El Ayuntamiento de Barcelona ha ordenado el cese de actividad de 615 pisos turísticos ilegales, detectados este verano con el plan de choque impulsado en julio. Además siguen los trámites para que dos residencias de estudiantes que operan como "hoteles encubiertos" cesen también su actividad --manteniendo la de residencia--, y 32 'hostels' sin licencia recibirán expedientes sancionadores y el orden de cese.
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etiquetas: turismo insostenible , barcelona , pisos turísticos ilegales
Hacer las cosas bien no es tan difícil como algunos nos quieren hacer ver, y acostumbra a dar resultados.
www.elperiodico.com/es/noticias/barcelona/barcelona-detecta-hostels-si
www.elmundo.es/cataluna/2016/09/19/57dfc9e3268e3ed3208b45e1.html
¡Pagando impuestos no salimos de la crisis!
1) La legislación sobre viviendas turísticas es de la Generalitat.
2) La comunidad de Madrid también tiene un decreto al respecto que implica también el registro y otra serie de trámites. Por cierto, que tuvo que ser el TSJM el que anulara alguno de los capítulos de la Comunidad de Madrid tan intervencionistas que impedían el alquiler de viviendas turísticas por menos de cinco días. Bolivarianismo y comunismo puro. En concreto el Decreto 79/2014 de la Bolivariana Comunidad de Madrid dice:
Artículo 2 .- Definiciones
1. Definición de apartamento turístico: Se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, mediante precio.
2. Definición de vivienda de uso turístico: Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
Artículo 3 .- Prestación del servicio de alojamiento
1. La prestación del servicio de alojamiento en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación, mediante precio, de forma profesional y habitual, sin carácter de residencia permanente.
2. Se entenderá por habitualidad el ejercicio de la actividad turística durante un período mínimo de tres meses continuados durante el año natural.
3. Las empresas que presten servicios de alojamiento turístico bajo las modalidades objeto de este Decreto ejercerán su actividad bajo el principio de unidad de explotación empresarial, entendiéndose por tal el sometimiento de la actividad turística de alojamiento a una única titularidad empresarial ejercida en cada establecimiento o conjunto unitario de construcciones, edificio o parte homogénea del mismo.
Vamos, lo normal de un poder público, velar que los servicios se den en condiciones para los usuarios y sin molestias para los residentes. Por cierto, en el caso de Andalucía se considera vivienda turistica si el periodo de alquiler es inferior a dos meses, en Cataluña es solo un mes.
Si todos los cargos de responsabilidad de este país hicieran lo mismo, mejor nos iba a ir.
¡Y si me equivoco sería incluso más divertido!