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Cómo abusar de la Ley de Propiedad Intelectual

En la Comisión de Propiedad Intelectual están deseando ayudarle. Por un coste mínimo, sin necesidad de abogados, costas ni tasas judiciales, usted puede conseguir el cierre de ese periódico que tanto le molestaba y que últimamente, además, le estaba robando. Basta que siga los siguientes pasos.

| etiquetas: lpi , ley sinde , propiedad intelectual
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  1. Reforma urgente y necesaria: los medios AEDEs podrán usar por extrema y urgente necesidad de la actualidad fotos de twitter, bastará con citarlas, bastará.
    #AsociaciónDeDefensaDelBecarioyElInformatico #QueSiemprePaganLosPlatosRotos
  2. Me da, sospecho, me huelo... que ese procedimiento no se usará jamás contra los grandes medios de comunicación por mucho que roben contenidos.
    Eso sí, pobre de aquel que copie dos párrafos de una noticia de ese mismo medio.
  3. Lo guardo en favoritos para cuando haga falta...
  4. Lo que diga Ramoncín
  5. Fácil, sencillo y para toda la familia.
  6. Hay @BufetAlmeida, hay meneo 8-D
  7. #2 Ya se inventarán algo para que no pueda afectar a los medios AEDE
  8. Amigos... no es realista. Si la situación descrita se pudiera llegar a dar una única vez sacarían corriendo una reforma urgente del texto legal aunque sea por la vía del Decreto Ley.

    Rajoy: "yo, por la casta mediática, MA-TO"
  9. Espero que nadie piense en serio que la Administración va a mover un dedo en contra de los grandes medios.
  10. A mi no me parece abusar, sino simplemente usar una herramienta que, confían, el ciudadano medio desconoce
  11. Lo único con lo que no estoy de acuerdo es con que el autor lo llame "abuso", lo que me parece un abuso es la propia ley, pero este ejemplo en particular me parece más bien un "uso" perfectamente legítimo de una ley en sí abusiva.
  12. Fuera de bromas, resulta que suele ocurrir que medios usan obras de tereceros sin autorización o sin respetar las condiciones de licencia y este procedimiento se tendrá que seguir como norma. ¿O no? O jugamos todos o nadie, y que bueno, que luego expliquen después porqué se favorece a unos que denuncian sobre otros cuando existe prueba documental de las infracciones.
  13. Es gracioso pero la verdad es que sería ignorado como todas esas iniciativas similares de denuncias con la ley Sinde.
  14. #13 Toda obra intelectual, del tipo que sea, ya por si mismas, otorgan derechos de copyright a su creador, a menos que éste, expresamente, decida donarla al dominio público, o adjudicarle otro tipo de licencia de uso. No hace falta registrarlo en ninguna parte, tan solo defender tu autoría frente a los que las usen sin autorización. Si un listo se la apropia y la registra, se debe ir a juicio y demostrar que tu ya tenías esa obra y la habías hecho pública antes que el otro la publicara y registrara. Por eso algunos escritores solían enviarse un manuscrito de su obra a si mismos a la vez que al editor. De esa forma, con la fecha del matasellos original en un sobre cerrado, puede demostrar que ya tenía esa obra antes de que algún ladrón se la apropiara.
  15. #13 sobre los logos.... es un mundo aparte. Si se trata de letras o formas geométricas sencillas, simplemente no se puede registrar. Por eso, el logo de Cocacola o similares está en el dominio público. Otra cosa es registrar la tipografía (el tipo de letra) o la marca comercial, eso si. Pero el logo, no :-)
  16. #13 No quiero hacer aquí publicidad de la empresa en la que trabajo, pero sí, hay sitios donde puedes generar evidencia basada en la tecnología de la autoría de una obra. Como el Convenio de Berna, que han suscrito casi la totalidad de los miembros de la ONU, establece que uno adquiere todos los derechos sobre la obra por el hecho de crearla, los registros no son obligatorios para demostrar la autoría, pero sí muy útiles en caso de necesitar de tal evidencia, o lo que es más importante, para minizimar la posibilidad de uso indebido al marcar que la obra está registrada. Ojo, no es la única evidencia que se puede generar, pero sí las más cómoda de presentar en caso de necesidad. Los registros oficiales tienen la particularidad de hacer siempre prueba plena, es decir, no se cuestiona el hecho del acto de registra una obra, pero siguen siendo pruebas "iuris tantum", que aceptan prueba mejor en contra. En los registros privados que se basan en la tecnología, en lugar de la autoridad de un estado, no se hace prueba plena automáticamente. Se puede cuestionar el hecho del registro, pero una vez demostrado el hecho de registro ya se puede tomar como otra evidencia más. El juez, lógicamente valorará todo en contexto y el peso de cada una.

    Sobre el registro de logos, al registrar un logo en un registro RPI (Registro de la Propiedad Intelectual) lo que se registra, en todo caso, es la imagen, no la marca. Para la marca es importante ir a una oficina de patentes y marcas, donde se asientan, si procede, el monopolio sobre denominaciones, marcas, patentes, etc por zona territorial y un periodo de tiempo menor.

