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El autoconsumo dice sí a las comunidades de vecinos

Una comunidad de vecinos puede ser la titular de una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico (como cualquier otra persona física o jurídica). Eso sí, la electricidad que generará esa instalación deberá ser empleada exclusivamente en satisfacer las necesidades de esa comunidad: léase la iluminación de escaleras, pasillos, rellanos y portal, la demanda eléctrica del ascensor, o la del garaje, la depuradora de la piscina, el riego de los jardines y cuantas otras demandas tenga asociadas esa Comunidad.

| etiquetas: energía solar , fotovoltaica , renovable , comunidad de vecinos
  1. Claro, ahora ¿a ver qué administrador le saca las inversiones necesarias a la junta de vecinos?
    Espero que TRIODOS, Fiare y Coop57 si se presten a financiar este autoconsumoproducción
comentarios cerrados

menéame