La existencia de dos categorías laborales distintas para desarrollar las mismas funciones, pero con diferentes salarios, supone una discriminación laboral por razón de sexo, si la de menores emolumentos es mayoritariamente femenina y la de más alto sueldo es mayormente masculina, según determina el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 27 de julio de 2021. Esta situación, lleva al ponente , el magistrado Poyatos Matas, a anular la categoría inferior, pero no solo para las trabajadoras, como reclamaba la representación labo
|
etiquetas: categorías laborales , discriminación sexual , discriminación laboral
youtu.be/cDWZLi7WHDg
Esta situación, lleva al ponente , el magistrado Poyatos Matas, a anular la categoría inferior, pero no solo para las trabajadoras, como reclamaba la representación laboral, sino para los trabajadores de ambos sexos, aunque la discriminación redunde especialmente entre las mujeres.
Por suerte, para la verdadera igualdad, el juez ha sido justo.
Supongamos que tienes dos categorías en tu empresa para un mismo trabajo, que están basadas en la antigüedad. Lógicamente los empleados más antiguos tienen más experiencia y es normal que su empleador quiera pagarles más. Pasa en casi todas las empresas. Ahora supongamos que a tu empresa antes entraban más hombres, y ahora entran más mujeres. Porque, por el motivo que sea, ahora les atrae más ese trabajo, o bien el que contrata (tú) has decidido que lo pueden hacer mejor o que quieres más representación femenina. Todo ello perfectamente legal y quizá hasta loable. Pero lógicamente ellas entran en la categoría con menor experiencia, como todos los nuevos.
En esa situación, este juez te estaría obligando a pagar a todo el mundo como si tuviese la misma experiencia. De pronto te encuentras con que tus costes laborales se han incrementado un huevo y tu empresa es menos rentable. Pero hay una forma de protegerse contra eso: nunca contratar a más mujeres que hombres. Y eso es lo que habrá que hacer si lo que ha dictaminado ese juez sienta jurisprudencia. ¿Realmente salen ganando las mujeres con esto?
Pero vamos más allá. Si esto se convierte en norma, entonces lógicamente los varones podrán exigir lo mismo cuando pase al revés: que un trabajo que antes era mayoritariamente hecho por mujeres empiezan a contratar a más hombres. Por tanto los dueños de un negocio que contrata a más mujeres que hombres, la forma de protegerse contra la subida es seguir contratando siempre a más mujeres que hombres. Y al final terminaremos con una clara segregación por sexos en todas las profesiones. Me da que esta decisión es un tiro en el pie.
Y la discriminación, es discriminación, sea en el sentido que sea. Ya sea por género, raza o etnia, clase social, ideología, orientación sexual, etc...
el salario y la categoría deben ser los mismos. A no ser que los novatos tengan unas funciones diferentes, en cuyo caso la categoría no es la misma.
Se busca la revancha.
Si se ha comprobado la realidad del asunto, me parece bien que se pague lo mismo.
Si no, me temo que los hombres empezarán a reclamar que las mujeres hagan hagan tal y cual tarea, y me temo que serán llamados incels y machistas.
Por otro lado mi pregunta inicial deriva de la frase de la entradilla:
"La existencia de dos categorías laborales distintas para desarrollar las mismas funciones, pero con diferentes salarios, supone una discriminación laboral por razón de sexo, si la de menores emolumentos es mayoritariamente femenina y la de más alto sueldo es mayormente masculina, según determina el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 27 de julio de 2021"
Según lo que pone dicho texto la discriminación laboral por razón de sexo se da cuando la de menores emolumentos es mayoritariamente femenina y la de más alto sueldo el mayormente masculina. ¿En caso de que mayoritariamente cobren más las mujeres que los hombres, existe o no existe discriminación laboral por razón de sexo?
Tela con los liberales. Telita. Menudo cáncer.
Igual con esto te explota la cabeza...
es.m.wikipedia.org/wiki/Economía_del_bien_común