El titular contradice a la entradilla: basta con que la compañía haga la notificación escrita (y con esta sentencia la van a hacer), y no tendrán que cubrir nada.
#4 y el juez tiene razón: el contrato o se extingue o no se extingue. Lo que no pueden hacer es que por la razón que sea haya un impago de un mes (una redomiciliación mal ejecutada por ejemplo) y por una parte te reclamen esa cantidad pero par la otra si hay un accidente durante ese tiempo se nieguen a cubrirte.
También es un poco de traca que no te cobren ni un euro por el seguro que contratas en abril, llegue agosto (casi 4 meses después), tengas un accidente y te lo cubran porque lo dice el Juez..
Además de que 369.000€... ya me dirás la que lió...
#9 pero la aseguradora le reclamaba esa cantidad con lo cual el contrato seguía vigente. Si no hubiese tenido un accidente le hubisen seguido reclamando los impagos.
#5 No sé si éste juez sabe que hay muchísimo fraude en altas de seguros, en las que la gente contrata para tener el provisional, pero no dan datos reales. Sin datos reales, ¿cómo les haces llegar una carta de baja con acuse de recibo? ¿Servirá el que la compañía diga que no tenía datos reales y por lo tanto no podía encontrar al cliente, que se saltó el principio de buena fe?
Segundo, con cuatro meses todavía está en plazo de pagar el recibo y de que la compañía se haga cargo del siniestro; aquí Seguros Bilbao, lo siento mucho por ellos, pero han intentado escaquearse. Según la Ley del seguro, el cliente tiene SEIS meses de plazo para pagar la prima, tiempo durante el cual, si da un siniestro, la compañía está obligada a cubrirle, exigiéndole primero el pago de la prima (claro está, en siniestros como el que nos ocupa, que son 300k de responsabilidad civil, que el tío poco menos que ha hecho un vivo del Carmaggedon, las compañías han dicho "ah, no ha pagado, ajo y agua". Éste les ha llevado a juicio y, también como dice la Ley, se ha fallado a favor de la parte débil, que SIEMPRE es el cliente). A partir de los seis meses, oficialmente la póliza queda extinta. La compañía ya no le exige el pago, pero si da un parte, ya da igual que pague: no se le cubrirá. Tiene que hacerse póliza nueva (y le pedirán que la pague por tarjeta y enterita), habrá perdido la bonificación, y el siniestro ya no se cubre, porque es anterior a la fecha de contratación de póliza.
Ahora, eso sí: preparáos a que os suban la prima a todos, deis o no deis partes, esteis o no en Seguros Bilbao. Gracias a los acuerdos entre compañías, lo que sufre una, lo pagan un poco todas, y todas recuperan fondos del mismo sitio... vosotros.
#10 Efectivamente, ahí está la clave del asunto. En caso de impago o disputa, las compañías proveedoras de servicios nunca mandan notificación de resolución de contrato porque quieren que la deuda siga aumentando mientras dura la disputa.
Si debes 100€ y entran en disputa el 1 de Enero (por ejemplo, notificándote que debes dinero desde hace tiempo), deberían comunicarte la resolución del contrato a la vez que reclaman el cobro. Pero claro, entonces la deuda no puede seguir aumentando, y encima les computa como baja.
Lo lógico es que si no han comunicado la baja se considere legalmente que te siguen dando el servicio, y en este caso les ha salido rana el asunto. Y aquí no vale llorar... de no haber habido accidente también le hubieran reclamado ese mes de seguro.
#3 Mucho mejor la situación actual, que si dejas de pagar te conviertes en moroso y pueden reclamarte el pago prácticamente toda la vida, eso sí, si hay siniestro pretenden olvidarse de ti desde ese mismo momento.
O te pueden reclamar el pago y se tienen que hacer cargo de los siniestros, o una vez no pagas se olvidan de ti del todo, pero del todo del todo.
#7 Si hay un contrato y el cliente no paga y a ti no te compensa, pues se rescinde. No hay más.
