#2#4 En la propia noticia: "El artículo 502 del Código Penal estipula que las personas requeridas en forma legal y bajo apercibimiento que no comparezcan ante una comisión de investigación en las Cortes o en una asamblea legislativa de comunidad autónoma podrán ser castigadas por un delito de desobediencia y, si son autoridad o funcionario público, se les podría imponer además una suspensión de empleo o cargo público de entre seis meses y dos años."
Pobrecitos
Amosnomejodas
Lo sabia hasta yo hace meses y eso que no soy nadie
Es delito! indiferentemente el grado de consideración