Michelin ha dejado de pagar la cuantía íntegra de la paga extraordinaria de julio, septiembre y navidad a sus empleadas y empleados en situación de baja por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, desde mediados de 2018. El motivo: una diferencia salarial –constatada por la empresa– que beneficiaba a los trabajadores que percibían una prestación derivada de este tipo de bajas. Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha dado la razón a los empleados de la empresa, que han demandado por conflicto colectivo.
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Es decir, que las que tenían baja por maternidad o lactancia cobraban más que cuando trabajaban y que el resto de compañeros.
Me parece bien que la empresa corrigiera esto. Si no se crea un agravio comparativo importante.
Y la Audiencia desmonta en el procedimiento que no existan derechos adquiridos que la multinacional insiste en negar. Los expertos, en este sentido, subrayan que "este tipo de derechos no son modificables", apunta Mª José Iglesias Toro, abogada laboralista.
Y, desde luego, "Esta condición supone un incentivo a la conciliación de la vida personal y familiar", que es muy necesaria en países con la natalidad por los suelos como es España.