A mi me pasó lo que dice #6 con el seguro médico privado: La Caixa se puso estúpida y hubo un mes que no pagó la domiciliación. Yo me di cuenta varias semanas después, cuando me llegó el aviso del seguro. Así que llamé por teléfono y les dije que no pasaba nada, que domiciliación en ING y que cobraran lo que faltaba. La respuesta fue sorprendente:
"Es mejor que pagues ahora mismo por tarjeta, porque si no no vas a tener cobertura hasta el mes que viene"
¿Perdón? Es culpa de la Caixa, te estoy diciendo que mandes la domiciliación mañana mismo si quieres y aún así... ¿un mes sin cobertura?
Eso por no hablar de que en la carta de aviso decían lo de que tenía que pagar, pero no decían nada de dejarme sin cobertura. Menos mal que no me pasó nada, que uno de los motivos por los que lo tengo es para tener una cobertura decente en el extranjero. Y ahí sí que podíamos haber tenido un problema de ir a juicio como me dejaran tirada...
La realidad es que la aseguradora siempre cubre al tercero, es decir, a quien resulta perjudicado por tus acciones. Otra cosa es que después te reclame el dinero que pagó como indemnización, que esa es otra. Esto es así no sólo para los casos de impago, sino también para otros casos en los que el seguro no te cubre como conducir bajo los efectos del alcohol
Y otra cuestión todavía diferente es que deben notificar la resolución del contrato, como bien recuerda la sentencia.
#15 No estoy de acuerdo. El titular es una afirmación rotunda al que la entradilla retira toda la rotundidad. Deberían haberlo redactado de forma más matizada, tal como está es falso.
#19 Lo que te dijeron fue mentira, y de haber actuado así hubieran cometido una ilegalidad. Por mucho que todas las aseguradoras se hayan puesto de acuerdo y "penalicen" de la misma manera, eso no significa que se ajuste a derecho.
La única fórmula legal para dejar de darte cobertura es rescindir el contrato. Y para ello deberían haberte avisado con suficiente antelación de la fecha final del servicio para que puedas reaccionar adecuadamente y contratar un nuevo proveedor.
Y por supuesto, de ninguna manera te pueden cobrar un sólo día de "cobertura" en el que realmente... resulta que no estabas cubierto.
A mí me pasa eso y lo primero que hago es pedir la baja por pérdida de confianza.
#7 No se lo cobraron, pero se lo exigían como deuda y la deuda seguía aumentando. Con lo cual, estaban admitiendo que le seguían dando cobertura. Y si no, que hubieran cancelado el contrato y exigido el cobro exclusivamente hasta la fecha de cancelación, que es lo que ha dictado el juez.
No pueden cobrar por un servicio que luego, cuando toca hacer uso de él, resulta que ya no lo estaban dando aunque a la vez siguieran reclamando su cobro.
#27 Ah...España.. país de empresas piratas las cuales ante un impago deciden no darte de baja para luego pedirte más dinero por unos meses posteriores al impago en los que "ya no te cubren", pero cuando resulta que tienen que hacer efectivo el servicio que dan... ah no, que era broma y que como no pagaste ya no te estábamos cubriendo.
#11 Sí pero por todo lo que argumentas, aquí el juez tiene toda la razón del mundo en dar la razón al cliente. Y para este caso me parece bien: fue asuento de un simple descubierto temporal y rescindir el contrato sin previo aviso pues como que no.
#13 Sobretodo cuando acarrea multas el no tenerlo y sin embargo tener el coche activo. Eso de "aparcado" no sirve, si tiene matrícula y está en vigor, el coche o tiene seguro, o tiene multa... ahora tráfico puede cruzar datos para saber quien está incumpliendo la ley.
#31 Pero al ser la primera, se aprecia un cambio de 180 grados en el sentido de la sentencia. Así se comienza la doctrina, que acaba en jurisprudencia.
