La cifra de turistas extranjeros que optan por el alquiler para alojarse se ha disparado, sí, lo que tiene de los nervios a los hoteleros que lo ven como una competencia desleal. Pero desde el sector hotelero también se denuncia parte de los millones de viajeros que dicen tener casa propia o que se alojan en casa de familiares recurren alquiler y que las estadísticas esconden un gran fraude. Sin embargo, la cifra de turistas que vienen a casa de sus primos se ha mantenido casi intacta en la última década. Si hay fraude, lo ha habido siempre.
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El problema, viene del fraude en los alquileres turísticos y su falta de regulación.
edit: #3 Y aún así la oferta extra-hotelera sigue creciendo a ritmo de vertigo: ultimahora.es/noticias/local/2015/07/07/156103/oferta-extrahotelera-tr
Tampoco vamos a ponernos a alquilar pocilgas en Calasparras de abajo por baratas y soleadas que sean.
Una de las que se me ocurre a lo rápido es la ocupación. En la cédula viene indicada la ocupación máxima de la propiedad y que no puede rebasarse por cuestiones de seguridad. ¿Alguien controla eso en los alquileres vacacionales? NO. ¿Se controla en la planta hotelera? Sí y bastante estrictamente.
Hablando de pocilgas me refería a pisos o lugares con cédula de habitabilidad en estado lamentable en barrios nada recomendables que se alquilan a locales y foráneos a precios de risa.
Una pequeña pincelada del tema:
sabemosdigital.com/trip/684-a-un-hotel-le-cuesta-entre-30-y-40-euros-a
Se que habla el presidente de Exceltur, pero tiene su buena parte de razón: O regulación igual para todos o para ninguno.
Si eres el que alquila, quieres tener una mínima garantía de que lo que estás contratando responde a las expectativas y que si tienes un problema te lo van a resolver para no joderte los 15 días de vacaciones que tienes.
Si eres el arrendador, quieres que al final del período pactado el huésped se vaya sin tener que acudir al juzgado para que procedan al lanzamiento.
En fin, sí, sí se requiere regulación específica.
Y ahí entra la mentada regulación.
El sueldo lo suele declarar la empresa por tí, a menos que seas autoempleado, como sería el caso del alquiler.
Cuando te alquilan un coche te lo alquilan con un contrato (nunca alquilé ninguno con un contrato solo verbal) y cerciorándose que eres poseedor de una licencia de conducción adecuada al vehículo alquilado, lo que vendría a ser, que harás buen uso del vehículo (porque conoces las normas y las sanciones que te van a aplicar si no las cumples) y eso no se da en el alquiler vacacional.
Vamos a ver, a ver si te lo explico. Una cosa es alquilar para vivienda, y otra para estancia turística. Cada uno de estos usos tiene una regulación específica. Cuando cedes el uso de la propiedad a cambio de un precio, lo tienes que hacer con un contrato. ¿Porque no lo quieres hacer en negro, verdad? Si es así, y no lo quieres declarar, haz lo que te de la gana, está claro. Si lo quieres hacer bien, con contrato, tienes que especificar bajo qué régimen cedes el uso al arrendatario. Y NO, no es lo mismo el uso turístico que el uso de vivienda. Cuando es una vivienda, TIENES que obligatoriamente depositar la fianza en la Caja General de Depósitos, TIENES que firmar el contrato con renovación automática y un montón de otros requisitos, como el del CEE, etc. Se aplica la LAU y algunas regulaciones específicas de la CA donde sea.
Cuando es de uso turístico, todos esos requisitos no son iguales. No firmas el mismo tipo de contrato, no es prorrogable automáticamente, el arrendatario no puede fijar su domicilio, en fin, un montón de cosas que son diferentes.
Vamos, me puedes discutir cualquier otra cosa a este respecto, pero que hay regulación específica para apartamentos y viviendas de uso turístico no es discutible, es un hecho.
Como te digo, siempre dentro de la legalidad. Si quieres alquilar tu piso a un tío de Manchester que conocíste por Internet, sin contrato ni leches, allá tú. Suerte cuando quieras echarle de SU domicilio.