Las personas trans podrán modificar su sexo legal en el Registro Civil sin someterse a condiciones médicas. Actualmente, deben aportar un informe que les diagnostique disforia de género y haber pasado dos años de hormonación. Estos requisitos se eliminan. Lo podrán hacer en tres tramos de edad y una doble solicitud: los mayores de 16 años sin requisitos, los que tienen entre 14 y 16, con el consentimiento de sus progenitores y entre 12 y 14, con aval judicial. Los menores de 12 años no podrán hacerlo.
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etiquetas: cambio sexo , ley trans
-mezclar terapias de conversion LGB con tratar psiquiatricamente alguien que se declara trans por la razon que sea, que puede ser por algun problema psicologico.
-no se menciona en ningun momento que pasa con las consecuencias medicas de una transicion. El articulo parece que esta hablando de declararse del Betis o del Sevilla.
-que pasa con las complicaciones medicas de la transicion en un menor? Quien se encarga de ello? Que pasa con los padres que sus hijos pasan una cirujia? Tienen dias libres por enfermedad de un familiar? Cuando mi hija se ponia con 40 de fiebre, no me podia quedar en casa con ella, me echaban del trabajo.
Joder, ¿pero cómo viene eso explicado en la ley? ¿Eres mujer para todo salvo para eso?
Además, si te haces el cambio antes de la denuncia solo puede ser por dos motivos:
A) Estás planeando maltratar a tu pareja (es fuerte, esto), por un lado esa premeditación puede ser perjudicar por ser un indicio de culpabilidad. Y por otro, dudo que un machista maltratador empiece durante al menos unos meses a llevar vida pública como trans para no levantar sospechas solo para ahorrarse unos meses de cárcel...
B) Tienes una bola de cristal y crees que tu novia te va a denunciar because reasons, ¿dejarla? No, mejor me cambio de género! Que la condena es levemente menor. Aquí se me plantea la gran escena de como se lo vas a decir tu mujer:
-Oye mira maripili, que me voy al registro civil a cambiarme el género no vayaañ a ser el demonio que se te vaya la puta cabeza y me denuncies sin haberte hecho yo nada.- FABULOSO.
3. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no
alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la
persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
4. La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino
no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las
mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante,
la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los
derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que
haya lugar a su reintegro o devolución.
Hay una serie de flecos en esta ley que, dada la tendencia a interpretar las leyes por los jueves en Espania, van a ser de cachondeo.
Me acuerdo cuando en los 80-90 hubo un caso de un empleado de o una sucursal bancaria o un concesionario de coches que le pego una ostia a un cliente porque se metio con Curro Romero y hubo una sentencia de que no se le podia castigar porque lo de le gustara Curro Romero era como una "religion". ...
Pues imaginate esta ley que empieza con el "sentido".
Conio, de hecho... ahora tiene que estar publicada, me la voy a leer.
Lo que has copiado y pegado en un comentario anterior dice justo lo contrario de lo que piensas, así que repasa un poco el texto y dale una vuelta a lo de "en ningún caso".
Te doy una pista, "situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral". ¿Qué piensas que pasará con las posteriores a la rectificación?
No soy el único que te ha dicho en qué te equivocas, pero nada, sigue con tu mantra.