Según el Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo, aparcar en la plaza de otra persona es un delito tipificado en el Código Penal como coacción. Así lo recoge Automovilistas Europeos Asociados en su boletín de febrero, dado que AEA ha estado detrás de esta resolución judicial a favor de una de sus socias que vio usurpado su lugar de estacionamiento por otro conductor que ahora ha sido
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Es decir, si no encuentras aparcamiento ponlo en una plaza cualquiera. Total, pagarás precio de parking, para que dejarlo lejos de tu casa.
Que le pongan 5000 € de multa y se lo piensa antes de aparcar, a precio de mercado aparca a diario.
Al notas se le condena como autor responsable de una falta de coacción prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 5 euros (total 50 euros), con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y a indemnizar a la dueña de la plaza de garaje con 12 euros que es el importe de aparcar el vehículo en un estacionamiento durante una hora en esa zona de la ciudad, vamos que NO ES DELITO aparcar en otra plaza si no una FALTA, de ahí la mierda de multa.
A ver si ahora resulta que las faltas en este país son delito. Lo que tiene cojones es que esto no esté tipificado en el reglamento de circulación y tengas que ir a un juzgado para que te den razón.