En agosto de 2020, la empresa Glovo fue multada con 25.000 euros, pero esta vez, el asunto no tenía nada que ver con los riders. Y es que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le sancionó por no tener un delegado de Protección de Datos (DPO) al que dirigir las reclamaciones. Hay que recordar que esta figura, que puede ser una persona física o jurídica, viene establecida en el artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El fallo del recurso administrativo 1439/2020 fue dictado el 18 de noviembre de 2022.
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Según ha explicado el Delegado de Protección de Datos del CGPJ Javier Sempere en su LinkedIn, se trata de una de las primeras resoluciones sancionadoras de la AEPD por carecer de este puesto.
¿ Y qué hace abierta esa empresa ? ¿ Cómo es que no la han cerrado todavía ?