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Baja voluntaria: lo que debe tener en cuenta el trabajador cuando deja la empresa

El trabajador debe comunicar su baja voluntaria, tanto si el motivo es que ha encontrado otro empleo, como si desea emprender, cambiar de residencia, hacerse cargo del cuidado de familiares, realizar estudios, etc. La baja voluntaria atiende a una decisión del trabajador adoptada libremente, por su propia voluntad. Ningún trabajador debe presentar la baja voluntaria presionado por la empresa para, por ejemplo, evitar pagarle la indemnización por despido que le correspondería.

| etiquetas: renuncia , trabajo , empleo , oferta de empleo , trabajadores
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  1. Que yo sepa, para darte de baja no necesitas indicar el motivo, te vas por que quieres y si lo quieres decir ya es una decisión personal.

    Una alternativa a la baja voluntaria es la excedencia por motivos propios, en la que tampoco tienes que explicar tus motivos (te vas un tiempo por que tú lo vales), un trabajador con 1 año de antigüedad ya tiene derecho a ésta excedencia, por ejemplo, te puede servir para irte a otro curro del que no estás tan seguro y quieras volver si la cosa sale mal, hay condiciones para volver, a grandes rasgos son:
    - que no puedes volver cuando se te de la gana, creo que tienes que estar 1 año de excedencia
    - que tienes que preavisar con 15 días cuando quieras volver, y si no se ha cumplido el año de excedencia igualmente puedes solicitarlo y si el empresario acepta vuelves antes
    - que si vuelves antes del año (o al cumplir el año) se te mantiene puesto y sueldo, más allá de un año y hasta los 3 años creo que solo si hay vacante y con preferencia antes nuevas contrataciones...
    - y algo MUY importante: NO estas desvinculado de la empresa, aunque ésta no pague la SS estas en "pausa", la empresa puede despedirte y de ser así cobrar la indemnización por improcedencia.
    Es una buena alternativa a la baja voluntaria.
  2. #1 No es exactamente así: puede durar desde 4 meses a 5 años.
  3. Exacto lo que dice #2 , #1,. Por lo demás creo que tienes razón
  4. #2 Seguramente tienes razón..!!
    En cualquier caso, creo que no es necesario dar motivos y una excedencia por motivos propios es mejor alternativa que irte sin más.
  5. #4 La diferencia es que irte sin mas, te puedes ir cuando quieras (cumpliendo con los preavisos y punto) una excedencia, salvo que tengas derecho por cuidado de menores o cosas así, te la pueden dar, o no...
  6. #5 No soy abogado, pero creo que la excedencia por motivos propios la puedes solicitar una vez cumplido el año de antigüedad, mejor dicho, tienes derecho a tomarte la excedencia después de un año trabajando, que el jefe te dice que no... bueno, creo que puedes demandar.
    Si fuese así, en general ningún jefe te diría "sí, vete tranquilo". De hecho tengo la experiencia de una compañera que la solicitó diciendo me voy el día X, el jefe le contestó que no, llegó el día X y ella se fue, hubo juicio y terminó con indemnización a mi compañera por negar el derecho adquirido.
    En la página de Laboro se habla mucho de esto:
    duckduckgo.com/?sites=laboro-spain.blogspot.com&kz=-1&kf=-1&am
  7. #6 la excedencia voluntaria no es obligatorio que te la admitan, y si vas de malas es bastante probable que no te la admitan.

    Otra cosa son triquiñuelas varias que se pueden hacer tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador, que pueden convertir una excedencia, según se maneje en un despido improcedente o en una baja voluntaria, o incluso en un abandono del puesto de trabajo y deberle los 15 días de preaviso a la empresa.

    Tengo bastante trillado laboro así que probablemente hayamos leído los mismos artículos.
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