#34 Efectivamente, entras sin periodo de carencias. Pero lo que no tienes cubierto son las preexistencias, es decir todo lo que sea anterior a la contratación del seguro con la nueva compañía. Por ejemplo, estás realizando una rehabilitación a causa pongamos de una contractura, si es anterior a la contratación de la nueva póliza no estaría cubierto
#37 Todo es negociable. Según sea tu historial, te cubriran o no. Si estas realizando un tratamiento para el cáncer o cualquier enfermedad crónica, entonces no te lo cubriran, eso no lo dudes. De hecho hay compañías que no te lo cubren ni llevando años asegurados con ellos.
No hablo por hablar, he trabajado en seguros varios años.
.- Si no se paga te escribo una carta y te doy de baja.
Normalmente te lo suele comunicar. El acuse de recibo solo quedaría como testimonio de que te han enviado la comunicación. Pero no como resolución al problema frente a pagos involuntarios. En tal caso sería lo mismo.
Según ley existe un mes de gracia cubierta por el seguro de más en referencia al pago adelantado. Así queda cubierto los impagos involuntarios por circunstancias ajenas al tomador del seguro.
#11 Seguramente lo sabe, como sabrá que también hay mucho fraude en las aseguradoras, al final todo tiende a algún punto de equilibrio. El tema de los datos se puede tratar de muchas formas, como que haya que confirmar de alguna forma la dirección, o presuponer que si envías una carta a la dirección especificada se ha recibido, una llamada telefónica, etc.
Lo que pasa es que también es muy cómodo que acepten pagos atrasados para no perder un cliente, pero que si les conviene, entonces retiran el contrato.
Si el caso fuera de alguien que lleva asegurado años y le devuelven el recibo de la renovación, entiendo que se exija a la compañía un esfuerzo adicional para resolver el contrato.
#11 Lo que no me queda claro es que no puedan suspenderlo. La LCS contempla el caso de la suspensión.
Lo que viene a decir el supremo es que hay que notificar la finalización del contrato (la rescisión). Si no recibes notificación en el plazo no pueden rescindirlo, pero entiendo que sí pueden dejarlo en suspensión con la consecuencia de que el tomador abone todos los gastos en caso de siniestro, hasta que, o bien notifiquen la finalización del contrato, o bien se pague la prima (supongo que lo primero que suceda).
No me queda muy claro, pero esto nos afecta a todos los que tenemos algún tipo de seguro, no sólo de vehículos. Habrá que echar un vistazo estos días a lo que opinen los abogados.
Además de que 369.000€... ya me dirás la que lió...
Segundo, con cuatro meses todavía está en plazo de pagar el recibo y de que la compañía se haga cargo del siniestro; aquí Seguros Bilbao, lo siento mucho por ellos, pero han intentado escaquearse. Según la Ley del seguro, el cliente tiene SEIS meses de plazo para pagar la prima, tiempo durante el cual, si da un siniestro, la compañía está obligada a cubrirle, exigiéndole primero el pago de la prima (claro está, en siniestros como el que nos ocupa, que son 300k de responsabilidad civil, que el tío poco menos que ha hecho un vivo del Carmaggedon, las compañías han dicho "ah, no ha pagado, ajo y agua". Éste les ha llevado a juicio y, también como dice la Ley, se ha fallado a favor de la parte débil, que SIEMPRE es el cliente). A partir de los seis meses, oficialmente la póliza queda extinta. La compañía ya no le exige el pago, pero si da un parte, ya da igual que pague: no se le cubrirá. Tiene que hacerse póliza nueva (y le pedirán que la pague por tarjeta y enterita), habrá perdido la bonificación, y el siniestro ya no se cubre, porque es anterior a la fecha de contratación de póliza.
Ahora, eso sí: preparáos a que os suban la prima a todos, deis o no deis partes, esteis o no en Seguros Bilbao. Gracias a los acuerdos entre compañías, lo que sufre una, lo pagan un poco todas, y todas recuperan fondos del mismo sitio... vosotros.
Si debes 100€ y entran en disputa el 1 de Enero (por ejemplo, notificándote que debes dinero desde hace tiempo), deberían comunicarte la resolución del contrato a la vez que reclaman el cobro. Pero claro, entonces la deuda no puede seguir aumentando, y encima les computa como baja.
