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Berlín deberá indemnizar a una profesora a la que no contrataron por llevar hiyab [ENG]

El estado de Berlín deberá indemnizar a una profesora musulmana que no fue contratada por llevar hiyab, el velo que utilizan las musulmanas para cubrirse la cabeza. Según la ley de neutralidad de Berlín los funcionarios no pueden llevar símbolos religiosos en sus lugares trabajo. En febrero el tribunal concedió otra indemnización a otra maestra por la misma razón, el tribunal aceptó el argumento de la mujer que decía que rechazarla por el pañuelo de cabeza constituía discriminación religiosa.

| etiquetas: berlín , alemania , profesora , hiyab , velo , símbolos religiosos
  1. Menuda bazofia
  2. No pueden llevar símbolos que evidencien sus creencias religiosas... pero la rechazan por llevar un hiyab, que es además de una prenda un símbolo religioso, y evidencia claramente su fe... ¿y resulta que en ese caso no se puede discriminar y hay que indemnizar?

    En fin, me parece absurdo. O todos, o ninguno. Y si hay una ley que impide llevar símbolos religiosos a funcionarios públicos, y más a profesores, que me parece una condición más que razonable... pues ninguno y punto.
  3. "Los funcionarios no pueden llevar símbolos religiosos en sus lugares trabajo" <-> "rechazarla por el pañuelo en la cabeza constituía discriminación religiosa".

    Pues aparentemente hay dos normas que son incompatibles.
  4. Hemos pasado a luchar para que las mujeres no lleven esos atuendos en sus países a hacerlo para que puedan llevarlos en los nuestros.
  5. #2 Si es que no es incompatible, tienen una ley que discrimina, contando con una ley superior que castiga la discriminación. Es su propia norma la que juega en su contra. No debería ser incompatible tener una identidad religiosa y ejercer su trabajo sin necesidad de manifestarla, no son pocos los funcionarios que cuentan con una cadenita con una Cruz y no por ello recibo un discurso cristiano cuando me atienden.
  6. Parece que necesitan personal para tribunales que tengan dos dedos de frente.
  7. #5 La ley de neutralidad de Berlín no discrimina a nadie, es para todos, al menos en el fragmento que se ha mostrado. Ni cruces, ni hiyab ni coladores.
  8. #5 Estamos de acuerdo en que no influye llevar un símbolo religioso para que te den una charla religiosa al atenderte o hagan peor las gestiones de su trabajo. No veo imprescindible una norma para evitar que se lleven. Dicho eso, tampoco me parece mal que exista, y más en un colectivo como son los docentes. La fe es independiente de llevar o no símbolos religiosos, nadie les obliga a abandonarla, sólo a no mostrarla, nadie se va a morir por no llevar una cruz o un pañuelo. Y por supuesto si no dejan llevar símbolos religiosos supongo, espero y me parece perfecto que no dejen llevar cruces al cuello, por seguir tu ejemplo.

    PD: Y, como dice #7, la norma de neutralidad no discrimina, es para todos igual y sólo parece pedir que no se lleven símbolos religiosos durante tu jornada laboral. Puedes tener la fe que quieras, no te discriminan por ella, y también puedes llevar los símbolos que quieras fuera del trabajo. Si alguien considera más importante llevar un símbolo religioso que acceder a un trabajo ya es una decisión suya.
  9. Pues a partir de ese momento yo iría con un crucifijo bien grande colgando del cuello.
  10. #9 Lo que dices del asistente social lo he escuchado yo personalmente, pero te han perdido un poco las formas.
  11. #7 Si lo hace en tanto en cuanto impide ese acceso al puesto por una identidad religiosa que exige el uso de un símbolo, es lo que concluye la resolución. Vuestra forma de pensar es, lógica, es que es culpa de la religión en sí, pero con la ley en la mano no.
  12. #7 Estaba fuera y no me daba para escribirte tanto, pero te lo explico aquí:

    Lo que tu llamas neutralidad, en realidad es "para aquellos que practiquen religiones o creencias que no exijan simbolos". Eso es incompatible con leyes fundamentales superiores a esta que establecen la no discriminación por ningún tipo de religión y creencia.

    ¿Y esto cómo es posible? Del mismo modo que hemos tenido una ley Europea que establece la liberalización de los muelles y hemos podido tener una ley de estibadores incompatible a cambio de una multa a modo de "daños y perjuicios" por incongruencias en la legislación, o intereses.
  13. #8 A ver si es que no va a ser lo mismo llevarlo durante el ejercicio de la profesión que durante las pruebas de acceso y la están rechazando por moromi.
  14. #11 Para nada, hasta las narices de ser educado por si ofendo a algun sensible. Exigo mi derecho a ofender o hablar como me salga del pito, quien quiera que escuche, y quien no que se peine. Si cometo una infraccion muy agusto asumire mi pena.