    Aquí tienes información sobre los registros privados de un estudio que hizo la ONU hace cosa de un año o dos. No recuerdo seguro: www.oapi.wipo.net/copyright/es/activities/copyright_registration/

    #14 sólo puntualizar que en muchos países, como España por ejemplo, no se puede dedicar una obra al dominio público de forma voluntaria. Se pueden usar licencias Creative Commons, pero dominio público es a los 70 años +1 de la muerte del autor o el último autor de una obra con varios.

    Sobre el envío certificado a uno mismo he consultado con varios abogados e instituciones y todas me confirman que no sería válido. El certificado certifica que se ha enviado un sobre, pero no el contenido. Se podría eventualmente enviar varias cartas sin cerrar del todo bien, ser certificadas y luego introducir dentro un contenido, un abogado defensor podría echar por tierra la prueba fácilmente. Lo mejor es generar evidencias que ayuden a demostrar qué contenido concreto existía en un momento dado, registros públicos, privados, notarios, y bueno, supongo que un burofax. En cualquier caso sí, el registro es voluntario y declarativo.
  17. Perdón, en #17 quería hacer referencia a #15, no a #14. Perdón perdón...
  18. #17 Gracias por las puntualizaciones. Sobre el dominio público, yo, desde España, he creado obras fotográficas, que luego he subido a Wikimedia Commons bajo dominio público, para usarse en Wikipedia en español. ¿como es eso posible entonces?
  19. ¿Y que pasará cuando un medio publique en papel una foto que no es suya? ¿Como se retirará, quemando los periódicos? :troll:
  20. Es muy sencillo si no se sigue para todos igual el procedimiento administrativo contra una acción vulneradora de los derechos de propiedad intelectual, sean webs o medios con actividad lúdica comercial... lo que estará confirmando la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual es una prevaricación como un templo. Porque básicamente estará diciendo a "los nuestros" no los tocamos.

    Salu2
  21. #21 Incontestable.
  22. ¿En serio es como dice el artículo? Yo me inclino a pensar que si la "víctima" es una poderosa empresa periodística, es probable que la sentencia sea que tienes razón pero que todo se quede como está.
  23. #9 Entonces será prevaricación. Ver #21
  24. Los abogados listos, esos hackers de leyes...

    Me parece una idea de putísima madre. Nada como la exageración para ver lo absurdo de una norma.
  25. #19 es una buena pregunta, sin duda. No soy abogado, pero hablo aquí de lo poco que sé y mi experiencia. En Wikimedia, en general, la licencia estándar es, que yo sepa, la CC by-sa (y personalmente la que uso para todo lo que creo) y eso es perfectamente posible de hacer en la legislación de EEUU y la de España. De hecho uno puedo expresar su voluntad de liberar contenidos con la CC Zero, pero el efecto más aproximado en España al menos, será la equivalente de la CC by. Una cosa es lo que deseas, y otra lo que la ley te permite hacer.

    Es cierto que las obras en el dominio público entran en distintas fechas según los países, por lo que el uso se debe considerar en función de la legislación en la que se esté. Tengo mis dudas de si desde España puedes expresar que tu obra esté en el dominio público en los EEUU o Chile (país que sí tiene la provisión de dedicar al dominio público en vida del autor); no sé si se ha testado judicialmente y no puedo afirmar qué ocurriría. Sería interesante.

    Pero lo más conflictivo es que aunque tú dediques a algo al dominio público expresándolo así desde España, por ley, y por ahora, tus descendientes adquirirán y gestionarán los derechos sobre tus obras a tu muerte, con lo que se daría la paradoja de que lo que estuvo una vez en el dominio público deja de estarlo. Por otro lado recuerda que una obra derivada del dominio público es susceptible de ser sus derechos reservados. Por otro lado en los EEUU los derechos morales no se observan con en la legislación Española, basada en las leyes de Francia y Alemania, también conocida como derechos de autor continentales.
  26. #13 Lo metes en un sobre bien sellado y te lo envías a ti mismo certificado. Guarda el comprobante de Correos, que también tendrá registrada la fecha en que lo recibiste. Cualquier juez aceptará el sobre cerrado y el aviso de correos con la fecha. Podrá comprobar que dentro está tu obra y que eres el autor en tal fecha.

    Con burofax también se puede, pero es más caro.

    EDITO: Luego veo que te han dicho lo mismo. Insisto en que el sobre esté bien precintado y que el certificado sí queda en los registros de Correos.
  27. #21 #24 ¿Habéis estado viviendo debajo de una piedra los último 30 años? Prevaricar es prácticamente su modus vivendi.

    ¿De verdad creéis que van a actuar contra la gente que les ha pagado para crear una ley a medida? ¿De verdad créeis que nadie va a hacer ni puto caso cuando un don nadie emprenda el procedimiento contra un gran grupo audiovisual? Bajad del guindo, por favor.
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menéame