contra los discursos de odio

| etiquetas: religiones , integrismo , acoso confesional
  1. Lo que necesitamos, más tipos penales impuestos desde la izquierda para dar alas a la policía del pensamiento.
  2. Para cuando un cura pretenda darte un sermón...
  3. #1 Precisamente: el "acoso confesional" del que habla el artículo es cuando una persona de una religión acosa a otra persona que no tiene las mismas creencias.
  4. #2 contra la intolerancia, en especial la religiosa, no un paso atras
  5. La típica ley mal planteada que cuando la use cierta gente para defender a los capillitas, la peña se llevará las manos a la cabeza. Esto ni urge ni nah. Además de que fijo que se hace pensando en ciertas religiones nada más.
  6. #7 la tolerancia por la tolerancia es un sinsentido, que te lleva a la trampa de la tolerancia.

    Aunque no lo creas tu tambien eres intolerante con muchas cosas, lo que pasa es que para ti estan todas justificadas. Yo tengo claro cual es mi limite y tu el tuyo.
  7. #10 una ley es valida tanto la gemte quiera que esa sea su ley, si no se hubiera luchado para que hubiera un matrimonio igualitario, no habria aparecido por arte de magia.

    Y las leyes no estan escritas en piedra ( a diferencia de las leyes religiosas) si la sociedad no pone limites para que esa ley no cambie, llegara un momento en el cambiara y no para bien
  8. #6 ¿Entonces, según tú, incitar a una persona o grupo de personas para que maten a otra es libertad de expresión?
  9. #0 Tienes menos luces que el amoto de gitano :-P
  10. Sí, así como la violación inversa y la violación virtual.
  11. #15 Confirmado, eres un troll.
  12. #16 por eso, a mi por mucho que uno me diga que su limite de la moralidad le permite negar derechos a mujeres, homosexuales, ateos...pues sinceramente, mi limite me.permite no considerarlo ni igual a mi ni apto para la sociedad, y luchare con todas mis fuerzas para o bien hacerles entender mediante logica que su vision esta mal, o bien alejarlos de mi " casa".

    La vida es conflicto, hay que saber cuando merece la.pena luchar y por que. Escapar de eso...es imposible, al final siempre te alcanza.
  13. Que les den mucho por culo a todos estos subnormales que defienden penalizar la blasfemia.

    Ojalá que probéis vuestra propia medicina.
  14. #21 A lo mejor el que no tiene argumentos eres tú. ¿Desde cuando cualquier cosa que puedes expresar es "una opinión" (que es lo que protege la libertad de expresión)? Con tu comentario solo demuestras una de dos: o que no sabes distinguir una opinión de un hecho o de una orden, o que sí sabes distinguirlas pero te da igual.
  15. #23 ¿E incitar no lo es?

    Incitar a alguien para que haga algo NO es expresar una opinión, y desde ese momento no tiene cabida en la libertad de expresión.
  16. #19 no te la doy, esta claro que no me has entendido. A los nazis se les persigue no? Donde esta la libertad ahi? Y a los violadores, ladrones...por que no a gente de sectas dañinas para la sociedad?
  17. #26 Pues mira lo que dice la ley:

    La conspiración, la proposición y la provocación, o incitación a delinquir, son punibles respecto de los siguientes delitos: homicidio (artículo 141 CP), lesiones (artículo 151 CP), detención ilegal y secuestro (artículo 168 CP), trata de seres humanos (apartado 8 del artículo 177 bis CP) robo, extorsión, estafa, y apropiación indebida (artículo 269 CP), receptación (artículo 304 CP), delitos contra la salud publica en su modalidad de elaboración, cultivo y tenencia con estos fines de drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (artículo 373 CP), delitos contra la Administración Pública (artículo 445 CP), rebelión (artículo 477 CP), delitos contra la corona (artículo 488 CP), asociación ilícita (artículo 519 CP), sedición (artículo 548 CP), atentado (artículo 553 CP), terrorismo (artículo 579 CP), traición (artículo 585 CP), y la totalidad de los delitos contra la Comunidad Internacional (artículo 615 CP).

    guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAA
  18. #26 Y añado: hay muchas formas de incitar. Imagínate que te hago creer que tu vecino quiere matarte, y que la única manera de salvarte es matándolo: tú puedes creer que estás ejerciendo tu derecho de legítima defensa... pero en realidad me lo inventé todo. Dicho así puede sonar estúpido, pero hay formas muy sibilinas de conseguir eso (y la religión es una de ellas, por cierto). ¿En serio consideras que yo no tendría responsabilidad alguna? ¿Que podría decir: "oiga, que convencer con palabras a otra persona de que está en riesgo de muerte entra dentro de mi libertad de expresión" y listo?
  19. #8 Es que la ley YA defiende a los capillitas
  20. #30 Probablemente una que especifique y delimite estos casos. No se si viste "El ala oeste de la casa blanca", un capítulo en el que los republicanos hacían una manifestación en contra de una ley que prohibía discriminar a las mujeres en no-se-qué casos concretos, y cuando uno de los protagonistas (del equipo demócrata) le preguntaba a una de las protagonistas (republicana) por qué, siendo liberal, estaba en contra de una ley que, precisamente, garantizaba derechos, ella respondía que en la constitución ya pone que todas las personas tienen los mismos derechos sin importar su sexo, y decía algo así que "esa ley, por tanto, es redundante e inútil, y lo único que consigue es complicar un sistema de leyes ya excesivamente complejo. Y cada nueva ley es un clavo más en el ataud de la libertad" (más o menos... lo vi hace muchos años). El capítulo acababa ahí, como dando la razón a la liberal.

    Peeeeeero... el problema es que en ese argumento se olvida de que las leyes son INTERPRETABLES, y más con una ley tan genérica como "las personas tienen los mismos derechos sin importar su sexo", porque hay muchos casos que son interpretables según las circunstancias. Eso significa que, según el juez que te toque, puede ocurrir que uno vea discriminación por sexo, pero otro no. Y eso provoca inseguridad jurídica. Precisamente por eso se crean leyes específicas que indican "esto en concreto no es interpretable, sino que ES discriminación"; "esto otro en concreto no es interpretable, sino que ES incitación", etc. Y esto da seguridad jurídica, pues se unifican doctrinas y se aclara con precisión qué cosas son incitación o discriminación.

    Por supuesto, todo ello tiene que ser consistente con el resto de leyes de su mismo y superior rango y, sobre todo, con la constitución.
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