Once años después de la decisión del Riksdag sueco de un nuevo sistema de pensiones tomado una decisión similar del Storting noruego: Noruega obtuvo su propia reforma de las pensiones que se puso en marcha en 2012. Ambos optaron por un método en el que la persona trabaja bastantes años garantizado un cierto nivel de pensiones (en relación a los ingresos), un nuevo sistema en el que el nivel se determina por la cantidad de años que han trabajado. Traducción al español en comentarios.
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etiquetas: pensiones , suecia , noruega , envejecimiento de la población
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Se trata de una entrevista con una interesante reflexión sobre como el sistema de pensiones sueco ha decidido semiprivatizarse jugando con fondos riesgo y con fondos de inversión. Y ya sabemos cómo terminó eso en Estados Unidos con Lehman Brothers y demás. Parece ser que Suecia ha optado por el sistema mixto, mientras que Noruega ha decidido que las pensiones vinculadas al trabajo serán exclusivamente públicas y luego quien quiera que se haga el suyo propio también.
www.jubilacionypension.com/jubilacion/guia/suecia-un-referente-en-pens
Al españolito ni siquiera le interesa hacer aportaciones a un plan de jubilación porque intervienen la banca, su tratamiento fiscal es desolador, y ni tan siquiera puede disponer de su dinero si lo necesita antes de su jubilación. Nada como el ahorro y el calcetín.
He enviado otra por si quieres pasarte a ponerle otro negativo.
A ver cuanto duras esta vez, ya llevas cuatro mesecitos. Venga, que tú puedes.
Lo demás apenas se entiende y tampoco parece procedente, quédatelo, es tuyo.
Lo percibido tributa en concepto de I. Renta, en un solo año, si el rescate del plan de jubilación lo percibes en un año, o en varios ejercicios si optas por percibirlo en forma de renta (varios años).
En cualquiera de los casos se produce un salto en la tarifa y una cuota a pagar en función de lo rescatado (lo cobrado), porque lo percibas como lo percibas no va a existir retención "a cuenta" (no se ha tributado nada anteriormente, como viene siendo habitual por los rendimientos del trabajo o el capital mobiliario)
El tipo de gravamen (porcentaje a aplicar) será el que proceda en cada caso, en función del resto de los ingresos que constituyen la base imponible general, no puede conocerse a priori, sí estimarlo en función de tus ingresos por rendimientos del trabajo.
Nota: viendo quién le vota ya me imagino el asunto, de todos modos. Tenga buenas noches.