En la Comisión de Propiedad Intelectual están deseando ayudarle. Por un coste mínimo, sin necesidad de abogados, costas ni tasas judiciales, usted puede conseguir el cierre de ese periódico que tanto le molestaba y que últimamente, además, le estaba robando. Basta que siga los siguientes pasos.
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etiquetas: lpi , ley sinde , propiedad intelectual
bastará con citarlas, bastará.#AsociaciónDeDefensaDelBecarioyElInformatico #QueSiemprePaganLosPlatosRotos
Eso sí, pobre de aquel que copie dos párrafos de una noticia de ese mismo medio.
Rajoy: "yo, por la casta mediática, MA-TO"
Sobre el registro de logos, al registrar un logo en un registro RPI (Registro de la Propiedad Intelectual) lo que se registra, en todo caso, es la imagen, no la marca. Para la marca es importante ir a una oficina de patentes y marcas, donde se asientan, si procede, el monopolio sobre denominaciones, marcas, patentes, etc por zona territorial y un periodo de tiempo menor.
Aquí tienes información sobre los registros privados de un estudio que hizo la ONU hace cosa de un año o dos. No recuerdo seguro: www.oapi.wipo.net/copyright/es/activities/copyright_registration/
#14 sólo puntualizar que en muchos países, como España por ejemplo, no se puede dedicar una obra al dominio público de forma voluntaria. Se pueden usar licencias Creative Commons, pero dominio público es a los 70 años +1 de la muerte del autor o el último autor de una obra con varios.
Sobre el envío certificado a uno mismo he consultado con varios abogados e instituciones y todas me confirman que no sería válido. El certificado certifica que se ha enviado un sobre, pero no el contenido. Se podría eventualmente enviar varias cartas sin cerrar del todo bien, ser certificadas y luego introducir dentro un contenido, un abogado defensor podría echar por tierra la prueba fácilmente. Lo mejor es generar evidencias que ayuden a demostrar qué contenido concreto existía en un momento dado, registros públicos, privados, notarios, y bueno, supongo que un burofax. En cualquier caso sí, el registro es voluntario y declarativo.
Salu2
Me parece una idea de putísima madre. Nada como la exageración para ver lo absurdo de una norma.
Es cierto que las obras en el dominio público entran en distintas fechas según los países, por lo que el uso se debe considerar en función de la legislación en la que se esté. Tengo mis dudas de si desde España puedes expresar que tu obra esté en el dominio público en los EEUU o Chile (país que sí tiene la provisión de dedicar al dominio público en vida del autor); no sé si se ha testado judicialmente y no puedo afirmar qué ocurriría. Sería interesante.
Pero lo más conflictivo es que aunque tú dediques a algo al dominio público expresándolo así desde España, por ley, y por ahora, tus descendientes adquirirán y gestionarán los derechos sobre tus obras a tu muerte, con lo que se daría la paradoja de que lo que estuvo una vez en el dominio público deja de estarlo. Por otro lado recuerda que una obra derivada del dominio público es susceptible de ser sus derechos reservados. Por otro lado en los EEUU los derechos morales no se observan con en la legislación Española, basada en las leyes de Francia y Alemania, también conocida como derechos de autor continentales.
Con burofax también se puede, pero es más caro.
EDITO: Luego veo que te han dicho lo mismo. Insisto en que el sobre esté bien precintado y que el certificado sí queda en los registros de Correos.
¿De verdad creéis que van a actuar contra la gente que les ha pagado para crear una ley a medida? ¿De verdad créeis que nadie va a hacer ni puto caso cuando un don nadie emprenda el procedimiento contra un gran grupo audiovisual? Bajad del guindo, por favor.