La pareja ha sido condenada por un delito de abandono de familia según el artículo 226.1 del Código Penal. Los progenitores se enfrentan a una multa de seis meses a razón de dos euros diarios, esto es, de 360 euros a cada uno de ellos así como las costas. La sentencia señala que los padres no adoptaron "las medidas necesarias" para que el menor asistiera "al centro educativo correspondiente".
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Pero eso sí, la condena es para los padres por no obligarle a ir...
No me quejo de que les condenen a ellos, me quejo de que sólo les condenen a ellos.
¿Tiene el centro el equipo de psicologos, pedagogos y orientadores que establece la ley?
Lo dudó mucho.
Que no fueron con un lático a su casa a para llevarlo a clase ¿no?.
Lo que hay que oir macho. Y tu voto vale lo mismo que el mio.
Es responsabilidad del centro motivar y orientar a los estudiantes, detectar los casos problemáticos, etc.
Si ha estado 3 años sin ir a clase, el centro no ha hecho lo que debía.
En serio, deja de hablar por hablar porque no tienes ni idea, infórmate un poco y luego vuelves.
Lo que no puede ser es que un niño esté sin escolarizar 3 años, y los únicos condenados sean los padres.
(#9)
dl.dropboxusercontent.com/u/44914580/comunicados/2015.09.17. Comunicad
Si el niño no quiere ir al cole, la culpa no es sólo de los padres.
Pero si el padre (generalmente) le da dos hostias si pide ir al colegio no han nada que hacer.
Yo apostaría que el nene no quería ir, y que a los padres se la sudaba.