La acción publicitaria fue condenada, ya que según la magistrada, encajaba perfectamente en el artículo 3.a de la Ley General de Publicidad, el cual condena como ilícito todo anuncio que “presente a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar”.En este caso es obvio que se usa el cuerpo de la mujer como “parte captatoria” de la publicidad y hay una “absoluta desconexión” con el producto que se vende
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etiquetas: campaña publicitaria , ryanair , sexismo
Meanwhile, los de futbolistas, bomberos, etc... ¿Bien, no?
Es publicidad! Los cuerpos bonitos venden le pese a quien le pese, sean de hombre o de mujer.
Hay que ser infrahumano para usar esta compañia, claro que si.
Evidentemente. Para vender algo (que no sea de primera necesidad) tienes que generar en el cliente emociones o sensaciones que nada tienen que ver con el producto.