Lo lógico es que si no han comunicado la baja se considere legalmente que te siguen dando el servicio, y en este caso les ha salido rana el asunto. Y aquí no vale llorar... de no haber habido accidente también le hubieran reclamado ese mes de seguro.
O te pueden reclamar el pago y se tienen que hacer cargo de los siniestros, o una vez no pagas se olvidan de ti del todo, pero del todo del todo.
A mi me pasó lo que dice #6 con el seguro médico privado: La Caixa se puso estúpida y hubo un mes que no pagó la domiciliación. Yo me di cuenta varias semanas después, cuando me llegó el aviso del seguro. Así que llamé por teléfono y les dije que no pasaba nada, que domiciliación en ING y que cobraran lo que faltaba. La respuesta fue sorprendente:
"Es mejor que pagues ahora mismo por tarjeta, porque si no no vas a tener cobertura hasta el mes que viene"
¿Perdón? Es culpa de la Caixa, te estoy diciendo que mandes la domiciliación mañana mismo si quieres y aún así... ¿un mes sin cobertura?
Eso por no hablar de que en la carta de aviso decían lo de que tenía que pagar, pero no decían nada de dejarme sin cobertura. Menos mal que no me pasó nada, que uno de los motivos por los que lo tengo es para tener una cobertura decente en el extranjero. Y ahí sí que podíamos haber tenido un problema de ir a juicio como me dejaran tirada...
En fin...
Y otra cuestión todavía diferente es que deben notificar la resolución del contrato, como bien recuerda la sentencia.
La única fórmula legal para dejar de darte cobertura es rescindir el contrato. Y para ello deberían haberte avisado con suficiente antelación de la fecha final del servicio para que puedas reaccionar adecuadamente y contratar un nuevo proveedor.
Y por supuesto, de ninguna manera te pueden cobrar un sólo día de "cobertura" en el que realmente... resulta que no estabas cubierto.
A mí me pasa eso y lo primero que hago es pedir la baja por pérdida de confianza.
No pueden cobrar por un servicio que luego, cuando toca hacer uso de él, resulta que ya no lo estaban dando aunque a la vez siguieran reclamando su cobro.
Es un chantaje, lo sé.
No hablo por hablar, he trabajado en seguros varios años.
La opción es la misma:
.-Si no se paga te doy de baja.
.- Si no se paga te escribo una carta y te doy de baja.
Normalmente te lo suele comunicar. El acuse de recibo solo quedaría como testimonio de que te han enviado la comunicación. Pero no como resolución al problema frente a pagos involuntarios. En tal caso sería lo mismo.
Según ley existe un mes de gracia cubierta por el seguro de más en referencia al pago adelantado. Así queda cubierto los impagos involuntarios por circunstancias ajenas al tomador del seguro.
Lo que pasa es que también es muy cómodo que acepten pagos atrasados para no perder un cliente, pero que si les conviene, entonces retiran el contrato.
Si el caso fuera de alguien que lleva asegurado años y le devuelven el recibo de la renovación, entiendo que se exija a la compañía un esfuerzo adicional para resolver el contrato.
Pero un fulano que no pagó ni el primer recibo...
noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t1.html
#11 Lo que no me queda claro es que no puedan suspenderlo. La LCS contempla el caso de la suspensión.
Lo que viene a decir el supremo es que hay que notificar la finalización del contrato (la rescisión). Si no recibes notificación en el plazo no pueden rescindirlo, pero entiendo que sí pueden dejarlo en suspensión con la consecuencia de que el tomador abone todos los gastos en caso de siniestro, hasta que, o bien notifiquen la finalización del contrato, o bien se pague la prima (supongo que lo primero que suceda).
No me queda muy claro, pero esto nos afecta a todos los que tenemos algún tipo de seguro, no sólo de vehículos. Habrá que echar un vistazo estos días a lo que opinen los abogados.