    En mi caso, cuando le pregunte a dicho asistente social "serias capaz de repetirlo a la prensa?" ya empiezan los "huy huuy huuuy, que si se lia una mediatica que salimos en la tele... que si mi curro... que si mi jefe... que si lo moros saben donde vivo........", que lo entiendo, claro que lo entiendo... pero no voy a ser educado.
  15. #10 Mejor ir de Nazareno
  16. Eurabia, haceos a la idea porque vamos hacia republicas islamicas. Mera cuestion demografica
  17. #13
    1, Yo no lo he llamado así, lo llama el artículo.
    2. Decir que la religión x por no usar símbolos religiosos no se siente afectado por esa ley por lo que se crea discriminación a las que si usan símbolos es de subnormalidad profunda. Sería equiparable a aquellos que defienden a las empresas de videojuegos que intentan implementar en PC las mismas idioteces que en consola para que los usuarios pasen por caja.
    3, No es incompatible, son normas como la que dice que para hacer hamburguesas has de lavarte las manos o la redecilla para evitar que caiga pelos en la comida. Puedes aceptar esas normas o no que van junto a esa oferta de trabajo, por supuesto si no lo aceptas no es culpa de quien te ofrece el trabajo sino tuya. Otra cosa sería por ejemplo que los requisitos de acceso, que pidan un master y el puesto se lo lleva la tetona de turno que no ha acabado la ESO.
  18. #12 No lo impide, solo exige que no se muestren los símbolos. Si no aceptas esa norma es normal que no te contraten y eso no crea discriminación. Es como decir que tu decides si quieres que te contraten con tan solo decidir si aceptas o no mostrar tus símbolos. Si no los muestras contratado, si los muestras no contratado.
  19. #7 hay multitud de funcionarios que llevan un pequeño crucifijo colgando de una cadena al cuello, y los puedes ver en finanzamt, arbeitsamt y otras muchas dependencias estatales, tamben en la Kitta y en escuelas. Con lo cual nos encontramos ante una clara contradicción.
  20. #10 ya ocurre y no pasa nada.
  21. #20 Si esos funcionarios lo hacen están contradiciendo la ley y pueden ser denunciados por ello.

    Es como la ley que impide fumar en lugares públicos, muchos se la saltan por que mientras no les pillen no les pasa nada.
  22. Ahí ahí, de gilipollas a subnormales. Europa se agilipolla a un nivel asombroso.

    Si quiere ponerse eso que se lo ponga en su puta casa, aquí debe respetar a la sociedad. Y ir con esa mierda no es respetar, al igual que no se puede ir con una gorra o con un pasamontañas.

    Imbeciles, imbeciles al cuadrado.
  23. #22 supongo pero es que nadie lo denuncia. Lo cual nos lleva a una conclusión. Se denuncian más o solamente los casos en el que el símbolo plantea rechazo, no habrá muchas porque a la mayoría de la gente esto de la vestimenta le da igual, al igual que la religión que profese cada uno.
  24. #18 "2. Decir que la religión x por no usar símbolos religiosos no se siente afectado por esa ley por lo que se crea discriminación a las que si usan símbolos es de subnormalidad profunda."

    Empiezas a perder las formas, así que relájate. Eso no lo digo yo, lo dicen sus leyes fundamentales y esta resolución, porque es un hecho que diferencia con ello a los individuos y establece que unos puedan y otros no. El artículo no dice que la ley sea neutral, dice que es "la ley de neutralidad", una gran diferencia que para ti pasa desapercibida. Sí es incompatible: las leyes están subordinadas a los derechos fundamentales, las leyes autonómicas a las estatales, del mismo modo que lo que te señale un agente de tráfico es más importante que lo que te indique una señal o semáforo.

    Hay una cosa en la que perdemos el norte, y es el porqué está sucediendo esto: el terrorismo. La cruzada no se tiene con los símbolos, se tiene con el hiyab porque cubra la cara y que los hechos recientes hayan hecho que esto suponga un problema de seguridad. Nuestros políticos y responsables de seguridad no son capaces de decir algo tan sencillo como pedir disculpas y exponer que la situación en la que nos encontramos de seguridad nos exige que musulmanes y otras etnias vean sus libertades restringidas por unos hechos que nos superan, dando lugar a un discurso en el que ellos, ejerciendo una libertad con la que cuentan, sean señalados como los que están equivocados.
  25. #24 Exacto, la ley está para evitar el rechazo. Si no hay símbolos, no hay rechazo.

    Por desgracia esto es una tirita, sirve para evitar el problema en vez de para solucionarlo.

    Yo soy del grupo de la mayoría, me da completamente igual pero entiendo la razón por la que existe dicha ley aunque no la comparto como solución.
  26. #25 Ahí te has colao, yo no he dicho neutral. Y ni lo confundo.

    Una de esas leyes fundamentales es la libertad de creencia. Cuando sucede que siendo musulmán y no llevas símbolos te permiten trabajar y otro musulmán que quiere llevar símbolos no le permiten no es discriminación religiosa, es que no aceptas las normas y por eso no te dan el puesto.

    Si te sales con la tuya en cuanto los símbolos quien te impedirá después que tengas el trabajo no hagas tu horario ni cumplas plazos, etc...

