Una forma de dar al banco la potestad de proteger su balance ante posibles impagos y depreciaciones de los activos. No hace falta que os diga que la mayoría de hipotecas concedidas entre 2006 y 2008 en muchos casos por el 100% del valor de tasación se encuentren probablemente hoy en esta situación
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etiquetas: banca , zp , real decreto 716/2009
"si el valor de un inmueble cae un 20% sobre el precio de tasación sobre el que se concedió una hipoteca el banco podrá exigir de forma unilateral garantías adicionales si el importe de la hipoteca pendiente de amortizar no supera el 80% del valor de la nueva tasación. En caso de que el deudor no pueda aportar garantías adicionales o amortizado la parte del préstamo que supera el 80% del valor de la garantía el banco podrá considerar la totalidad del préstamo vencido y ejecutar las garantías. Es decir, el deudor se queda sin casa aunque haya estado pagando puntualmente todas las cuotas de la hipoteca."