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El CGAE y JJpD en completo desacuerdo con la sentencia sobre las “devoluciones en caliente” del TEDH

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) –más directo– y Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) –más comedidos– se han pronunciado en completo desacuerdo con la última sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que avala las “devoluciones en caliente” de emigrantes en la frontera de Melilla a Marruecos, ya que para el tribunal son legales y no contrarias a los derechos humanos.

| etiquetas: fundaciones , justicia , crítica , derechos humanos , fronteras , melilla
  1. Relacionada: www.juecesdemocracia.es/2020/02/14/comunicado-jjpd-acerca-la-decision-

    El Tribunal considera que los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho, en una situación ilegal cuando intentaron deliberadamente entrar en territorio español el 13 de agosto de 2014 de una forma no autorizada, por la fuerza y utilizando un efecto de masas, y sin hacer uso de los procedimientos legales de que disponían. En consecuencia, señala el Tribunal, su arresto por la Guardia Civil y su devolución inmediata y sin que se les permitiera consultar a un abogado o a un médico, entre otros, fue consecuencia de su propia conducta.

    No puede calificarse sino de quimera la posibilidad de acceder por vías legales a nuestro país por parte de migrantes o solicitantes de asilo desde Marruecos Devolver en caliente a un migrante supone entregarlo inmediatamente, según traspasa la frontera, a las autoridades del país por el que haya accedido. La medida de expulsión es tomada en ausencia de cualquier decisión administrativa o judicial previa. Al migrante no se le instruye un procedimiento para que no sea objeto de una expulsión colectiva que no atienda a sus circunstancias personales y tampoco se le identifica de forma individualizada, ni tiene acceso a un intérprete o a un agente que pudiera aportarle las mínimas informaciones necesarias sobre el derecho de asilo y/o el procedimiento pertinente contra su expulsión. Estas garantías están contempladas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y se vulneran, según declaró la primera Sentencia del Tribunal de Estrasburgo, con cada devolución en caliente. Y nadie puede verse privado de estas garantías por el mero hecho de colocarse al margen de la ley, como concluye ahora el Tribunal.
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