    Para evitar esto están las normas y esa ley es una norma. Cero discriminación.
  27. #27 Sigue dándole las vueltas que quieras, los hechos, o mejor dicho, la sentencia, te quita la razón. Sencillamente no lo entiendes.
  28. #28 In February the Berlin labour court awarded a teacher €8,680 for the same reason. The court agreed with the woman’s argument that rejecting her on the basis of her headscarf constituted religious discrimination. But the court said at the time that its ruling was on an individual case and did not have wider legal implications

    Caso particular. No explica las causas de este segundo caso que sentó precedentes (malos). Además, esto se valora en las cortes que son x personas valoran si se cumple la discriminación y la mayoría eran de los tuyos por lo que dijeron que si. Como dije en #6, no estaban muy lucidos. Podemos tener diferentes puntos de vista pero sencillamente, no lo entiendes.
  29. #21 Hablo de Alemania, hombre.
  30. #30 yo también.
  31. #31 Pues entonces no es cierto que no dejen llevar símbolos religiosos.
  32. #32 Lo han explicado otros usuarios un poco. Es así la ley que sólo se refiere a Berlin (cosas del sistema federal) pero claro, al contradecir una ley superior que se basa en la libertad de credo y conciencia y que está estipulada en la constitución de la República queda anulada la ley inferior, eso sí al final de todo el proceso y su aplicación indebida o no acorde con la ley superior, conlleva el pago de multas. No sé si hay más motivos, por ejemplo el hecho de realizar proselitismo religioso fuera de un contexto apropiado o demás.

    Seamos claros, el tema aquí por el que alguien puede decidir denunciar a una funcionaria aprovechando esto es única y llanamente por rechazo a una religión concreta. Yo te digo Regordete, que en Berlin, precisamente aquí, puedes ver sin ningún problema funcionarias musulmanas y crisitianas luciendo sus símbolos. Igual que puedes ver a congregaciones de ambas confesiones trabajando conjuntamente en temas sociales, musulmanes en Cáritas o crisitianos trabajando con musulmanes levitas. El único problema es que un panuelo en el pelo es dificil de esconder, al contrario que una cruz colgada al cuello. Quitando los casos, que los hay, de imposición por parte del padre o conyuge, la inmensa mayoría de chicas musulmanas llevan ese símbolo por un concepto simbólico largo y aburrido para una explicación ahora. Con los alumnos y especialmente a edades tempranas hablamos de otra cosa, el tema es peliagudo pues hablamos de derechos del menor y hay suficientes interpretaciones del islam que eximen del uso del velo islamico a las ninas hasta que tengan una cierta edad, en base a esto se concluye que son ellas las que deben elegir si llevarlo, cómo llevarlo y a partir de cuando.

    Como otros usuarios han expresado yo creo también que es el precio de vivir en paz el enfrentarnos a contradicicones y que avanzamos en la secularización de nuestro entorno gracias a que estas quedan a la vista, esconderlas probablemente nos llevaría en la dirección opuesta. No creo que haya que cambiar la ley de Berlin ni la que contradice en la carta magna a esta, es simplemente el refrendo de una realidad de un presente y de hacia dónde o hacia qué futuro queremos caminar todos.
  33. #23 aquí?

    No sé desde dónde escribes, pero Alemania es un estado aconfesional, la inmensa mayoría de "nosotros", los que vivimos y trabajamos en Alemania no nos sentimos poco respetados por una chica que lleve un panuelo en la cabeza porque es musulmana, ni nos molesta que lleven una cruz ni nos molesta que esta esté en el blason de la mayoría de ayuntamientos y ensenas nacionales y locales de Europa. Además, llamar a Europa (así a bulto) gilipollas cuando tú no eres capaz ni de leer la noticia sobre la que comentas, ejem, ejem... Sin contar la monguer-comparación de llevar un hijab con llevar un pasamontanas o una gorra, que ya es un clásico ¬¬
  34. #33 Gracias por una respuesta tan elaborada. La ley suprema ahora mismo es papel mojado. No se pueden prohibir símbolos religiosos.
  35. #35 No me expliqué bien, es la suprema la que deja en papel mojado la berlinesa, pues es la suprema la que protege el derecho individual a llevarlos, las normativas acordes a esa ley fundamental restringen su uso si impiden el desarrollo de un trabajo o por motivos de seguridad, razón por la cual una funcionaria no puede trabajar con un Niqab. Otras normativas conjugan los derechos del menor, como he comentado antes, para realizar excepciones; en la mayoría estados alemanes las ninas no pueden ir a clase con hibjab hasta una cierta edad a partir de la cual se le atribuye esa libertad, pero claro, ahí existe la contradición de que unasimbología discreta como la cruz o una medalla de la virgen pueden pasar desapercibidas y otras como llevar cualquier tipo de tocado no. En cualquier caso la institución funcionarial es laica, los edificios no exhiben filiación religiosa alguna y por lo tanto un funcionario no debe poner una cruz o una figurita de Ganesha, por poner ejemplos rápidos, en su despacho donde recibe a los ciudadanos. Creo que como estado aconfesional no es diferente a Espana en lo fundamental.

    un placer
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